Legislación en Salud y Tuberculosis en Colombia en el periodo 1886-1946 - Núm. 20, Junio 2013 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937040726

Legislación en Salud y Tuberculosis en Colombia en el periodo 1886-1946

AutorJorge Luis Bilbao Ramírez
Páginas347-348
RESEÑA
Legislación en Salud y Tuberculosis en Colombia
en el periodo 1886-1946
JORGE LUIS BILBAO RAMÍREZ
La tuberculosis ha permanecido a lo largo de
la historia de la vida humana en nuestro país1,
probablemente porque los comportamientos
colectivos e individuales facilitan la patogeni-
cidad del microorganismo asociado a su pre-
sencia, lo que se expresa en las condiciones de
higiene del medio social, viviendas y sitios de
trabajo, así como en las condiciones laborales,
dando lugar a pensar que más que un proble-
ma de Higiene Privada, la tuberculosis es un
problema de Higiene Pública.
Lo anteriormente expuesto, motiva a reexio-
nar sobre la incidencia de la tuberculosis en la
creación en Colombia de la primera estructu-
ra estatal para atender la Higiene Pública, la
Junta Central de Higiene en 1886, creada por
la Ley 30 de 1886, y el desarrollo de la nor-
matividad en salud a partir de la organización
estatal para la atención de esta enfermedad.
Los fundamentos de la Ley 30 de 1886, se
encuentran en la Constitución Nacional del
mismo año, que permitió desarrollar políti-
cas nacionales en salud, artículo 44, segun-
do inciso “Las autoridades inspeccionarán
las industrias y profesiones en lo relativo a
1. SOTOMAYOR, Hugo; BURGOS, Javier y ARANGO,
Magdolia (2004). Demostración de tuberculosis en una
momia prehispánica de Colombia por Ribotipif‌icación
del ADN de Mycoacterium tuberculosis. Revista Biomé-
dica. Bogotá. pp. 18-26.
la moralidad, la seguridad y la salubridad
públicas”, y tercer inciso “La Ley podrá exigir
títulos de idoneidad para el ejercicio de las pro-
fesiones médicas y de sus auxiliares2.
La Junta Central de Higiene propuso un mar-
co legal y técnico-cientíco, sustentado en la
metáfora militar, ordenando en 1896 el aisla-
miento de los pacientes con tuberculosis3 en
su Lucha Antituberculosa como prioridad de
la naciente Higiene Pública.
La Junta Central de Higiene pasó a ser el Con-
sejo Superior de Salubridad, Ley 33 de 1913,
el cual comprendía las Juntas Departamenta-
les de Higiene, las Juntas de Sanidad y las Co-
misiones Sanitarias, pero, en 1914, sin cam-
biar su estructura, volvió a tomar el nombre
de Junta Central de Higiene, Ley 84 de 1914.
En la segunda década del siglo XX, ante el
aumento de la mortalidad por tuberculosis,
según informe de la Junta Central de Higie-
ne al Congreso Nacional en 1916, solicitó
reestudiar el proyecto de ley, inicialmente no
aprobado, propuesto por el doctor Jaime Me-
2. República de Colombia. Constitución Nacional sancio-
nada el 5 de agosto de 1886. En: ANGARITA, Manuel J.
(1890). Constitución de la República Colombia concor-
dada y comentados algunos de sus artículos. Edit S.N.
Bogotá.
3. HOSPITAL SANTA CLARA. Historia. En: www.esesanta-
clara.gov.co. Consultado en agosto 17 de 2011.
ADVOCATUS | EDICIÓN ESPECIAL No. 20: 347 - 348, 2013 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA

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