Lenguaje Jurídico Y Hermenéutica En El Marco Jurídico Para La Paz En Colombia - Núm. 31, Diciembre 2018 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327559

Lenguaje Jurídico Y Hermenéutica En El Marco Jurídico Para La Paz En Colombia

AutorJavier Alfredo Ferreira Ospino
CargoDocente Investigador Universidad del Atlántico. Programa de Filosofía. Grupo de Investigación Cronotopias. javierferreira@mail.uniatlantico.edu.co
Páginas133-150

ADVOCATUS | VOLUMEN 15 No. 31: 133-150, 2018 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA

Lenguaje jurídico y hermenéutica
en el marco jurídico para la paz
en Colombia
Legal and hermeneutical
language in the legal framework
for peace in Colombia
Javier Alfredo Ferreira Ospino
Universidad del Atlántico
Docente Investigador Universidad
del Atlántico. Programa de Filosofía.
Grupo de Investigación Cronotopias.
javierferreira@mail.uniatlantico.edu.co
Resumen
Las experiencias arrojadas de la resolución de
con ictos en el ámbito internacional por vía
de la denominada justicia restaurativa y el afán
de encontrar un mecanismo de restauración
social a los centenares de víctimas, llevaron al
gobierno a promover una disposición legal que
diera cuenta del creciente número de personas
afectadas de una u otra forma por el con ic-
to. Es en este escenario que aparece la Ley 975
de 2005 (también conocida como la Ley de
Justicia y Paz), la Ley 1448 de 2011 (también
conocida como la Ley de Víctimas y Restitu-
ción de Tierras), y recientemente el proyecto
de Ley conocido como marco jurídico para la
paz. Esta ponencia tiene por objeto caracteri-
zar desde una perspectiva  losó ca cada una
de estas disposiciones para poner en evidencia
el verdadero papel de una política de la memo-
ria como restablecimiento de una justicia de
las víctimas en Colombia, sin desatender que
la construcción de una axiología jurídica, tiene
como punto de equilibrio el establecimiento
de lo que es en sí la justicia.
Palabras clave: Justicia, víctimas, derecho,
igualdad, con icto.
Abstrac t
e experiences of con ic t resolution in the
international arena through the so-called re-
storative justice and the desire to  nd a mech-
anism of social restoration to the hundreds of
victims, they led the government to promote
a legal provision that would account for the
growing number of people a ected in one way
or another by the con ict. It is in this scenar-
io that Law 975 of 2005 appears (also known
as the Law of Justice and Peace), Law 1448 of
2011 (also known as the Law of Victims and
Land Restitution), and recently the Bill of Law
known as a legal framework for peace.  is pa-
per aims to characterize from a philosophical
perspective each of these provisions to high-
light the true role of a politics of memory as a
restoration of justice for victims in Colombia.
Without neglecting that the construction of a
legal axiology, has as a point of balance the es-
tablishment of what is in itself justice.
Keywords: Justice, victims, law, equality, con-
ict.
Recibido:
2 de agosto de 2018
Aceptado:
6 de noviembre de 2018
Publicado:
24 de noviembre de 2018
Cómo citar este artículo:
Ferreira Ospino, J. (2018). Lenguaje jurídico y hermenéutica en el marco jurídico para la paz en Colombia.
Advocatus, 15(31), 133-150. https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.31.5227
 Lenguaje jurídico y hermenéutica en el marco jurídico para la paz en Colombia
ADVOCATUS | VOLUMEN 15 No. 31: 133-150, 2018 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
1. INTRODUCCIÓN
A diferencia de las teorías liberales de la
justicia, la justicia de víctimas, centra su
atención en la reorientación del plantea-
miento jurídico ideológico de la política, que
da cuenta expansivamente de los conceptos
clásicos de la justicia, la libertad y la verdad. La
universalización de estos conceptos ha hecho
que se legitimen falsos estereotipos de leyes
causales que funcionan bajo el principio de
que si sabemos qué es la justicia, deberíamos
saber por antonomasia qué es la injusticia, lo
cual no es más que una burda falacia. De lo
que se trata entonces desde la validación de
una teoría de la justicia diferente, que privi-
legia la idea de “la injusticia, en cuanto lo
diferente de la justicia es una tierra de misión
que hay que incorporar al campo de justicia
(Reyes Mate, 1999, p.52).
La justicia de víctimas parte del reconoci-
miento de una asimetría real que guardan las
sociedades en con icto: la relación víctimas
y verdugos, por lo que se hace necesario
de manera causal para quien quiera hablar
de justicia, que hay víctimas, porque hay
verdugos, “la justicia solo puede plantearse
desde la experiencia de la injusticia, como
negación de la injusticia” (Reyes Mate, 1999,
p.53). Para este modelo de justicia se valida
la siguiente lógica: es el injustamente tratado,
quien permite al supuesto justo, acceder a
la categoría de la justicia, siempre y cuando
haga suya la causa del injustamente tratado.
La diferencia de una teoría de la justicia de
víctimas frente a las teorías liberales de la
justicia, estriba en que estas resultan incom-
pletas para dar respuestas reales y no hipoté-
ticas a las víctimas. En el caso de Rawls, no se
diferencia de las pretensiones liberales econó-
micas de dar primacía a la protección de la
propiedad, como tampoco precisa el lugar en
el que se han situado los cuestionamientos en
torno a los derechos humanos del individuo.
La propuesta termina siendo bastante rígida
frente a los parámetros reales de la persona
dentro de una colectividad política deter-
minada.
El carácter discontinuo de la teoría no permite
identi car los deseos y aspiraciones del sujeto
aun cuando se hable de una igualdad de
oportunidades en primera instancia. La forma
asistemática en que se presenta su estándar de
justicia hace que se generen confusiones al
intentar tratar como sinónimos expresiones
como: equidad, justicia e imparcialidad.
La debilidad del liberalismo rawlsiano de
elaborar un discurso ético que conciliara sin
privilegios la igualdad y la libertad, es quizás
el talón de Aquiles de la teoría, porque nos
lleva al punto de la existencia de los límites
del liberalismo político.
Si bien es cierto la teoría de la justicia resuelve
grandes interrogantes al liberalismo político
contemporáneo, lo cierto es que también deja
grandes dudas sobre la distancia que cada vez
separa al liberalismo de las concepciones de
justicia cercanas a lo social. En tal sentido,
Rawls no resuelve las desigualdades del libera-
lismo excluyente, y la sociedad bien ordenada
ni siquiera se imagina a la desigualdad de
la marginalidad, de los desplazados, de los
invisibilizados sociales –las víctimas–. En
el caso de Dworkin y la posición comunita-
rista, su modelo de justicia resulta incom-
pleto frente a una teoría de la justicia de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR