La ley de seguros uruguaya No. 19.678 de 26/10/2018 - Núm. 55, Julio 2021 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 879201850

La ley de seguros uruguaya No. 19.678 de 26/10/2018

AutorAndrea Signorino Barbat
CargoAbogada, Traductora Pública, Universidad de la República Oriental del Uruguay

1. Introducción

Preliminarmente, cabe decir que en la República Oriental del Uruguay, el 8 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario oficial, la Ley 19.678 que actualiza nuestra legislación sobre seguros. [1] Se trata de la última Ley de seguros sancionada en Latinoamérica.

La Ley refiere no solamente al contrato de seguros sino también a otros aspectos relacionados con la materia y el mercado asegurador. Se trata de una Ley especial sobre seguros, que moderniza las disposiciones que sobre éstos contiene nuestro antiguo pero sabio, Código de Comercio de 1865.

La mencionada Ley, publicada como “Aprobación de modificaciones en el marco legal del mercado de seguros”, constituye un verdadero hito en el país pues sin dudas, contiene novedades que han tenido y tendrán un impacto importante en el contrato de seguros y en el mercado asegurador uruguayo.

Por un lado, la Ley es de orden público, es decir que no pueden pactarse cláusulas que contradigan o modifiquen lo que la ley estipula, salvo cuando la propia ley habilita al pacto en contrario o cuando se trate de cláusulas más beneficiosas para el asegurado.

Por supuesto, para pactar en contario, o mejor dicho pactar en forma diferente a lo estipulado en la ley, deberá tenerse en cuenta el principio de buena fe, tan valorado en el contrato de seguros, y no vulnerar derechos de los asegurados.

La Ley trae novedades y cambios con respecto a la legislación anterior contenida en el Código de Comercio, e incluso con respecto a ciertas condiciones de póliza actuales.

Por solo mencionar algunos de estos cambios o novedades , el contrato de seguros pasa de ser solemne a consensual, existiendo plazos para que el asegurado se pronuncie sobre si las condiciones de póliza se ajustan a los términos de la solicitud aceptada; se establecen plazos para la denuncia del siniestro, la liquidación del daño y el pago del siniestro; la ley trae disposiciones precisas sobre el agravamiento del riesgo y sus consecuencias existiendo o no siniestro; se modifican los plazos de prescripción, siendo ahora diferentes en seguros de daños y para personas; existen condiciones específicas para ciertas ramas de seguros, regulándose los seguros de responsabilidad civil y en nueva forma, los agrícolas; se establece un Registro de Seguros de Vida que supone nuevos deberes de información en cabeza del asegurador.

Esto entre otras muchas novedades, sin pensar que, además, deberán reglamentarse varios aspectos legales.

Del lado del asegurado, este Cuenta ahora con un marco jurídico protector, que no puede ser vulnerado por las condiciones contractuales. Asimismo, la ley le impone obligaciones y cargas que debe cumplir.

2. Estructura de la ley

La Ley cuenta con 135 artículos, distribuidos en los siguientes Capítulos y Secciones:

CAPÍTULO I-DEL CONTRATO DE SEGUROS

Sección I Disposiciones Generales

Sección II Del riesgo

Sección III De la póliza

Sección IV Obligaciones de las partes

Sección V Del siniestro

Sección VI Del incumplimiento

Sección VII De la prescripción

CAPÍTULO II-SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES

Sección I Disposiciones Generales

Sección II Seguros de incendios

Sección III Seguros de Responsabilidad Civil

Sección IV Seguros de hurto

Sección V Seguros de transporte

Sección VI Seguros de riesgo agrícola

CAPÍTULO III -SEGUROS PARA LAS PERSONAS

CAPÍTULO IV -REASEGUROS

CAPÍTULO V- REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CAPÍTULO VI-DENOMINACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS

CAPÍTULO VII- ACTIVOS Y RESERVAS EN MATERIA DE OBLIGACIONES PREVISIONALES

CAPÍTULO VIII -SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES

CAPITULO IX -SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

CAPITULO X –BASE DE DATOS DE SEGUROS

CAPITULO X- DEROGACIONES Y SUSTITUCIONES

CAPITULO XII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En el aspecto estructural, cabe destacar que la Ley presenta dos partes bien diferenciadas: hasta el capítulo V inclusive, trata aspectos relacionados directamente al contrato de seguros; del capítulo VI en adelante: trata aspectos que tocan otros puntos relacionados al seguro, a la actividad aseguradora.

Esto posiblemente aprovechando la ocasión de legislar sobre temas de seguros lo cual no ocurre a menudo. La última ley integral sobre la temática aseguradora es de finales de octubre del año 1993 en ocasión de la sanción de la Ley No 16.426 sobre desmonopolización del mercado de seguros. Luego cabe destacar algunas leyes especiales como la de seguro obligatorio automotor de 2008.

3. Principales novedades

3.1 Naturaleza y alcance de la Ley.

El Capítulo I “Del contrato de seguros” contiene las disposiciones generales aplicables a todas las ramas de seguros.

En él, el artículo 1 trae novedades importantes.

Artículo 1º (Naturaleza y alcance). La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las distintas modalidades del contrato de seguro, sin perjuicio de la aplicación de las leyes especiales que rijan seguros específicos, así como de las disposiciones de la ley Nº 17.250, de 11 de agosto del 2002, toda vez que el contrato implique una relación de consumo, en lo no previsto expresamente en la presente ley.

Sin perjuicio de la naturaleza de esta ley, serán válidas las cláusulas contractuales más beneficiosas para el asegurado

Como dijimos la ley es de orden público, es decir que el principio es que no pueden pactarse cláusulas que contradigan o modifiquen lo que la ley estipula.

Y esto es importante pues deberán adaptarse las pólizas a las condiciones legales.

Las condiciones de pólizas muchas veces amparadas en la autonomía de la voluntad, o sea en la posibilidad de pactar en forma diferente a lo que el Código estipulaba - pues el Código en lo que a seguros refiere no es de orden público, como lo es la actual ley-, solían contener disposiciones diferentes a la legislación contenida en el Código.

Esto no será posible ahora pues como dije, la ley 19.678 es de orden público, salvo cuando la propia ley permite el pacto en contrario o cuando se pacten condiciones más beneficiosas para el asegurado, aspecto que no siempre será fácil de dilucidar.

Por ejemplo, si la ley prevé un plazo de dos años de prescripción para seguros generales, o sea dos años para poder reclamar contados desde la aceptación o rechazo del siniestro, y en la póliza se pactan tres años, esto en apariencia parece más beneficioso para el asegurado y podría colocarse en las pólizas.

Pero si pensamos que dicho plazo también favorece al asegurador, pues también tendrá tres años para reclamar, por ejemplo si constata que existió un fraude y pagó mal el siniestro, finalmente esta ampliación del plazo ¿es a favor de asegurado? ¿O es a favor de ambas partes? ¿Podrá entonces, pactarse? Como vemos no va a ser fácil saber cuándo alguna cláusula es más beneficiosa para el asegurado y por ello puede “pactarse” en el contrato.

Asimismo, cunado la ley admite el pacto en contrario, dado la consagración de un orden público de protección, entiendo que nunca podrá pactarse una disposición que disminuya las garantías que consagra la Ley, como mínimo legal garantizado.

El otro aspecto destacable de este artículo 1 es que prevé la aplicación de la Ley de protección al consumidor, cuando el contrato de seguros implique una relación de consumo.

Esto es importante pues la ley está estableciendo dos tipos de contrato de seguros, uno de consumo y otro de no consumo. Y esto significa que no siempre al contrato de seguros se le deber aplicar la Ley de defensa al consumidor.

¿Cuándo se le deberá aplicar? Cuando el asegurado sea un consumidor, lo cual a la luz de la ley 17.250 será cuando el asegurado sea el “destinatario final” de la cobertura del seguro, o sea cuando lo aproveche para sí, en su beneficio, y no lo integre a un proceso de transformación o producción o comercialización.

Incluso un mismo asegurado puede ser o no consumidor o destinatario final, frente a distintas coberturas de seguros. Por ejemplo, un fabricante de volantes de autos deportivos para exportar, será consumidor en su seguro de incendio de la fábrica, pues podría utilizarla con otro fines, pero no lo será en su seguro sobre la materia prima, pues contrata ese seguro para proteger la materia base de la mercadería que exporta, o sobre el seguro de vida que contrata en beneficio de su personal pues no es el destinatario final del beneficio de dicho seguro.

Asimismo, la ley de protección al consumidor se aplicará en todo lo no previsto en la ley de seguros, que es una ley especial, frente a la ley general del consumidor.

3.2 Definición del contrato de seguro

El artículo 2 de la Ley 19.678 también es importante pues aporta una definición amplia del contrato de seguros.

El texto del artículo es el siguiente:

Artículo 2º (Contrato de seguro. Definición). El contrato de seguro es aquel por el cual una parte, el asegurador, se obliga mediante el cobro de un premio, a resarcir al tomador, al asegurado, al beneficiario o a un tercero, dentro de los límites pactados, los daños, pérdidas o la privación de un lucro esperado, o a pagar un capital, servir una renta o cumplir otras prestaciones convenidas entre las partes, para el caso de ocurrencia del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura.

La prima es la prestación del tomador o asegurado. El premio incluye la prima más los impuestos, tasas y demás recargos.

En el contenido del artículo, se abarcan distintas modalidades de prestaciones que pueden estar a cargo del asegurador en caso de acaecer el riesgo cubierto.

Es común pensar que el seguro solamente tiene como contraprestación de parte del asegurador, en caso de acaecer el riesgo cubierto, el pago de una suma de dinero. Pero como bien refiere el artículo, por un lado, el asegurador puede obligarse a resarcir al tomador, al asegurado, al beneficiario o a un tercero, dentro de los límites pactados, los daños, pérdidas o la privación de un lucro esperado.

“Resarcir” de acuerdo al diccionario de la Real Academia española es indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio, con...

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