La licencia ambiental como condición prevalente para evitar el daño - Segunda parte. Instrumentos de evitación del daño ambiental en Colombia - Principios e Instrumentos de Evitación del Daño Ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950269298

La licencia ambiental como condición prevalente para evitar el daño

AutorJorge Iván Hurtado Mora
Páginas249-272
29
sumario
Introducción. i. Consideraciones generales. A. Sobre el Daño Ambiental. B.
Sobre la Licencia Ambiental. ii. La licencia como condición prevalente para
evitar un daño ambiental. A. Principales elementos de la licencia ambiental.
B. Algunos comentarios al nuevo proceso de licenciamiento ambiental. De-
creto 21 de 21. C. Principales cambios del proceso respecto al Decreto
282 de 21. D. Consideraciones finales. Conclusiones generales. Anexos. A.
Esquema del proceso para la obtención de la licencia ambiental. Bibliografía.
introduccin
Como ya se anotó, este trabajo se enfoca en abordar el análisis de la licencia
ambiental en su condición de mecanismo de control estatal sobre los recur-
sos naturales renovables, y de cómo, atendiendo su naturaleza, elementos
y objetivos, se erige en un instrumento válido para evitar la concreción de
un daño ambiental.
Cuando se habla de daño se está, sin duda alguna, ante el escenario más
severo de los muchos que pueden presentarse en la gestión, administración
y cuidado de los recursos naturales renovables. La materialización de un
daño a un ecosistema, recurso o bien de la naturaleza, determina que los
esquemas de prevención y precaución fueron vulnerados y que, por ende,
los instrumentos de control que ostenta la administración, de una u otra
forma, fallaron. Lo anterior sugiere el emprendimiento de otra etapa –la
represiva–, donde la autoridad, haciendo uso de las discrecionalidades y
potestades que le otorga el ordenamiento legal, hace juicios de reproche a
la conducta de aquel que no se sometió a las restricciones, indicaciones o
parámetros dispuestos en la ley y allí, entonces, surge otro complejísimo
tema relacionado con la capacidad de la autoridad ambiental para adelantar
procesos sancionatorios con el pleno de garantías, pero sobre todo, con un
diagnóstico integral técnico y científico, que le permita determinar e iden-
tificar los daños y su correlativa reparación.
Más que económico, como ha terminado por definirse en nuestro medio
el proceso sancionatorio, su verdadero objetivo es la compensación a un
ecosistema que fue arbitrariamente intervenido.
De otra parte, los esquemas de licenciamiento ambiental siempre han
tenido una especie de pugna entre los actores que en él intervienen pues,
25 La licencia ambiental como condición prevalente para evitar el daño
ni más ni menos, se está ante el mecanismo que permite a una actividad
desarrollarse en un específico territorio, consumiendo parte de la oferta
ambiental allí presente.
El analísis que acá se realiza busca contribuir a una discusión académi-
ca sobre la relación entre daño y licencia ambiental, para que, integrado a
otras perspectivas y opiniones igualmente válidas, sirva de referente tanto
a quien tiene la obligación de velar por el recurso, como a quien tiene que
someterse a un control dentro del ejercicio de su proceso productivo. Siendo
en su mayoría aportaciones propias, específicamente en lo relacionado con
la licencia ambiental, es también preciso determinar que no es el sentido
del texto ser gobernado por referencias doctrinales o de autor, salvo algunas
muy concretas relacionadas con el daño.
Finalmente, se advierte que no es el daño ambiental el tema principal
en este artículo, el cual solo se aborda de una manera muy general en torno
a su definición; es, en cambio, la licencia ambiental el asunto que suscita en
estas líneas el mayor interés, atendiendo su definición, contenido, trámite,
externalidades, distorsiones, así como la reciente expedición de su último
estatuto reglamentario: el Decreto 21 de 21.
I. consideraciones generales
A. sobre el dao ambiental
Establecer que se ha concretado un daño y su posterior tratamiento sugiere
pensar en uno de los temas más complejos de la gestión ambiental, entre
otras cosas, porque aún hoy es difícil utilizar reglas, mecanismos y valo-
raciones de sistemas jurídicos expedidos cronológicamente en escenarios
donde la variable ambiental no generaba la preocupación y el cuidado que
hoy demanda. Dichos sistemas no fueron alimentados con reglas específicas
para el tratamiento de un problema que crece de la mano del desarrollo y
su conexión evidente con el gasto de los recursos naturales renovables. Lo
anterior determina que no siempre las analogías permiten dar una solución
efectiva, pues es claro, por ejemplo, que el canal para valorar el daño que se
produce en estricto sentido a un particular, no es el mismo para afrontar la
solución del que involucra un derecho de los llamados sociales, como es el
medio ambiente.

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