Las 'labores de inteligencia'. El concepto de despliegue - Núm. 155, Enero 2013 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 521582178

Las 'labores de inteligencia'. El concepto de despliegue

AutorÓscar Rodas Villegas
CargoAbogado, docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Candidato a Doctor de la Universidad de Barcelona
Páginas103-128

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Introducción Las "labores de inteligencia"

Existen despliegues, caliicaciones y prácticas que desde las agencias del sistema penal y los grandes medios de comunicación de masas se suelen denominar "labores de inteligencia". A pesar de que cualquier inventario exhaustivo de las prácticas cubiertas por el término resulta infructuoso, pueden señalarse algunas de ellas: seguimientos, vigilancia de personas o cosas, entrevistas, entregas vigiladas, inter-ceptaciones, penetraciones, provocaciones, iniltraciones, contacto de informantes, operaciones encubiertas, entregas vigiladas, registro personal, inspección corporal o de vehículos, y por encima de todo, "diligencias similares"1.

La normativa policial y los códigos de procedimiento penal pretenden albergar todas estas actuaciones que se desarrollan "sin perjuicio de las labores preventivas" bajo el amparo de términos como "indagación" y/o "investigación" adelantadas por los llamados "órganos de persecución penal" a partir de la también llamada "notiticia criminis"2. Prevenir e indagar persiguiendo parecería resumir la estela de las "labores de inteligencia".

Generalmente, se trata de un campo de tensión entre fuerzas activas y pasivas que emergen de un Estado que hace posible crear y caliicar situaciones, disponer recursos al asalto y producir efectos punitivos. Allí, en donde "cualquier persona" o funcionario está habilitado para caliicar determinados movimientos como una situación sospechosa y urgente y, en consecuencia, adelantar una persecución secreta o pública que según el caso, requerirá de trampas y camulajes, gritos de alarma o gestos sigilosos, conformación de comandos o disposición aleatoria de las fuerzas, elaboración in situ de planes, croquis, trayectorias, recaudo de informaciones e informantes, preparativos logísticos y, en general, un prolongado y tendencialmente indeinido etcétera.

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Es difícil instalarse allí por varias razones. En primer lugar, porque la vaguedad de esos términos -"labores de inteligencia"- es deliberada a in de extender su cobertura a una serie de disposiciones estratégicas, económicas, técnicas, buro-cráticas, etc., que recaen sobre una materia informe, plástica, móvil, lexible de tal versatilidad que parece resistente a todo análisis; porque la caliicación que lleva a cabo es producto de una decisión que se funda en una creencia, una creencia que sospecha; porque en dicha decisión interviene un sinnúmero de factores que no concurren todos necesariamente en cada curso operativo; porque estos cursos operativos, en general, son sorpresivos, están amparados en el secreto y la reserva y son algo más que la mera "aplicación" de reglas procedimentales; porque sus resultados son hechos consumados, positivos -más allá de la carga valorativa que encierra esta palabra- que inevitablemente provocan privación de derechos o dolor frente a los cuales los recursos jurídicos, la denuncia política y la investigación académica llegan cuando ya es tarde.

Sin embargo, es importante advertir que cada uno de los obstáculos mencionados hace parte del objeto de estudio a condición de entenderlos no sólo en su positividad, es decir, como el remanente legible y visible de prácticas efectivas que coniguran un especíico saber-poder3, sino también como envueltos en un mapa estratégico que invita a pensarlos excediendo la lógica del calco de una estructura profunda, de un código sustantivo y procesal o de un discurso justiicador. Estas consideraciones sumadas a la complejidad y dispersión de la materia exigen la presentación de un concepto que dé cuenta del elemento común que atraviesa las caliicaciones y maniobras propias de esta "inteligencia", del plano que le corresponde, las líneas que lo componen y, inalmente, sus alcances.

Procederemos del siguiente modo. A partir de la deinición de despliegue derivaremos dos bloques: en el primero nos ocuparemos del despliegue como un dispositivo propio del estado de excepción por un lado; y por otro, de la "imagen" de juridicidad que surge a partir del mismo. En el segundo destacaremos los componentes del despliegue que afectan el llamado "sistema penal", respectivamente: la sospecha, el comando y el curso operativo y de ambos el carácter punitivo.

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¿Qué se entiende por despliegue?

Se entiende por despliegue el dispositivo mediante el cual una patente de corso4 habilita a un comando5 para tomar una decisión performativa6, cuántica y molecular, amparada en la sorpresa y el secreto, en la que se ejerce una fuerza concentrada de carácter punitivo que caliica una situación como sospechosa y ejecuta un curso operativo.

