La relación lenguaje y derecho: Jürgen Habermas y el debate iusfilosófico - Núm. 13, Enero 2008 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223293493

La relación lenguaje y derecho: Jürgen Habermas y el debate iusfilosófico

AutorJavier Orlando Aguirre Román
CargoAbogado, Filósofo y Especialista en Docencia Universitaria de la Universidad Industrial de Santander
Páginas139-162

El artículo es producto de la Investigación titulada "Lenguaje y derecho: Habermas y el debate iusfilosófico, Análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana sobre el lenguaje jurídico constitucionalmente inadmisible", llevada a cabo por el Grupo de Investigación Politeia adscrito a la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. La investigación se desarrolló con el apoyo de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander y finalizó en enero de 2007. Como resultado se publicó un libro que lleva el mismo nombre que la investigación y cuyos autores fueron también el profesor Alonso Silva Rojas y la abogada Vanesa Pérez Rosales.

Javier Orlando Aguirre Román es Abogado, Filósofo y Especialista en Docencia Universitaria de la Universidad Industrial de Santander. Profesor de Tiempo Completo de la Escuela de Filosofia de la Universidad Industrial de Santander. Investigador del Grupo Politeia. Correo electrónico: javierorlandoaguirre@gmail.com

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1. Introducción: planteamiento del problema

La Corte Constitucional colombiana ha proferido en los últimos años una serie de sentencias en las cuales ha declarado inexequibles expresiones legales que no resistieron el examen de constitucionalidad por poseer un contenido semántico problemático con efectos discriminatorios. De la lectura de tales pronunciamientos judiciales surgieron algunas preguntas a las el presente proyecto de investigación pretendió dar respuesta. Entre ellas se pueden destacar especialmente las siguientes: ¿qué concepción del lenguaje ha sustentado la posición jurisprudencial? ¿Qué concepción de mundo y qué paradigma jurídico subyace a la forma en que la Corte ha construido sus decisiones acerca de la constitucionalidad o no de una expresión determinada? Responder a estas preguntas nos enfrentó al complejo reto de escudriñar el trasfondo filosófico de las decisiones de la Corte, y por tanto, tuvimos que adentrarnos en un debate mucho más amplio, a saber, la relación lenguaje-derecho. Esta relación ha sido discutida por diversos teóricos, por lo que se hizo necesario establecer unas categorías de diferenciación y estructuración. A dichas formas las hemos llamado a) instrumentalista y b) constitutiva; cada una aborda de forma diferente la relación lenguaje-derecho y encuentra problemas diversos.

Con el objetivo de concretar y especificar más las particularidades de cada uno de estos enfoques, se identificaron tres niveles teóricos de diferenciación, con base en los cuales se reconstruyó un debate acerca de la relación lenguaje-derecho. En este punto, es preciso anotar que en el debate, desarrollado predominantemente por juristas, se encuentran acercamientos a ciertas corrientes filosóficas que tales teóricos consideran "dominantes". Sin embargo, se advierte un vacío general: falta una mayor fundamentación teórica acerca de la naturaleza del lenguaje. En efecto, en muchos casos se extraña un ejercicio reflexivo dirigido a fundamentar y aclarar los principales conceptos a los que se apela al proponer determinado enfoque acerca de la relación lenguaje-derecho. Por esta razón, más que bases teóricas, los dos tipos de enfoques, en la mayoría de los planteamientos que los componen, se fundamentan en supuestos acerca de la naturaleza del lenguaje y su relación con el mundo y la sociedad, que deberían ser analizados con más detenimiento y profundidad.

Es aquí, donde a nuestro modo de ver, resultó fundamental La teoría de la acción comunicativa del filósofo alemán Jürgen Habermas (2001) y su desarrollo posterior en Facticidad y validez (1998). En efecto, consideramos que los problemas conceptuales acerca de los fundamentos filosóficos de la relación lenguaje-derecho podrían ser resueltos en gran medida a partir de su obra, en la cual ha realizado sus planteamientos acerca de la sociedad y del derecho sirviéndose de la revolución que representó el llamado 'giro lingüístico' frente al tradicional enfoque de la 'filosofía de la conciencia'.

En el presente artículo se exponen los resultados de la investigación de dos de los tres objetivos propuestos, a saber: 1) señalar los principales aspectos sobre la relación derecho - lenguaje que se han desarrollado en el interior de los debates de diversos juristas y 2) reconstruir la concepción habermasiana del lenguaje con base en sus principales planteamientos filosóficos y sociológicos, y exponer la forma como el filósofo entiende la relación lenguaje-derecho.

