La legislación ambiental como limitación a la libertad de empresa - Limitaciones ambientales a la libertad de empresa en el derecho colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950131579

La legislación ambiental como limitación a la libertad de empresa

AutorClaudia Rojas Quiñónez
Páginas97-153
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esta posición se encuentra en la opinión de la Corte Cons-
titucional cuando, sin referirse explícitamente a la libertad
de empresa, sostuvo que
La existencia de los deberes fundamentales o deberes constitucio-
nales, i) desde la situación jurídica de las personas, correspon-
derán a las cargas que cada integrante de la comunidad social
debe asumir o soportar en el ejercicio de su libertad o en la
concreción de las protecciones y garantías reconocidas […]116.
Iv. la legISlacIóNamBIeNtal como
lImItacIóN a la lIBertad de empreSa
Una vez estudiado el fundamento constitucional de las li-
mitaciones ambientales a la libertad de empresa, el presente
apartado se dedica al examen de las diferentes normas legales
que desarrollan los mandatos constitucionales de protección
del medio ambiente y que pueden dar origen a diferentes
tipos de limitaciones: absolutas y relativas117. En razón de que
una norma legal puede contener en sus disposiciones tanto
unas como otras, resulta complicado estudiar por separado
estos tipos de limitaciones. Por esto, y con el fin de evitar
repeticiones innecesarias, se llevará a cabo un repaso de las
principales normas colombianas de contenido ambiental que
afectan a la empresa, resaltando en su caso la existencia de
unas u otras limitaciones. Para ello el repertorio de normas
se ha clasificado teniendo en cuenta un criterio temático.
A grandes rasgos, puede afirmarse que cuando el legis-
lador establece normas de protección del medio ambiente
regula y concreta el contenido de la libertad de empresa.
La constitucionalidad de estas medidas es a su vez objeto
de control por parte de la jurisdicción constitucional. En
116 corte coNStItucIoNal. Sentencia 666/2010, 30 de agosto del 2010.
117 Sobre el concepto de limitaciones ambientales absolutas y relativas, véase
arriba, apartado II.c.2.
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la medida en que las normas ambientales condicionan la
libertad de empresa, la jurisprudencia toma como punto
de partida para solucionar los conflictos, por un lado, la
posibilidad que ofrece la Constitución de introducir límites
a la libertad de empresa por razones de interés ambiental
(art. 333, párr. 5, C. P.) y, por otro, el reconocimiento de que
dicha libertad no es un derecho absoluto. La necesidad de
prohibir determinadas formas de ejercicio de la iniciativa
económica privada para preservar el medio ambiente resul-
ta indiscutible. En consecuencia, la jurisprudencia acierta
plenamente al partir de un entendimiento relativo de la
libertad de empresa.
La legitimidad de los límites a las libertades económicas
resulta particularmente intensa cuando tienen como fina-
lidad la preservación del medio ambiente, porque tienen
un anclaje constitucional expreso, principalmente en los
artículos 79 y 80 superiores, que constituyen el fundamento
del conjunto de la legislación ambiental colombiana118.
Con todo, cabe preguntarse si la libertad de empresa
solo puede limitarse por ley y si otro tipo de instrumentos
jurídicos puede contener estas limitaciones. En la ya comen-
tada Sentencia T-424/1992, referente a un asunto en el que
el accionante se quejaba porque por orden de la inspección
de policía de su municipio le habían sido incautadas unas
máquinas de videos que había instalado en su estableci-
miento de comercio, la Corte subraya que
las limitaciones a la libertad económica deben estar hoy, más
que nunca, expresamente autorizadas por la ley, comoquiera
que el Constituyente de 1991 quiso de manera clara y expresa
no sólo ampliar su ámbito sino rodearla de las garantías nece-
sarias para su ejercicio. En consecuencia, en la misma propor-
ción en que se ha ampliado el ámbito de la libertad aludida,
118 Véase apartado III.
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se ha reducido proporcionalmente el ejercicio del poder de la
policía en el contexto específico de la actividad económica119.
En este asunto se concluye que la prohibición de los juegos
realizada por la ordenanza municipal no tenía respaldo
legal. Este requisito se refiere al denominado principio de
“reserva de ley”120, cuya consecuencia es que “corresponde
exclusivamente al Legislador desarrollarla, pues la reserva
de ley es una institución jurídica, de raigambre constitu-
cional, que protege el principio democrático, al obligar al
Legislador a regular aquellas materias que el Constituyente
decidió que fueran desarrolladas en una ley”121, como es
el caso del artículo 333 superior en relación con la libertad
de empresa. Queda claro, por tanto, que las limitaciones a
la libertad de empresa solo pueden ser impuestas por ley
y que esta intervención debe cumplir unos requisitos para
no ser arbitraria ni violadora del derecho.
Es de aclarar que la idea de este apartado consiste fun-
damentalmente en estudiar la normativa ambiental desde
la perspectiva de su posible efecto limitador a la libertad de
empresa y no al contrario. Es decir, el objetivo es investigar
si las normas de protección ambiental pueden significar
limitaciones a dicha libertad y no si las normas regulado-
ras de determinados sectores empresariales e industriales
pueden causar lesiones al valor constitucional de protección
ambiental.
119 corte coNStItucIoNal. Sentencia T-425/1992, 24 de junio de 1992.
120 La Corte resalta la distinción entre los principios de legalidad y reserva
de ley, que si bien se identifican en el propósito, se diferencian en cuanto
a su contenido y alcance. La Corte distingue, en efecto, “entre el principio
de legalidad, conforme al cual el Congreso, y de manera más amplia, los
órganos de representación democrática, detentan la cláusula general de com-
petencia legislativa, que les permite expedir normas jurídicas de naturaleza
vinculante, y el principio de reserva de ley, que es una institución jurídica
conforme a la cual, por disposición de la propia Constitución, corresponde
exclusivamente al legislador el desarrollo de determinadas materias”. corte
coNStItucIoNal. Sentencia C-228/10, 24 de marzo del 2010.
121 corte coNStItucIoNal. Sentencia C-228/10, 24 de marzo del 2010.

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