Ley de Convivencia Escolar en Colombia: una política pública no legitimada - Núm. 20, Mayo 2018 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 744400373

Ley de Convivencia Escolar en Colombia: una política pública no legitimada

AutorYuliana Andrea Salcedo Escobar
CargoPsicóloga, Magíster en Investigación Psicoanalítica y estudiante del Doctorado en Salud Pública de la Universidad de Antioquia
Páginas157-174
Ley de Convivencia Escolar en Colombia:
una política pública no legitimada
Yuliana Andrea Salcedo Escobar
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Resumen
El tema de legitimidad cuenta con un amplio recorrido histórico, a lo largo del cual ha sido objeto
de múltiples matices en lo concerniente al sentido que debe serle atribuido; no obstante, su papel en
el diseño y puesta en práctica de uno de los componentes formales de la Política Pública de
Convivencia Escolar en Colombia, a saber, la Ley 1620 de 2013, es innegable, tal como lo puso de
manifiesto el debate que se generó en torno de la Cartilla de Educación Sexual “Ambientes
Escolares Libres de Discriminación. Orientaciones sexuales e identidades de género no
hegemónicas en la Escuela. Aspectos para la reflexión”, producida por el Ministerio de Educación
Nacional en respuesta a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-478/2015, puesto
que dicho debate hizo evidente que la Ley en cuestión no solo presenta falencias a nivel operativo y
estructural que dificultan en grado sumo su puesta en práctica, sino que además carece de
reconocimiento y aceptación social por parte de muchos de aquellos de quienes demanda
obediencia, asunto éste a todas luces preocupante, dado que de no ser corregidas las mencionadas
falencias, la Ley de Convivencia Escolar estará condenada a ser letra muerta.
Palabras clave: Legitimidad; Convivencia Escolar; Perspectiva de Género y Diversidad.
1
Psicólo ga, Magíster en Investigación Psicoanalítica y estudiante del Doctorado en Salud Pública de la
Universidad de Antioquia. Correo electrónico: yuliana.salcedo@udea.edu.co
Artículo de opinión derivado del proyecto d e investigación doctoral titulado ―Sexualidades subversivas no
heterosexuales en la educación formal en Colombia‖, el cual se realiza en el marco de la cuarta cohorte del
Doctorado en Salud Pública de la Universidad de Antioquia.
Citación de este artículo: Salcedo Escobar, Y. A. (2018). Ley de Convivencia Escolar en Colombia: una política
pública no legitimada. Diálogos de Derecho y Política, (20), pp. 157-174. Recuperado de
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/article/view/332515/20788408
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 20 \\ Año 8 \\ ISSN 2145-2784 \\ mayo agosto de 2018. Pág. 158
www.udea.edu.co/revistadialogos
Ley de Convivencia Escolar en Colombia:
una política pública no legitimada
Introducción
Este artículo reflexiona sobre las dificultades a las que se enfrenta la puesta en marcha de
ciertos elementos de la Ley de Convivencia Escolar en Colombia (Ley 1620 de 2013). Para
tal efecto, inicialmente, presenta una breve historia de la noción de legitimidad en el ámbito
jurídico; luego, se ocupa de la política pública colombiana de convivencia escolar como
escenario en el que tienen incidencia los debates y contraposiciones que se generan en torno
al tema de la legitimidad en sus vertientes axiológica, jurídica y sociológica, haciendo
énfasis en esta última, tomando como referencia para ello, los hechos que se presentaron en
el país en el año 2016 con ocasión de la supuesta pretensión del Ministerio de Educación
Nacional de imponer la ideología de género en los procesos de educación sexual.
Finalmente, se presentan las conclusiones.
Breve historia de la noción de legitimidad en el ámbito jurídico
Del Latín “legitimus”, en tanto lo acorde con la legalidad y con el derecho (López, 2009),
el concepto de legitimidad cuenta con un amplio recorrido histórico, a lo largo del cual fue
objeto de múltiples matices en lo concerniente al sentido que habría de serle atribuido.
En la Edad Media, por ejemplo, “legitimus” era lo que estaba constituido según las
costumbres y el derecho consuetudinario (López, 2009). A finales de ese periodo, a la par
del surgimiento de las primeras formulaciones de la teoría democrática del poder y de la
mano de la obra del jurista Bártolo Sassoferrato, aparece una distinción entre legitimidad de
título y legitimidad de ejercicio que, convertida en una de las claves del pensamiento
político moderno, alcanza su formulación clara y expresa en las elaboraciones de John
Locke y Jean Jaques Rousseau (López, 2009).
De acuerdo con Locke en sus Dos ensayos sobre el gobierno civil, la legitimidad de título
del poder radica en la entrega del mismo por parte del pueblo a un gobierno representativo,
mientras que la legitimidad de ejercicio del poder, por su parte, supone que el gobierno solo
haga uso de aquél para cumplir con los fines del pacto original constitutivo del Estado, a
saber, la preservación y protección de la vida, la salud, la libertad y las posesiones de todos
los miembros de la comunidad política (López, 2009).
En lo que respecta a Rousseau, López (2009) señala cómo en sus elaboraciones la
legitimidad de origen es el fundamento de la legitimidad de ejercicio, toda vez que solo ha

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