2. Derecho y lenguaje: construcción de un debate

La pregunta filosófica por la naturaleza del lenguaje es, en última instancia, tan antigua

Page 142como la pregunta por el ser. Una cuidadosa lectura del diálogo platónico Cratilo puede corroborar la anterior afirmación. Sin embargo, es innegable que la filosofía del lenguaje tuvo un sobresaliente desarrollo durante el siglo pasado, cuando se llegó a considerar al análisis del lenguaje como la ocupación principal -si no la única y auténtica- de la filosofía. Esta centralidad del lenguaje en la vida humana y en los problemas filosóficos se ha traducido en frases tan enigmáticas como aquella del primer Wittgenstein, Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo, o La filosofía es una lucha contra el embrujamiento de la inteligencia por medio del lenguaje (Wittgenstein tardío), o la heideggeriana El lenguaje es la casa del ser, entre otras.

En un primer momento, salta a la vista que existe una relación entre el lenguaje y el derecho. Sin embargo, el problema verdaderamente complejo y de amplia discusión es el de la forma exacta en que se da tal relación. Esta relación es expresada por Aulis Aarnio de la siguiente manera:

Las normas jurídicas se manifiestan a través de lenguaje. Las decisiones de los tribunales que aplican las normas en la práctica son lenguaje. Incluso, si en ocasiones es incierto lo que está escrito en la ley, todo el material interpretativo, como los debates legislativos (trabajos preparatorios), se materializa también en lenguaje escrito. Así, el lenguaje es interpretado por lenguaje y el resultado se expresa por medio de lenguaje" (Aarnio.2000, p.12).

Ahora bien, no basta con establecer la necesidad de que el derecho suponga el lenguaje, sino que se hace necesario aclarar y concretar dicha relación. En este sentido, se pudo detectar que son múltiples y diversas las formas en que los iusteóricos han definido e interpretado esta realidad. Sin embargo, se podrían distinguir dos formas diferenciadas de plantear la relación lenguaje-derecho en las teorías que han abordado el problema. Estas formas fueron llamadas: a) instrumentalista y b) constitutiva. Cada una de ellas desarrolla de manera diferente la relación lenguaje-derecho y ve en ella problemas diferentes.

Pero, antes de adentrarnos en su exposición, resulta necesario realizar una advertencia. Los enfoques que se exponen a continuación constituyen una propuesta de abstracción en dos categorías diferenciadas de las posturas de diversos autores que, de una u otra forma, han reflexionado acerca de la relación lenguaje-derecho. Para esto, se han identificado ciertos puntos comunes que permiten hacer tal abstracción y dar cierto orden a un debate sobre una cuestión fundamental para la filosofía del derecho, como lo es la naturaleza de la mencionada relación. Sin embargo, no se quiere con esto homogeneizar posturas teóricas acerca del derecho que, miradas globalmente, pueden resultar diametralmente opuestas. Como se verá, los autores estudiados reflexionan sobre el derecho desde perspectivas que los distancian: algunos lo hacen desde la sociología, otros desde la teoría del derecho, otros desde la filosofía, etc. Por esta razón, los dos enfoques no deben entenderse como la descripción de dos bandos claramente diferenciados y antagónicos, pues con la caracterización de dichos enfoques sólo se pretende crear categorías conceptuales que permitan pensar el problema iusfilosófico que nos interesa, a saber, la relación lenguaje-derecho. Así pues, con el fin de comprender de manera concreta y detallada lo que caracteriza a cada uno de estos enfoques se han identificado tres niveles teóricos, a saber: el que hace referencia a la forma inicial y básica en que se concibe la relación lenguaje-derecho; el que se construye alrededor de la discusión sobre el tipo de lenguaje que es o usa el derecho y sobre su relación con el lenguaje natural y los posibles problemas que de ello resultan; y el que hace referencia a la forma como para los

Page 143dos enfoques es interpretado o producido el lenguaje jurídico. En lo que sigue se precisarán los dos enfoques, en cada uno de los tres mencionados niveles.

2. 1 Enfoque instrumentalista
Primer nivel: el derecho usa el lenguaje

Según este enfoque, la relación lenguajederecho consiste en que el derecho usa el lenguaje, especialmente para poder llegar a sus destinatarios. De allí su nombre, pues el lenguaje sería un instrumento necesario para la efectiva aplicación del derecho, el cual, en todo caso sería diferenciable del primero. Por lo general, quienes aceptan esta relación...

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