La ley colombiana de pago en plazos justos y el contexto de su expedición - Núm. 21-2, Julio 2022 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 930244453

La ley colombiana de pago en plazos justos y el contexto de su expedición

AutorMaría Elisa Camacho López
CargoMaría Elisa Camacho López. Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Comercial de la misma Universidad. Magíster en Sistema jurídico romano, unificación del derecho y derecho de la integración Universidad de Roma ii Tor Vergata, Italia. Doctora en Sistema jurídico romano y unificación del derecho, Universidad de ...
Páginas3-37
Revist@ e-MeR catoRia, vol. 21 n. º 2, julio-d icieMb Re/2 022, pp. 3-37
La ley colombiana
de pago en plazos
justos y el contexto
de su expedición1
The Colombian law of payment in fair
terms and the context of its issuance
MaRí a el isa caM ach o lóp ez 2
CONTEN IDO
I. Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 2.024 de 2.020. II. Ámbito obje-
tivo de aplicación de la Ley 2.024 de 2.020: A. Los pagos causados. B. Pagos
causados como contraprestación. D. Actos mercantiles: 1. Relaciones jurídi-
cas excluidas implícitamente del ámbito objetivo de aplicación de la ley: a)
Actos efectuados dentro de una r elación de consumo, b) Actos relacionados
con la producción y venta de obras artísticas, c) Adquisiciones hechas por
funcionarios o empleados para fines de servicio público: ¿están excluidas?
d) Enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de
los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural, e) La prestación
de servicios inherentes a las profesiones liberales. 2. Actos excluidos ex-
presamente del ámbito objetivo de aplicación de la ley: a) Algunos actos
relacionados con ciertos títulos valores, b) Las indemnizaciones por daños y
seguros, c) El contrato de mutuo, d) Los contratos típicos o atípicos donde los
plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo, e) Pagos
1 Fecha de recepción: 3 0 de abril de 2022. Fe cha de aceptación: 9 de dicie mbre 2022
Para citar el artí culo: Camacho. M.E "la l Ey Colo Mbia na dE paGo dE pla zos Jus tos
y El Con tEx to dE su ExpE diCió n. vol. 21, N° 2, junio – diciembre 2022.
DOI: htt ps:/ /doi.o rg /10.186 01/1692 396 0.v21n2 .01
2 Ma ría Elisa Camacho López. A bogada de la Universida d Externado de Colombia. E spe-
cialista en Derecho C omercial de la misma Universidad . Magíster en Sistema juríd ico
romano, unificación del de recho y derecho de la int egración Universid ad de Roma
ii Tor Verga ta, Italia. Doctor a en Sistema jurídico r omano y unificación del de recho,
Universidad de Roma i i Tor V erg at a, Italia. Docente invest igadora del Departamento d e
Derecho Comer cial de la Universidad E xternado de C olombia. Correo elec trónico:
maria.camacho@ue xternado.edu.co
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María Elisa Camacho López
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sometidos a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial,
f) El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por
acciones simplificadas y Sociedades Limitadas, g) Las operaciones mercan-
tiles de comercio internacional. iii. Medidas de lucha contra la morosidad.
A. Imposición de un plazo de pago de carácter imperativo. B. Medidas de
información y transparencia por medio de la indicación de procedimientos
de facturación y pago de obligaciones. C. Derecho del acreedor a reclamar
indemnización por costos de cobro. D. Promoción del pago en plazos jus-
tos mediante reconocimientos. E. Ineficacia de cláusulas. IV. Conclusiones.
INTRO DUCCIÓN
El día 23 de julio del año 2.020 fue promulgada en Colombia la Ley 2.024:
“Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito
mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”,
reglamentada por el Decreto 1.733 de 2020.
Esta ley se inscribe dentro de un marco, podr íamos decir, general y otro
específico.
Cuando aludo al marco específico me refiero a las normas adoptadas en
varios ordenamientos jurídicos con miras a resolver las dificultades que ge-
nera la dilatación de los plazos de pago en algunas operaciones comerciales,
razón por la cual suelen catalogarse como medidas jurídicas de lucha contra
la morosidad.
El primer antecedente de este tipo de normas se encuentra en la Direc-
tiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de junio de
2000, “por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales”, fruto de un recorrido cuyo origen podemos
rastrear a partir del año 19943.
A este primer antecedente le siguen las normas por medio de las cuales
