Libre albedrío y conducta humana - Neuroderecho penal y disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 950473207

Libre albedrío y conducta humana

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
Páginas39-120
39
capítulo i
libre albedrío y conducta humana
A partir de los experimentos de Benjamín Libet en los años
ochenta del siglo
xx
, se despertó un nuevo entusiasmo por
las teorías deterministas del comportamiento humano, lo
cual en cierta forma abrió brechas en el moderno derecho
penal de acto o de culpabilidad (Crespo, 2011: 2 y ss.),
fundado bien en un libre albedrío filosófico-metafísico
o en una constatable libertad empírica del ser humano.
Libet explicaba, ante las múltiples interpretaciones de su
experimento, que finalmente el libre albedrío quedaba en
pie1, pues milisegundos antes de producirse la inervación
muscular, la consciencia tenía una capacidad de vetar la
orden inconsciente previamente desencadenada (Gómez
Pavajeau & Gutiérrez de Piñeres Botero, 2017: 162 y ss.)2.
Algunos neurocientíficos como Pascual-Leone han
reeditado los experimentos de Libet3; no obstante, Da-
vid Eagleman señala que al día de hoy, “la neurociencia
1 Para una explicación con cierta extensión de los experimentos de
libet
y de
los de otros investigadores, con una visión crítica desde la filosofía, consúl-
tese a
murillo
&
giménez amaya
(2008).
2 Una muy buena y sencilla explicación de este fenómeno puede verse en
mora (2016:
54 y ss.).
3 Se citan a
gerhard roth, Wolfgang printz
y
Wolf singer
como los au-
tores más sobresalientes y agrios partidarios del determinismo conductual,
véase al respecto a
crespo
(2011: 6 y ss.).
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Carlos Arturo Gómez Pavajeau
todavía no ha ideado un experimento perfecto que descarte
del todo la existencia del libre albedrío” (Eagleman, 2017:
121-124; Crespo, 2011: 21-22).
Por su lado, Penrose destaca el momento en que se
recupera la libertad milisegundos antes de la inervación
muscular con la capacidad de veto a la orden inconsciente
de reaccionar, la cual explica como un efecto de adaptación
evolutiva, señalando que los tiempos deben tomarse con
reserva, como sucede respecto de todo fenómeno en el que
están involucrados efectos cuánticos, que se superponen en
el tiempo y en el espacio. Los tiempos en que se dispone la
preparación de la inervación muscular, la intervención cons-
ciente y el veto a la primera, cuestión de milisegundos, no
explicaría la fluidez de una conversación normal razonable-
mente rápida, dejando a la consciencia como un espectador,
conocedor solo de “una acción repetida del drama comple-
to” (Penrose, 2017b: 407 y ss.), aspectos que por demás ligan
de manera muy cercana a las gramáticas del lenguaje y de
la moral o de la acción, como más adelante se atenderá.
Acevedo Vega (2015: 23) afirma, con toda razón, que “la
idea de que existe algo más en la persona que su materia-
lización física, está profundamente enraizada en nuestra
psiquis, y es un elemento central de las religiones huma-
nas”. El devenir de la discusión entre deterministas y libre
arbitristas casi que data de la historia misma de la civiliza-
ción del logos griego, cuando aparece el concepto de alma
(Gómez Pavajeau, 2010), a la cual se le asignaba el papel
de “guardián del pensamiento y de la inteligencia”, con-
teniendo el cerebro los “principales lazos del alma”, según
Demócrito (citado por Changeux, 2010: 25), puesto que,
según Platón, los dioses crearon el alma de los hombres
para que fuese “la que mandara y el cuerpo obedeciera”
(citado por Mora, 2012: 82), ideas que parecían zanjadas
en la modernidad con la fórmula de la dignidad del ser
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Libre albedrío y conducta humana
humano, como fundamento de lo jurídico, tal como apare-
ce en el Estado Constitucional moderno (Gómez Pavajeau,
2003: 167 y ss.).
Somos partidarios de la afirmación y existencia de la
libertad humana, así la hemos defendido en varios escri-
tos, de alguna manera incluso ya frente a las afirmaciones
de los neurocientíficos monistas-reduccionistas (Gómez
Pavajeau & Gutiérrez de Piñeres Botero, 2017: 233 y ss.).
Esto es, entendemos que en términos generales el “alegato
reduccionista” va referido a que la mente es una máquina
que funciona según las conocidas leyes de la física (Gard-
ner, 2017: 14), criterios no compartidos, pues insistimos en
la libertad con nuevas argumentaciones en nuestro trabajo
con la psicóloga con especialización en ciencias forenses,
maestría en psicología jurídica y doctorado en neurociencia,
Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero.
Ya los mismos neurocientíficos comienzan a liberarse
del naturalismo, señalando, por ejemplo, como lo hace en
extraordinario libro David Bueno i Torrens, la necesidad
de superar el excesivo reduccionismo en tal materia, toda
vez que ello conllevaría a “pensar en un determinismo
neuronal e incluso genético”, lo cual no es posible, toda
vez que “los genes influyen, no determinan”. El connotado
neurocientífico, si bien no se inscribe en una teoría dualista
de cerebro-mente, lo cierto es que afirma que “se pasa de
un cerebro orgánico a una mente intangible pero también
absolutamente real”, asunto que de todos modos –si hay
algo más– “la ciencia no puede ni debe decidir” (Bueno i
Torrens, 2016: 25-27, 75 y 77).
1. libre albedrío o voluntad libre
No quiero referirme a lo ya transitado, lo doy por presu-
puestado desde la óptica y criterio personal, pero quiero

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