Ley de financiamiento: Ventajas bajo convenios de doble imposición - Núm. 2019, Enero 2019 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 774123585

Ley de financiamiento: Ventajas bajo convenios de doble imposición

AutorLeonardo Cote

El efecto principal de los convenios para evitar la doble imposición internacional (CDI) es la limitación a las normas nacionales para gravar ciertos hechos económicos; entre ellas, la reciente Ley de Financiamiento (LF). De este efecto se desprende que, entre más alta sea la imposición colombiana en situaciones transfronterizas, más atractivos son los CDI, considerando que estos, además de evitar la doble imposición, buscan también el fomento a la inversión y al comercio internacional. Esto ofrece una ventaja competitiva a las inversiones provenientes de países con CDI, toda vez que la existencia de un instrumento de este tipo es uno de los factores clave para tomar decisiones de inversión y expansión.

Colombia no tiene una amplia red de CDI, aunque en los últimos diez años ha suscrito el doble en comparación con la década anterior. Es vital que, como foco estratégico de desarrollo, el país siga ampliando su red de CDI no solo como factor adicional para atraer inversión, sino también para facilitar la exportación de capital, servicios y talento.

Uno de los aspectos más llamativos en la LF es el alza a las tarifas de retención en la fuente por pagos a no residentes fiscales, tales como intereses, dividendos, regalías, servicios y pagos por administración, y dirección a casas matrices u oficinas del exterior. Estas constituyen retenciones prerrequisito para la deducción de gastos.

Los CDI se encargan no solo de disminuir o anular estas tarifas, sino también de dos aspectos esenciales para la inversión: (i) seguridad jurídica para los residentes en países con CDI, quienes no están sujetos a la fluctuación al alza de estas tarifas con cada reforma tributaria; y (ii) protección frente a la discriminación fiscal, asegurando que subsidiarias y establecimientos permanentes tendrán el mismo tratamiento fiscal que se otorga a una empresa colombiana en iguales condiciones...

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