se transpuso su contenido en los diferentes países pertenecientes, en aquel
momento, a la Comunidad Europea4.
3 En efecto, la Directiva 20 00/35/CE est uvo antecedida p or: (1) Una Resolución del
Parlamento europeo (21.11.1994) sobre el programa integ rado en favor de las Pyme y
del artesanado, en la q ue se instó a la Comisión europea a present ar propuestas con el
objetivo de solucionar el problem a de la morosidad, (2) Una Recomendación adoptada
por la Comisión europea (12.05.1995) relativa a los plazos de pago en las tr ansacciones
comerciales, (3) Un Informe de la Comisión emit ido en 1997 sobre los resultados de la
Recomendación, en el que s e concluía la poca eficacia que había tenido, razón por la
cual se decide pr oponer una Directiva que ser á la primera adoptada en esta mater ia.
4 Estos son: bGb: § § 280 nums. 1 y 2, 286, 288, el Decreto Leg islativo italiano 231 del 9
de octubre d e 2002, la Late Payment of Com mercial Debts Act (I nterest) de 1998 en el Reino
Unido (salvo Escocia) y la Late Paym ent of Commercial Debts ( Interest) de 2002, el Decreto-
Lei 32 del 17 de febrero de 20 03 de Portugal, el ar tículo L441-6 del Code de Commerce,
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La ley colomb iana de pago en plazos justos y el contex to de su expedición 5
Posteriormente y como consecuencia del Dictamen del Comité Econó-
mico y Social Europeo del 17 de diciembre de 2009, en el que se analizó la
eficacia de la Directiva 200 0/35/CE para lograr los objetivos propuestos, se
tomó la decisión de introducir cambios sustanciales por lo que se procedió a
la refundición de sus disposiciones en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, del 16 de febrero de 2011, la cual rige actualmente.
Con ocasión de esta modificación los países pertenecientes a la Unión
Europea tuvieron que hacer algunas reformas a las normas por medio de las
cuales habían adoptado la Directiva 2000/35/CE5.
Por su parte, en el derecho latinoamericano, se encuentran: la Ley 21.131
del 3 de enero de 2019, por medio de la cual se establece el pago a treinta
días, de Chile6 y la Ley 31.362 del 27 de noviembre de 2021, denominada:
“Ley de pago de facturas Mype a treinta días”, de Perú.
La razón por la cual estos tres países: Chile, Perú y Colombia se han
ocupado del tema, por lo que parecen alineados en este sentido, no es ca-
sual, sino que responde a la pertenencia de los dos primeros a la oC dE, y
en el caso de Perú, posiblemente, a la invitación que ha recibido a iniciar su
proceso de adhesión7.
En efecto, según el reporte presentado por la Organización para la coo-
peración y el desarrollo económicos (oCdE) sobre financiación a empren-
dedores y Pymes, durante el año 2017 los retrasos en los pagos aumentaron
considerablemente en Colombia llegando a ser de hasta 95 días, siendo este
el nivel más elevado entre los países participantes, y mucho menos respecto
de Chile, en donde se mantuvo el número de días de retraso de pagos durante
los años 2016 y 2017, siendo aproximadamente de 55 días8.
según la versión r esultante de la modificación efec tuada por la Loi 201-420, del 15 de
mayo de 2001, la Ley 3 del 29 de diciembr e de 2004, de medid as de lucha contra la
morosidad en las oper aciones comerciales de España. Cf r. Carlos Gómez Ligüerre, El
nuevo régimen legal d e la morosidad en las opera ciones comerciales, InD ret Revista
para el análisis del derecho, n° 4 (2011): pág. 6.
5 Así, por ejemplo: la Ley n° 15 del 5 de julio de 2 010 de España, por medio de la cu al
se modificaron d iversos preceptos de la Ley 3 de 2 004.
6 La cu al, a su vez, modificó la Ley n° 19.983 del 15 de diciembre de 200 4 que regula la
transferencia y otor ga mérito ejecutivo a copia de la fa ctura, la cual ya contenía alg unos
plazos de pago de car ácter supletorio (art. 2º).
7 En efecto, aunque Perú n o hace parte act ualmente de la oCd E, sí ha sido invitado a
iniciar su proceso de a dhesión a este organismo, ver: Gob.Pe. "Perú es invit ado a iniciar
el proceso de adhes ión a la oCdE”. Gobierno del Per ú. Nota de prensa, 25 de enero de
2022. En la plataforma d igital única del Est ado Peruano https://www.gob.pe/institu-
cion/rree/noticias/579114-peru-es-invitado-a-iniciar-el-proceso-de-adhesion-a-la-ocde.
Consultado el 28 de jun io de 2022.
8 Cfr. oECd (2 019), Financing smes and Entr epreneurs 2019: An oe cd Scoreboard, oECd Publis-
hing, Paris. https: //doi.org/10.1787/fin_sme_ ent-2019-en, p. 58 (fecha de consulta: 24
de mayo de 2022).

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