Legitimidad y conveniencia del Control Constitucional a la economia - Núm. 2001, Enero 2001 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 456561270

Legitimidad y conveniencia del Control Constitucional a la economia

AutorRodrigo Uprimny
Páginas37-68
LEGITIMIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTROL
CONSTITUCIONAL A LA ECONOMIA1
RODRIGO UPRIMNY
En uno de sus textos, Amartya Sen señala que «la economía moderna se empobreció en
forma sustancial debido a la distancia que se ha abierto entre la ética y la economía»2, ya
que, como consecuencia de ese divorcio, la ciencia económica ha tenido una visión
estrecha de las motivaciones del comportamiento humano y del significado del desarrollo
social. Pero a su vez, señala Sen, este distanciamiento también ha perjudicado a la ética,
que ha perdido la posibilidad de usar el fino instrumental analítico de la economía, para
enriquecer sus visiones, y en especial para poder tomar en cuenta en sus análisis normativos
las complejas interdependencias que existen entre los comportamientos de los distintos
agentes sociales.
Esta reflexión de Sen puede ser proyectada a la relación, también bastante probletica,
que se ha dado entre la economía y el derecho. La separación académica que durante
mucho tiempo ha existido entre esas disciplinas ha tenido efectos empobrecedores para
ambas. La economía ha solido desconocer la importancia que tienen la dimensión
normativa y los arreglos institucionales en el comportamiento de los agentes económicos
y en el significado del propio desarrollo, mientras que el olvido de los condicionamientos
económicos puede llevar al análisis jurídico a moverse en abstracciones desvinculadas de
la dinámica objetiva de los procesos sociales.
Es cierto que, en los últimos años, existen interesantes propuestas académicas que buscan
precisamente acercar el derecho y la economía. Bástenos citar los siguientes dos ejemplos:
de un lado, los trabajos de la llamada escuela neoinstitucionalista, y en especial la obra de
Douglas North, han enfatizado el enorme impacto que tienen los arreglos institucionales
como presupuestos de funcionamiento de los mercados, que es una forma de reconocer,
1 Este artículo se basa en trabajos anteriores del autor, en especial “Justicia constitucional, derechos sociales y
economía: un análisis teórico y una discusión de las sentencias de UPAC» en Pensamiento Jurídico No 13
(2000) y “Un ejemplo, cinco tesis y una metáfora: notas para estimular un diálogo en Colombia entre
economistas, y juristas sobre la relación entre la justicia constitucional y la economía” (en prensa).
2 Ver Amartya Sen.(1992) «Comportamento económico e sentimentos morais» en Lua Nova, No
25, pp. 108 y ss. Se trata de una traducción del primer capítulo de su libro On Ethics and Economics,
Blackwell, Oxford, 1990.
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desde el campo económico, la importancia del derecho y de las instituciones en los procesos
económicos. Pero a su vez, toda la llamada escuela del «análisis económico del derecho»,
liderada por las obras, no siempre compatibles, de autores como Posner y Calabresi, ha
incorporado una parte considerable del instrumental analítico de la economía, en espe-
cial de la microeconomía, como criterio para evaluar las reformas legislativas y las decisiones
judiciales, que es una forma de reconocer, desde el derecho, la pertinencia de la lógica
económica en el análisis normativo3.
Sin importar cual sea nuestra opinión sobre la riqueza de esas escuelas, es indudable que
ellas son significativas en la medida en que intentan establecer puentes entre los análisis
económicos y las discusiones jurídicas. Y esa perspectiva puede orientarnos sobre la manera
como deberíamos enfocar el debate que ha suscitado la jurisprudencia económica de la
Corte Constitucional, por llamar de alguna manera las decisiones de ese tribunal que
han afectado la política económica del Estado colombiano. Esta controversia puede ser la
oportunidad para un diálogo enriquecedor entre las perspectivas de economistas y juristas
sobre el papel que debe jugar el derecho en general, y la justicia constitucional en particu-
lar, en la definición y ejecución de la política económica en una democracia. Pero lo
cierto es que hasta ahora, la polémica ha tendido a acentuar la separación entre los
análisis económicos y los estudios jurídicos, no sólo por las innecesarias diatribas que
economistas y juristas han intercambiado, generosamente4, sino ades, porque incluso
los estudios más serios no han logrado romper la unilateralidad de las perspectivas. Un
ejemplo significativo es el primer trabajo de Salomón Kalmanovitz sobre el tema, en
donde ese autor intenta un análisis sistemático y comprensivo de la jurisprudencia
económica de la Corte, pero se queda en una visión puramente externa de las decisiones
del juez constitucional, como lo muestra incluso el propio título de su artículo5.
3 La bibliografía sobre estas dos corrientes es muy amplia y por tanto, cualquier referencia es muy limitada.
Con todo, sobre neoinstitucionalismo, uno de los textos de referencia es Douglas North. (1993)
Instituciones, cambio institucional y desarrollo económico. México, Fondo de Cultura Económica. Y sobre
