¿En qué consiste el Tope o límite del impuesto a pagar? - Liquidacion del impuesto - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455099242

¿En qué consiste el Tope o límite del impuesto a pagar?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas214-215
Cartilla Impuesto Predial Uni cado214
b. La cuota correspondiente al Segundo Semestre en el mes de Julio y Agosto.
El impuesto predial uni cado que se cancele con posterioridad a las fechas indicadas en
el presente artículo se le liquidara interés de mora conforme lo señalado en los artículos
238 y 240 del presente Estatuto o en la Ley.
Así mismo se señala que los contribuyentes podrán acogerse a los descuentos y plazos
establecidos en el Acuerdo Municipal 025 de 2004 o en la norma que lo modi que.
ACUERDO 025 DE 2004
1. Quienes cancelen la totalidad del impuesto predial uni cado, durante el mes de ENERO de cada
año, tendrá un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre dicho impuesto.
2. Quienes cancelen la totalidad del impuesto predial uni cado, durante el mes de FEBRERO de
cada año, tendrá un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre dicho impuesto.
BANCOS QUE RECIBEN PAGOS POR LA VIGENCIA FISCAL 2011
Banco Caja Social
Banco GNB Sudameris
Banco de Occidente
Banco Bogotá
Banco BBVA
Banco Popular
Banco Davivienda
Banco Colmena
Banco Colpatria
Banco Crédito
(031) ¿En qué consiste el TOPE o LÍMITE DEL IMPUESTO A PAGAR?.
La gura del límite de impuesto a pagar o “tope” consagrado en la Ley 44 de 1990
se aplica cuando el impuesto resultante liquidado fuere superior al doble del monto
establecido en el año anterior por el mismo concepto, en cuyo caso únicamente se
liquidará como incremento del tributo una suma igual al cien por ciento (100%) del
impuesto predial del año anterior.
La limitación prevista, no se aplicará cuando se trate de terrenos urbanizables no
urbanizados o urbanizados no edi cados. Tampoco se aplicará esta limitación, cuando
el inmueble correspondía a un predio urbano no edi cado y este pasa a ser urbano
edi cado, así como aquellos predios que sean incorporados por primera vez en catastro.
(Artículo 26 del Acuerdo 044 de 2008).

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