Ley Estatutaria de Habeas Data. Sentencia C-1011-2008 - Núm. 2008, Enero 2008 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375735437

Ley Estatutaria de Habeas Data. Sentencia C-1011-2008

Regla del caso concreto

El Congreso de la República no puede establecer que la información relativa a las demás actividades propias del sector financiero o sobre el manejo financiero o los estados financieros del titular sea considerada como información financiera, crediticia, comercial, de servicios , sin vulnerar la eficacia del principio de finalidad predicable de la administración de datos personales.

Lo anterior , en tanto esta atribución de significado es en extremo genérica, vaga e imprecisa, impide identificar con exactitud a qué tipo de información se refiere y posibilitaría la administración de datos personales que, incluso, no guarden relación con el cálculo del riesgo crediticio, en tanto finalidad constitucionalmente legítima.

De la misma forma, el Congreso de la República no puede establecer que los estados financieros puedan considerarse como información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países porque al hacerlo los convierte en objeto de circulación por parte de los terceros usuarios de la información que ofrecen los operadores, desconociendo los supuestos de acceso a este tipo de información previsto en el último inciso del artículo 15 de la Constitución Política cuando:

  1. Sean solicitados por las autoridades administrativas de carácter tributario y para los fines propios de sus funciones;

  2. El requerimiento lo realice una autoridad judicial; o

  3. En el marco de las actividades de inspección, vigilancia e intervención del Estado.

Justificación

(...) El primero de los contenidos normativos expuestos, en criterio de la Sala, se muestra problemático en términos de protección del derecho fundamental al hábeas data, en especial respecto a la eficacia del principio de finalidad predicable de la administración de datos personales. En efecto, una expresión que confiera la condición de dato financiero, comercial y crediticio a todo dato relativo a las actividades financieras, resulta una cláusula en extremo genérica y vaga, por lo que impide identificar con exactitud a qué tipo de información se refiere, situación que posibilitaría la administración de datos personales que, incluso, no guarden relación con el cálculo del riesgo crediticio, en tanto finalidad constitucionalmente legítima. Bajo estas circunstancias, no existe un contexto lo suficientemente claro para el ejercicio del derecho al hábeas...

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