El lenguaje como fundamento del derecho. - Núm. 24, Enero 2009 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 271613258

El lenguaje como fundamento del derecho.

AutorRainer J. Schweizer
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Derecho Europeo y Derecho Internacional Público de la Universidad de St. Gallen en Suiza.
Páginas179-200
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el lenguaJe CoMo fundaMento del dereCho
Rainer J. Schweizer*
El lenguaje como fundamento
del derecho
Recibido: 16 de mayo de 2008. Aprobado: septiembre 10 de 2008
Resumen
En este artículo se rebate la concepción
tradicional de la cultura jurídica según la
cual el lenguaje es un simple instrumento
de los juristas. Muestra como el Estado
de Derecho y la democracia, fundan
su legitimidad en el lenguaje, lo cual
exige considerarlo en su signicado más
profundo.
Palabras clave
: Lenguaje , derecho,
instrumento, comprensión, legitimidad
AbstRAct
In this article the author opposes the
traditional conception of legal culture under
which language is simply an instrument
of the legal community. It demonstrates
tha t the Stat e and democra cy base
their legitimacy in language, and that
this requires an examination of its most
profound signicance.
Keywords
: language, law, instrument,
comprehension, legitimacy.
Profesor de Derecho Constitucional, Derecho Europeo y Derecho Internacional Público de la Universidad
de St. Gallen en Suiza. Doctorado de la Universidad de Basilea (1974). Doctorado superior (Habilitation
centroeuropea) de la Universidad de Basilea (1986).
Traducción del manuscrito original en alemán: Camila Bordamalo y Jesús Gualdrón, Bogotá, 2009.
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introducción
Aunque a primera vista el lenguaje parece sólo un instrumento, una herramienta
de los juristas, el significado que éste tiene para el derecho es mucho más
profundo: el derecho es lenguaje, el lenguaje es el fundamento del derecho. El
derecho transforma los conflictos humanos en lenguaje. La idea del Estado de derecho
es esencialmente el dominio del lenguaje; el Estado de Derecho y la democracia fundan
su legitimación en el lenguaje. Para reforzar este pensamiento hay que ilustrar, después
de una corta introducción (1), la verbalidad del derecho en diferentes aspectos (2).
Luego se harán algunas reflexiones jurídico teóricas que, en relación con el “habla”, la
“comprensión” y la “realización” del derecho por medio del lenguaje en la vida jurídica,
aclararán el significado existencial del lenguaje para el derecho y la cultura jurídica
(3). Apoyados en esto, podremos ver algunas consecuencias importantes que la praxis
jurídica reflexiva debe considerar en su actividad responsable (4). A continuación
siguen como perspectiva algunas reflexi ones so bre la relación entre el significado
fundamental del lenguaje para el derecho y nuestra sociedad actual multilingüe (5). El
análisis termina con una defensa a favor de la apertura transdisciplinaria de la ciencia
del derecho a la lingüística.
1. ¿cómo ven el lenguaje los y las juristas?
En la perspectiva tradicional de la ciencia del derecho, la relación entre lenguaje y
derecho se aborda bajo dos aspectos. Por un lado se escucha y se lee siempre que
el lenguaje es un instrumento1 en manos de los y las juristas para la legislación y la
elaboración de las leyes. Así, Bernd Rüthers habla en su excelente teoría jurídica del
lenguaje como instrumento de trabajo de los juristas2. Entre muchas representaciones
gráficas, el lenguaje aparece como la paleta con la que los juristas fijan sus pensamientos
en el muro de los debates políticos, como el cepillo con el que se deben pulir las astillas
o como la serenidad de la fuente de la que se bebe. Por otro lado, hay una perspectiva
instrumental del lenguaje en el derecho como lenguaje técnico del trabajo jurídico3.
1 Si no como instrumento solo, por lo menos como uno de ellos. Véase Oksaar, Els, “Sprache als Problem
und Werkzeug des Juristen”, en Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie (ARSP), Archives de Philosophie
du Droit et de Philosophie Sociale, Archives for Philosophy of Law and Social Philosophy, Archivo de
Filosofía Jurídica y Social, No. 53, 1967, pp. 91 y ss. Oksaar, Els (Ed.), Fachsprachliche Dimensionen,
Tübingen, Narr, 1988. Mastronardi, Philippe, Juristisches Denken, Eine Einführung, Berna, Stämpfli
Verlag, 2003, p. 125, comentario 431. Kirchhof, Paul, “Deutsche Sprache”, en Isensee, Josef y Kirchhof,
Paul (Eds.), Handbuch des Staatsrechts der Bundesrepublik Deutschland, tomo 2, Verfassungsstaat,
Heidelberg, Müller, 2004, § 20, p. 214, comentario 13. Rüthers, Bernd, Rechtstheorie, Begriff, Geltung
und Anwendung des Rechts, 2ª Ed., Múnich, Beck Verlag, 2005, p. 118. Schweizer, Rainer J., “Sprache
als Kultur- und Rechtsgut”, en Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer
(VVDStRL), tomo 65, Kultur und Wissenschaft, Berlín, De Gruyter, 2006, p. 356.
2 Rüthers, Rechtstheorie, op. cit., p. 118.
3 Sobre la discusión del derecho de los lenguajes técnicos, véase: Oksaar, Els, “Alltagssprache, Fachsprache,
Rechtsprache”, en Zeitschrift für Gesetzgebung, Vierteljahresschrift für staatliche und kommunale
Rechtsetzung, No. 4, Heidelberg, C. F. Müller, 1989, pp. 210 y ss. Oksaar, Fachsprachliche Dimensionen,
op. cit.; Oksaar, Sprache als Problem und Werkzeug des Juristen, op. cit. Oksaar, Els, “Sprachliche

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