Ley 1724 del 10 de Julio de 2014 Cámara - 18 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 520881410

Ley 1724 del 10 de Julio de 2014 Cámara

LEY 1724 DE 2014 (julio 10)

por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de vida municipal de Caracolí en el departamento de Antioquia.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de vida municipal de Caracolí en el departamento de An tioquia, reconoce su patrimonio histórico, cultural y étnico, rinde homenaje a la memoria de sus fundadores y exalta el espíritu patriótico y el trabajo de sus pobladores.

Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con el artículo 150 numerales 3 y 9, artículo 288, artículo 200 numeral 3, artículo 341 y artículo 366 de la Constitución Política, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para la realización de las siguientes obras de Interés Social, Cultural y Desarrollo Sostenible, en el municipio de Caracolí:

¿ Plan Maestro de Alcantarillado

¿ Pavimentación de vías urbanas

¿ Pavimentación vía San José del Nus - Caracolí

¿ Adecuación Palacio Municipal

¿ Construcción puente vehicular La Feria

¿ Adecuación red vial tercería rural

Artículo 3°. La Nación erigirá un monumento a los fundadores en conmemoración de los 50 años, y lo colocará con una placa conmemorativa en el parque principal del municipio.

Artículo 4°. Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para la creación de una estampilla conmemorativa de los 50 años de Caracolí, según diseños aprobados por la Mesa Directiva del Consejo Municipal.

Artículo 5°. Radio y Televisión de Colombia. R.T.V.C. producirá un programa de televisión y radio, que será transmitido por el canal institucional y señal Colombia y la Radio Difusora Nacional, sobre los principales aspectos culturales, sociales, deportivos y turísticos del municipio.

Artículo 6°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General...

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