Limitaciones a la acción de tutela contra providencia judicial en la jurisdicción especial para la paz - Sexta Parte. La jurisdicción espacial para la paz y su contitucionalización - La constitucionalización del ordenamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 905317044

Limitaciones a la acción de tutela contra providencia judicial en la jurisdicción especial para la paz

AutorJuliana Sánchez Vallejo/Luisa Fernanda Bedoya Ramírez
Cargo del AutorMagíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Justicia Penal Internacional y Derecho Internacional Humanitario/Estudiante de octavo semestre de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad La Gran Colombia Armenia
Páginas645-661
* Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Justicia Penal Internacional y Derecho
Internacional Humanitario. Magíster (C) en Derecho Procesal Constitucional, Universidad Nacional de Lomas de
Zamora, Argentina. Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad
Externado de Colombia. Abogada de la Universidad La Gran Colombia - Armenia. Miembro de la Asociación
Colombiana de Derecho Procesal Constitucional y directora del capítulo Quindío. Docente investigadora de la
Universidad La Gran Colombia Armenia dentro del grupo de investigación en Derecho, Estado y Ciudadanía. Ex
visitante profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Email: sanchezvaljuliana@miugca.edu.co.
** Estudiante de octavo semestre de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad La
Gran Colombia Armenia. Integrante del grupo de estudio en derecho procesal constitucional de la misma Universidad.
Email: luisabedoya1997@gmail.com.
CAPÍTULO XXV
LIMITACIONES A LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIA JUDICIAL EN LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
Juliana SÁNCHEZ VALLEJO*
Luisa Fernanda BEDOYA RAMÍREZ**
1. INTRODUCCIÓN
La acción de tutela es un elemento fundamental para la defensa de los derechos en
Colombia, lo anterior puede verse con el creciente número de tutelas que cada año se
radican y que, en muchos casos, representan la única oportunidad de salvaguardar los
derechos fundamentales. Ahora bien, con el paso del tiempo, esta acción se constituyó en
un mecanismo para controvertir decisiones judiciales en las que el accionante consideraba
que con el trámite dado o la decisión tomada se violaban sus derechos fundamentales.
Ciertamente, en el contexto colombiano se presentaron vaivenes jurisprudenciales en torno
a la procedencia de este tipo de tutela que, en todo caso, resulta ser excepcional. Finalmente,
se entendería, gracias a la jurisprudencia constitucional, que sí es viable el trámite de estas
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tutela contra providencias judiciales en una especie de “casación constitucional”.
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La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
Al escenario mencionado, debemos sumarle el camino que se ha venido construyendo
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serie de trámites legislativos tendientes a su materialización, entre ellos, se encuentra el acto
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Al constatar el contenido del acto legislativo mencionado se encuentra que existe una
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la acción de tutela contra providencias judiciales, particularmente las que sean emitidas por
el Tribunal para la Paz. Por tanto, en el presente escrito se presentarán los resultados de una
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la tutela contra providencias judiciales cuando éstas se presentan en los escenarios de justicia
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la Paz. Para el desarrollo de lo anterior, se partirá de la descripción de la procedencia de la
acción de tutela contra providencias tras la expedición de la Constitución Política de 1991,
para posteriormente abordar la manera en la que fue regulada esta institución en el acto
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2. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Desde la creación de la Corte Constitucional en Colombia -como tribunal independiente de
la Corte Suprema de Justicia-, fueron múltiples los casos en los que se debatía la posibilidad de
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lo permitía, muchos sectores consideraban que no era adecuado admitir dicho mecanismo en
aras de salvaguardar la seguridad jurídica, no obstante, en manos de la Corte Constitucional
se dejó tan inquietante interrogante, y sin duda, las discusiones de esta corporación no fueron
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señalaba que por regla general no procedía este mecanismo, por lo otro lado, se deja la puerta
abierta, aunque con carácter excepcional, diciéndose “con la única salvedad del perjuicio
irremediable, desde luego aplicada en este evento como mecanismo transitorio supeditado
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tutela respecto de actuaciones judiciales distintas de las providencias.”1
que al ser los jueces autoridades públicas, era factible acudir en acción de tutela contra sus
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