Ley 2184 de 2022, por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones. - 6 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883551636

Ley 2184 de 2022, por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51909

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1º Objeto.

Establecer el régimen jurídico para el fortalecimiento y la sostenibilidad de los oficios artísticos y culturales mediante su identificación, su valoración y fomento; a través de los procesos de transmisión, formación, educación e impulso a los saberes y oficios culturales asociados a las artes, a las industrias creativas y culturales y al patrimonio cultural, desarrollados por los agentes y las organizaciones representativas de los mismos en Colombia, como fuente de desarrollo social, cultural y económico con enfoque territorial y en coordinación con los sectores productivos.

Artículo 2º Definiciones.

Se entienden como oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural los que basan sus actividades culturales productivas e innovadoras en las habilidades heredadas, la tradición oral, la práctica y el aprendizaje informal permitiéndoles transformar materiales y realizar creaciones, producir bienes y servicios con una destacada calidad y técnica, en directa conexión con la historia y el territorio. Dichos oficios de las artes, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural harán parte del listado de denominaciones u ocupaciones de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).

Parágrafo. El Ministerio de Cultura según lo establecido en el Decreto 654 de 2021 proveerá información para el mantenimiento de la CUOC en el ámbito de oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural al DANE como custodio nacional de la clasificación. El Ministerio de Cultura apoyará la divulgación y el uso de la versión de la CUOC que se encuentre vigente y según el mantenimiento que se realice en el ámbito de las ocupaciones artísticas y culturales.

Artículo 3º Principios.

Los principios de la presente ley que definen las acciones para los agentes del ecosistema de valor de los oficios relacionados con las artes, el patrimonio cultural y las industrias creativas y culturales serán los siguientes:

  1. Valoración y Reconocimiento: Se promoverá la valoración y el' reconocimiento de las prácticas y saberes de los agentes de los oficios que intervienen en el ecosistema según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones.

  2. Diversidad: Respeto y fomento de la diversidad en las diferentes prácticas artísticas y culturales asociadas a los diferentes contextos.

  3. Enfoque diferencial: Se promoverá el desarrollo de políticas y acciones diferenciales y/o afirmativas que propicien condiciones de igualdad e inclusión para el desarrollo de los derechos constitucionales.

  4. Asociatividad: Se fomentarán y fortalecerán formas colectivas, asociativas y de integración entre los agentes de los oficios que intervienen en el ecosistema de valor.

  5. Identidad cultural: Se protegerá y promoverá la identidad, las prácticas culturales y el patrimonio cultural propio de cada territorio y de las comunidades.

  6. Diálogo: El fortalecimiento de los oficios se realizará a partir de acercamientos conceptuales y operativos que permitan definir líneas de acción, por parte de los diferentes agentes que intervienen en el ecosistema.

  7. Salvaguardia: Se incentivará la salvaguardia de los conocimientos, técnicas, destrezas y memorias que conforman el Patrimonio Cultural, en tanto expresan elementos de la identidad cultural, de la creatividad humana, de la diversidad cultural de la Nación y de la capacidad de adaptación e innovación en respuesta a las condiciones geográficas, ambientales y sociales de los territorios.

  8. Innovación: Las actividades de los artistas, artesanos, creativos y personas dedicadas a temas culturales, se fortalecerá mediante programas educativos gratuitos brindados por el Estado, cuando existan cambios, actualizaciones, o novedades del mercado o en los procesos productivos de sus bienes y servicios con el fin de reducir costos y logren alcanzar sostenibilidad económica acorde a las necesidades de la demanda.

TÍTULO II Artículos 4 a 15

DISPOSICIONES ORGÁNICAS

Artículo 4º

Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios Artísticos, de las Industrias Creativas y Culturales y del Patrimonio en Colombia. Créese el Consejo de los Oficios Artísticos, de las Industrias Creativas y Culturales y del Patrimonio Cultural en Colombia como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Cultura de consulta permanente, para la definición de políticas, encaminadas al desarrollo de los oficios artísticos y culturales.