El despliegue es un dispositivo7que funciona como un rizoma8. Con este concepto se pretende señalar un dispositivo enquistado en un estado de excepción9 mediante el cual se lleva a cabo una tensión polar entre el "gobierno de los hombres" y el "gobierno de las leyes" que afecta la vida y libertad de los individuos10; y por otra parte, que las "labores de inteligencia" poseen un sello inconfundible: su carácter

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coactivo, más exactamente, punitivo. La decisión contenida en un despliegue es constitutiva-performativa en dos sentidos: es constitutiva de una juridicidad que descansa en un estado de excepción y es constitutiva de la sospecha produciendo con ello efectos punitivos. Veamos lo primero.

Estado de excepción y despliegue

Hoy es clásica la formulación de Schmitt (citado por Negretto, 1999) acerca de la soberanía: "soberano es el que decide [dispone] acerca del estado de excepción"11.

Este poder dispositivo12expresado en nuestros términos no sería más que un gobierno de las leyes que ha "autorizado" un gobierno de los hombres que suspende en concreto toda ley o un gobierno de los hombres que dispone a su arbitrio, estratégico y oportunista, de la Ley; esto signiica que la ley del más fuerte ya está aquí y ha sido auspiciada, promovida, agenciada o autorizada desde dispositivos como el despliegue. Denominaremos estado de excepción a esta tensión polar entre "gobiernos" y al carácter dispositivo que le es inherente manifestado a través de despliegues13.

La decisión acerca de un estado de excepción que deviene en regla y que contiene un poder dispositivo propio del juego gobierno de los hombres-gobierno de las leyes es lo que resulta de un conjunto de decisiones constitutivas y performativas que dan lugar a ejercicios efectivos y concretos -como los despliegues y probablemente otros dispositivos similares-. La profusión de despliegues -y tal vez de otros dispositivos similares- contentivos de patentes, comandos, decisiones performativas, sorpresas, secretos y fuerza concentrada es lo que permite sostener que en concreto la excepción deviene en una multiplicidad de reglas y que en virtud de ello, estamos en presencia de un cierto estado de naturaleza que representaría nuestra realidad más próxima y evidente.

Al respecto, es necesario hacer algunas precisiones. En las concepciones sistémicas del orden jurídico-político es inevitable acudir a un fundamento que dé cuenta de la unidad, individualidad e integridad del ese orden. Este fundamento bien puede

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ser un valor supremo, una regla, una decisión, un principio lógico-jurídico o una entidad que se reputa suprema, absoluta y permanente. Se trata de lo que llamaremos en este texto el paradigma soberano. Este paradigma presupone, al menos, dos presupuestos: el primero de ellos nos dirá que el mentado fundamento es supremo y absoluto en el sentido de que es desregulado y que subsiste al margen de los acontecimientos. En el segundo palpita un cierto "horror vacui" según el cual se sostiene que sin el sistema jurídico retornaríamos a una suerte de estado de naturaleza hobbesiano en el que prima la ley salvaje del más fuerte y que, por consiguiente, estar regidos por aquel es el mejor de los mundos posibles leibnizianos14. Según esto, el paradigma soberano es algo dado o presupuesto que le coniere signiicado, sentido y justiicación a una serie de ejercicios que dimanarían del mismo.

Aquí se sostiene, en cambio, que el estado de excepción -un peculiar estado de naturaleza- es nuestra realidad más próxima y evidente y que en ella no existe fundamento sino una lucha por constituirlo y conigurarlo. En tal sentido, el paradigma soberano no está dado sino que es un proceso o, como ha sido planteado en nuestro medio, que la soberanía está en vilo (Uribe, 2001) y que, en cierta medida, se anticipa a través de dispositivos tales como el despliegue que son contentivos de decisiones concretas y tangibles de carácter performativo. Aun más, que bajo la óptica del paradigma soberano, el "sistema jurídico" ha desmontado a partir de su propia dinámica su propio fundamento a través de una serie de decisiones-excepciones que hacen por sí mismas las reglas. Dicho de otro modo, que el llamado "sistema subterráneo" no está al margen ni obra en detrimento del "sistema jurídico" sino que es una consecuencia, quizás inevitable, de las propias premisas del paradigma soberano.

Dependiendo de estas luchas insertas en el paradigma soberano, las decisiones y disposiciones contenidas en un despliegue tanto podrán ser atribuidas a un centro o fuente de juridicidad como ser desgajadas de ésta. Esta oscilación pendular entre los "gobiernos" aludidos no está saldada deinitivamente ni es presupuesta, sino que siempre está en juego en el marco de un estado de excepción. Sirviéndose de otros términos Deleuze-Guattari (1997) sostienen:

En los rizomas existen estructuras de árbol o de raíces, y a la inversa, las ramas de un árbol o la división de una raíz puede ponerse a brotar en forma de rizoma... siempre existe el riesgo de que reaparezcan en [él] organizaciones que...

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