Medios probatorios anticipables - La prueba anticipada en el sistema procesal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940521918

Medios probatorios anticipables

AutorRoberto Delgado Salazar
Páginas67-88
Capítulo VII
Medios probatorios anticipables
Solo se contempla en el citado artículo 307, como pruebas a ser
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se hace de manera enunciativa que no taxativa, pueden ser objeto de
anticipación: el reconocimiento, la inspección y la experticia, además
de las declaraciones que por algún obstáculo difícil de superar se
presuma que no podrán hacer durante el juicio, declaraciones éstas
que, como ya se expuso, en principio han de ser de testigos o expertos
y no del imputado, que estará en el eventual juicio, excepción que
hacemos del coimputado delator o informante arrepentido bajo la
testimonio impropio.
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La prueba de reconocimiento viene siendo una modalidad de la
            
de reconocer a determinada persona como autor de hecho: el llamado
reconocimiento de imputados, regulado en los artículos 216, 217 y 218
del COPP; y también los reconocimientos de objetos (art. 220), voces
y sonidos (art. 221).
A través del reconocimiento de imputados se busca que el testigo
pueda señalar a la persona a quien se ha referido en sus declaraciones,
de entre un grupo o r u ed a” (como decía el derogado CEC) que integre
esa persona y que sea puesta a la vista del reconocedor, acompañada
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que los cuatro deben ser necesariamente parecidos, previa descripción
que haga del imputado sobre sus rasgos característicos y previéndose
que ese acto se lleve a cabo en condiciones que no representen riesgos
o molestias para el reconocedor, lo que normalmente se hace en salas
especialmente acondicionadas al efecto1.
1   Rober to. Obra citada, p. 127.
Roberto Delgad o Salazar68

deben cumplirse esos requisitos exigidos en las respectivas precitadas
normas que los contemplan y las actas que recojan sus resultas
como las de toda prueba anticipada deben ser incorporadas por su
lectura al juicio oral, en la misma forma como podrá hacerse con los
reconocimientos realizados por la vía normal de la investigación (sin
el procedimiento anticipatorio), como lo prevé el artículo 322.2 del
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2. INSPECCIONES
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que puede ser anticipada a través del procedimiento en cuestión, es
la de inspección, por medio de la cual el funcionario percibe una
materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin
intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual
del hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia
descriptiva y objetiva de esa percepción 2.
Debe aclararse que la interpretación de los hechos así percibidos
no corresponde a ese medio probatorio, así como la determinación
de sus causas y efectos, salvo que ello pueda ser logrado mediante
el auxilio de simples reglas de experiencia común, como lo apunta
 3.
 que utiliza la expresión inspección judicial,
como se la denomina en el proceso civil venezolano y que es al que
        
siguiente manera:
“El reconocimiento que la autoridad ju dicial hace de las personas,
        
controversia para imponerse de circunstancias que no podrían
acreditarse mejor o fácilmente de otr a manera4.
2 Ibidem, p. 189.
3     José I. La Prueba e n el Proceso Penal, 3ra.edición . Buenos
Aires: Ediciones De palma, 1998, p. 165.
4  Rodrigo. Las Pruebas en el Derecho Venezolan o, 1ra.Edición.
San Cristóbal: Edit orial Jurídica Santana C.A., 20 02, p. 481.

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