Legitimación e intervención - La prueba anticipada en el sistema procesal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940521916

Legitimación e intervención

AutorRoberto Delgado Salazar
Páginas63-66
Capítulo VI
Legitimación e intervención
Para formular la solicitud de anticipo de pruebas se legitima a
cualquiera de las partes, ya que el antes citado y transcripto ar tículo 289
del COPP prevé que el Ministerio Público o cualquiera de las partes
podrá requerir al juez de control que lo realice, siendo incuestionable
que como partes del proceso se tienen al imputado, representado por su
defensor y la víctima querellante, por quien puede actuar su apoderado.
Ahora, en la misma norma se prevé también que el juez practicará
el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes,
incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes
tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas
en este código(Subrayado del autor).
Al exigirse allí la obligatoria citación de la víctima no querellante
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procedimiento (...a todas las partes, incluyendo a la víctima...),
podría pensarse sobre la posibilidad de que también por la sola
condición de víctima pueda ésta formular la solicitud de anticipo
de pruebas, lo que se refuerza con la previsión que hace el artículo
390 del COPP en cuanto también la víctima puede obtener copia de
las actas donde conste el anticipo de pruebas; y porque también este
sujeto procesal es de las personas a quienes se les da intervención en
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COPP y como tal está legitimado por el artículo 287 ejusdem para
proponer durante la investigación la práctica de diligencias para el
esclarecimiento del hecho.
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Consideramos que las partes, para ejercer el control de la
prueba anticipada al momento de su sustanciación no deben estar

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