La Ley 1437 de 2011: ¿constitucionalización del derecho administrativo o administrativización del derecho constitucional? - Parte I - Estudios de derecho público. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 951516744

La Ley 1437 de 2011: ¿constitucionalización del derecho administrativo o administrativización del derecho constitucional?

AutorÁlvaro Namén Vargas
Páginas25-132
La Ley 1437 de 2011:
¿constitucionalización del derecho
administrativo o administrativización
del derecho constitucional?
Álvaro Namén Vargas*
Introducción
Es un gran honor para mí participar en esta obra en homenaje a mi
amigo, colega y maestro Carlos Betancur Jaramillo, sin duda
alguna, una de las voces más influyentes dentro del derecho
administrativo colombiano. Durante su vida profesional como
litigante, consultor, juez, magistrado y consejero de Estado siempre
ha destacado por su inteligencia, profesionalismo y acertado
criterio jurídico. A estas cualidades deben agregarse además su
inmensa condición humana, sencillez, amabilidad y honestidad.
El maestro Betancur Jaramillo ha sido también un consagrado
académico que ha inspirado y contribuido profundamente a la
formación de varias generaciones de abogados a través del ejercicio
de la cátedra en las más respetadas universidades del país y como
autor de importantes obras jurídicas, dentro de las que se destaca su
afamado libro Derecho procesal administrativo. Su vocación por la
academia y el estudio del derecho administrativo hacen que esta
obra constituya una maravillosa oportunidad para honrar y
enaltecer la trayectoria académica y profesional del maestro.
Justamente, el presente capítulo aborda una temática que ha
sido objeto de interés y discusión por parte del profesor Betancur.
Contencioso Administrativo, el cual se estudia en esta oportunidad
desde la órbita del fenómeno de la constitucionalización del
derecho. Con este propósito, el texto se divide en dos partes
principales. En la primera, se exponen algunas consideraciones
relativas a la constitucionalización del derecho. En la segunda, se
identifican las manifestaciones más importantes de dicho fenómeno
1. La constitucionalización del derecho
Dentro de las materias debatidas y analizadas por el derecho
administrativo moderno, además de la liberalización de los
servicios públicos, la participación de los particulares en la función
pública, la gobernanza y la administración electrónica, se encuentra
la constitucionalización del derecho. Esta corresponde a una
realidad jurídica en virtud de la cual se reconoce que:
[…] todas las ramas y especialidades del Derecho, así como las actividades
del Estado en sus diferentes manifestaciones (legislativas, judiciales,
gubernativas, administrativas, de control, etc.), deben ceñirse al
cumplimiento de los principios fundamentales del Estado social de derecho
y al respeto y garantía de los derechos de las personas, mediante la
aplicación, incluso directa, de las normas constitucionales1.
Por lo tanto, el proceso de constitucionalización implica que el
ordenamiento jurídico se adapte, oriente y organice de acuerdo con
los parámetros consagrados en la Constitución para, de esta forma,
lograr la protección de las libertades, garantías y derechos de los
ciudadanos. Con todo, para alguna parte de la doctrina el fenómeno
de la constitucionalización conlleva también que normas inferiores
impacten a la Constitución2.
De acuerdo con el profesor Schmidt-Assmann, la
constitucionalización del derecho requiere de una “constitución
normativa”, la cual se caracteriza por contar con un tribunal
constitucional y someter los poderes del Estado a la Carta Política3.
La constitucionalización del derecho también puede observarse
desde una perspectiva de grado. Así, para Guastini existen:
[U]nas condiciones necesarias para determinar el grado de
constitucionalización en el que se encuentra un determinado ordenamiento
jurídico: la rigidez de la Constitución, que impida que principios esenciales
puedan modificarse (ni siquiera mediante el procedimiento de revisión
judicial) (p. 155); la garantía jurisdiccional de la Constitución, que permite
imponer sus postulados a todo el ordenamiento (p. 155-157); la fuerza
vinculante de la Constitución, en virtud de la cual todas sus normas son
plenamente aplicables y obligan a sus destinatarios, ya que las mismas están
dotadas de contenido normativo (pp. 157-158); la “sobreinterpretación”
constitucional, a partir de la cual los jueces no se limitan al literalismo sino

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