El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias con una periodicidad de cuatro (4) meses. Asimismo, el Ministerio de Cultura podrá, cuando lo considere necesario, convocar sesiones extraordinarias.

Los actos emitidos por el Consejo se denominarán acuerdos, los cuales se enumerarán de manera consecutiva por anualidades.

Artículo 5º Integración del Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios Artísticos, de las Industrias Creativas y Culturales y del Patrimonio en Colombia. Este estará integrado por los siguientes miembros:
  1. El Ministro de Cultura, o el Viceministro delegado, quien lo presidirá;

  2. El Ministro de Educación o el Viceministro delegado;

  3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro delegado;

  4. El Ministro de Trabajo o el Viceministro delegado;

  5. Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de ETDH;

  6. Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación media;

  7. Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación superior;

  8. Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del subsistema de formación para el trabajo;

  9. El Presidente de INNPULSA, o su delegado;

  10. El gerente de artesanías de Colombia, o su delegado; k) El Director de Cocrea o su delegado;

  11. Un (1) representante del Consejo Nacional para la Actividad Artesanal;

  12. Un (1) representante de la Cámara de Oficios de las Artes y la Cultura de Colombia;

  13. Un (1) representante del Consejo Nacional de Artes Visuales;

  14. Un (1) representante del Consejo Nacional de Literatura;

  15. Un (1) representante del Consejo Nacional de Música;

  16. Un (1) representante del Consejo Nacional de Teatro y Circo;

  17. Un (1) representante del Consejo Nacional de Danza;

  18. Un (1) representante del Consejo Nacional de Medios de Comunicación Ciudadana y Comunitarios;

  19. Un (1) representante del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía;

  20. Un (1) representante del Sistema Nacional de Archivos;

  21. Un (1) representante de la Biblioteca Nacional de Colombia;

  22. Un (1) representante del Consejo Nacional o de la Red de Museos;

  23. Un (1) representante del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

  24. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica a AIS cuya experiencia esté relacionada con técnicas de construcción tradicional, Vivienda de Interés Cultural;

  25. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Actores.

Parágrafo 1º. Los integrantes del Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios podrán invitar, cuando se requiera a otros representantes del sector público o privado, para temas relacionados con los oficios culturales, el DANE y el Sena serán invitados especiales a las sesiones de trabajo, siendo el DANE el custodio nacional de la CUOC y el Sena el apoyo técnico al mantenimiento según lo dispuesto en el Decreto 654 de 2021.

Parágrafo 2º. La constitución y el funcionamiento del Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios no implicarán asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional, ni territorial.

Artículo 6º Funciones del Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios Artísticos, de las Industrias Creativas y Culturales y del Patrimonio en Colombia. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
  1. Dictar su propio reglamento y organización.

  2. Participar, analizar y conceptuar en la formulación de la política pública para los oficios culturales de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio.

  3. Fomentar acciones de desarrollo, promoción, comercialización, y divulgación y sostenibilidad del sector de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio, así como de protección y difusión de su valor cultural, social y ambiental.

  4. Realizar recomendaciones a partir de investigaciones cualitativas y cuantitativas al Ministerio del Trabajo, atendiendo el principio de diversidad en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones y los componentes que lidera que aporten en el diseño e implementación para los planes, programas y proyectos planteados.

  5. Proponer estrategias a partir de investigaciones cualitativas y cuantitativas al Ministerio del Trabajo, a efectos de lograr la formalización laboral con seguridad social integral de todos los artistas, artesanos y quienes se dediquen a las industrias creativas, culturales y del patrimonio cultural.

  6. Realizar recomendaciones al Ministerio de Educación acerca de las políticas y planes, para el fomento de los programas educativos en los diferentes niveles de formación en el marco del Sistema Nacional de Educación y...

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