análisis económico del derecho, una de las obras más relevantes es Richard Posner. (1992) Economic Analysis
of Law. Boston: Little Brown and Company.
4 Por no citar sino un caso: algunos economistas prestigiosos y conocidos, como el exministro de Hacienda
Rudolf Hommes, han acusado a los magistrados de la Corte Constitucional de ignorancia extrema, al
punto de calificarlos de «burrisconsultos», que no parece la mejor forma de iniciar un debate académico
sobre el tema. Ver El Colombiano, julio 4 de 1999. Frente a esos ataques, uno está tentado a responder con
Borges: «Después de esos insultos, señor, ¿cuáles son sus argumentos
5 Su texto se llama significativamente «Las consecuencias económicas de los fallos de la Corte
Constitucional», (ver Economía Colombiana. No 276. Nov. 1999) que es en el fondo una renuncia explícita
a entrar en un análisis de los aspectos jurídicos de la jurisprudencia de la Corte. Eso no es un defecto sino
una opción metodológica perfectamente válida, pero que mantiene la separación entre las discusiones
jurídicas y los análisis económicos. Desafortunadamente, en textos posteriores, los análisis de Kalmanovitz
sobre el trabajo de la Corte Constitucional han perdido mucho rigor, pues su crítica ya no se basa en un
estudio sistemático de la labor de ese tribunal, sino en comentarios efectistas hechos a partir de citas
descontextualizadas de las sentencias. Así, en su artículo publicado en Lecturas Dominicales de El Tiempo
del 11 de diciembre de 2000, Kalmanovitz invoca una referencia que hizo una sentencia de la Corte a una
encíclica papal para concluir que ese tribunal recurre al Vaticano para construir su visión de la moral
social. Sin lugar a dudas, esa referencia de esa sentencia a un documento de la iglesia Católica fue
desafortunada, pues la Constitución establece la igualdad entre todas las confesiones religiosas; pero
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En este contexto, ese trabajo busca abandonar las posturas puramente defensivas
y, si se quiere, «gremiales» de economistas y abogados, a fin de intentar un diálogo
constructivo entre nuestras perspectivas. No se trata de eludir el debate, que debe
ser vigoroso, como corresponde a la academia, ni de ocultar las diferencias que
existen dentro de las mismas disciplinas, pues en ocasiones puede haber mayores
controversias entre los abogados o los economistas sobre el papel jugado por la
Corte Constitucional; pero creo que conviene abandonar las defensas a ultranza y
las diatribas, a fin de favorecer una discusión interdisciplinaria sobre el papel de la
justicia constitucional en el diseño y ejecución de la política económica en una
democracia.
Para adelantar esa discusión, conviene comenzar por distinguir las diversas facetas
del problema, pues la polémica sobre la jurisprudencia económica de la Corte plantea
cuatro interrogantes, que se encuentran interrelacionados pero que son diversos. En
primer término, un problema de fundamentación: ¿es posible y legítimo que exista
un control constitucional de la economía? Uno segundo que es institucional: ¿cuáles
son los diseños procesaless adecuados para el desarrollo de la justicia constitucional
en este campo? En tercer término, existe un problema hermenéutico: ¿es necesaria
alguna forma especial de interpretar y aplicar la Constitución en materia económica
o son válidas las herramientas argumentativas ordinarias? Y finalmente uno emrico,
referido al trabajo de la Corte: ¿qué tan acertadas o equivocadas han sido sus decisiones?
Todos estos distintos problemas son interesantes e importantes; pero el debate
sobre la fundamentación tiene una prioridad lógica y metodológica, pues si
concluimos que no es letimo que la justicia constitucional intervenga en la
economía, las otras preguntas pierden mucha de su relevancia. Por ello, mi trabajo
se centra en discutir si es legítimo y conveniente que exista un control judicial de
constitucionalidad de los procesos económicos. El artículo comienza entonces por
reseñar las principales razones que algunos estudiosos aducen en contra del con-
trol constitucional de la economía, para luego intentar responder a cada una de
ellas, y mostrar así las posibilidades y límites de la intervención de los jueces
constitucionales en esa esfera.
1. Las críticas a la intromisión judicial en la economía
Según algunos analistas, los tribunales constitucionales no deben conocer de asuntos
económicos, por muchas razones, que pueden ser englobadas en algunas objeciones
básicas.
Un primer tipo de críticas cuestiona la idoneidad técnica de los jueces
constitucionales en este campo, por lo cual su intervención produce malas políticas
económicas. Según estas objeciones, los jueces no son expertos en estos temas, y
por ende, son muy altos los riesgos de que los jueces se equivoquen, debido a su
falta de conocimientos técnicos en la materia.
Directamente ligado a lo anterior, otras críticas cuestionan la tendencia de los
igualmente desafortunada es la conclusión que intenta establecer Kalmanovitz a partir de ese párrafo, y que
ignora la línea básica de la jurisprudencia de la Corte en materia de igualdad y libertad religiosas, que lle
a ese tribunal a anular todos las prerrogativas de la Iglesia Católica.

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