¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial? - Liquidacion del impuesto - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455099214

¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas212-212
Cartilla Impuesto Predial Unif‌i cado212
En estos términos, la discusión se concreta en establecer si las casetas de zinc y las demás estructuras
encontradas en los inmuebles se consideran construcciones o edif‌i cios y en esa medida los predios
no pueden ser considerados como “urbanizados no edif‌i cados” para efectos del impuesto predial.
De acuerdo con las def‌i niciones ya transcritas contenidas en la Resolución 2555 de 1988 del IGAC,
para entender que una estructura corresponde a los conceptos de “edif‌i cios” y “otras construcciones”,
es relevante al carácter de permanencia en la reunión de los materiales consolidados. Esto es, un
propósito de estabilidad en el tiempo, de inmutabilidad.
Para la Sala, estas casetas, así como el apartamento modelo y la sala de ventas, no fueron levantadas
con una intención de permanencia, pues desde su construcción tuvieron el objetivo de ser retiradas
una vez se concluyera el proyecto Ciudad Salitre Cuarta Etapa, como quiera que no formaban
parte de él, ni correspondían al uso propuesto y autorizado en la licencia de urbanismo. En esa
medida no pueden considerarse para efectos catastrales o bien del impuesto predial como “otras
construcciones o edif‌i cios” que desvirtúan que los predios son urbanizados no edif‌i cados.
(…)
Por todo lo anterior, las estructuras mencionados no tienen el carácter de edif‌i cios para efectos
catastrales y del impuesto predial, dado que no cumplen con la condición de permanencia exigida
en la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, ni ellas implican un desarrollo por construcción en los
predios discutidos, que desvirtúen su carácter de “Urbanizados no edif‌i cados”.
(025) Si el Concejo del Municipio de Bucaramanga aprueba una tarifa nueva en
el impuesto predial unif‌i cado el 10 de enero de 2011, ¿ésta se aplica para este año
gravable?.
No, ocurriendo la causación del impuesto el primero de enero, del correspondiente
año f‌i scal, la nueva tarifa sólo tendría aplicación a partir del primero de enero del año
inmediatamente siguiente, es decir a partir del 2012.
(026) El predio de una persona a 1 de enero de 2011 tiene uso permitido residencial
exclusivo y la destinación dada por el propietario es de residencial, el 20 de enero
de 2011 le modif‌i ca la destinación el propietario arrendando el garaje para un local
comercial, al pagar su impuesto el 1 de febrero de 2011, debe pagar como comercial?.
No, siempre a efectos de tributarse por concepto del impuesto predial unif‌i cado debe
observarse como se encontraba el predio a primero (1º) de enero del correspondiente
año gravable, es decir al momento de la causación del tributo, en este caso, el predio a
primero de enero tenía un uso residencial, por lo cual deberá tributarse bajo este uso.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
(027) ¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial?.
La forma de liquidar el impuesto a cargo es multiplicar la base gravable por la tarifa
correspondiente.
La Secretaría de Hacienda realizará la liquidación de este impuesto, la cual se
efectuará utilizando como base el avalúo catastral vigente y la aplicación de la tarifa
correspondiente; la liquidación así determinada se denominará facturación.

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