Liquidación del patrimonio social - Terminación de la sociedad - De las sociedades comerciales. Énfasis en sociedad por acciones simplificada - 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 879179057

Liquidación del patrimonio social

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas503-530
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CAPÍTULO II
Liquidación del Patrimonio Social
1. CONCEPTO
En general, la liquidación es un proceso técnico y jurídico encaminado a determinar
el haber social, para que con la realización de los activos de la compañía se logre
cancelar el pasivo externo e interno de la sociedad, con la consecuente extinción de
la persona jurídica.
La excepción a esta regla la consagra el artículo 29 de la ley 1429 de 2010, que
permite la reactivación de sociedades de personas, de capitales, sucursa les de
sociedades extranjeras y de accionista único.
Para que opere la reactivación la ley exige lo siguiente:
Que no haya cambio en el giro de actividades o de los negocios;
Que la sociedad se encuentre en proceso de liquidación;
Que el pasivo externo no supere el 70 por ciento de los activos sociales, y
Que no se haya iniciado la distribución del remanente a los asociados.
El liquidador, la asamblea de accionistas o la junta de socios, estudiarán y evaluarán
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lugar a la reactivación y se pondrá en conocimiento de los acreedores para que por
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Este procedimiento es aconsejable para evitar que se frustre la reactivación de la
empresa, ya que si se hace a es paldas de los acreedores estos pueden interponer
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acción ante la Superintenden cia de Sociedades, dentro de los treinta días siguientes
de haber sido aprobado por el órgano máximo de la sociedad.
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treinta días contados con antelación a la fecha de la convo catoria de la reunión del
máximo órgano social.
El acta contentiva de la aprobación será aprobada por la mayoría prevista en la ley o
en los estatutos, para el caso de transformación de sociedades.
Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los
términos que consagra la ley ya explicados.
2. DISTINTOS PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE ADELANTA LA
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES
De conformidad con la liquidación de sociedades mercantiles, existen, principalmente
cuatro procedimientos para llevar a cabo el trámite liquidatorio.
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los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, para el caso de que los socios de
consuno o por medio de un tercero se encarguen directamente de la liquidación de
la sociedad.
segundo procedimiento, esto es, la liquidación de la sociedad ante juez.
El tercer procedimiento es el relativo a la liquidación judicial como trá mite de
naturaleza concursal (este sustituyó a la liquidación obligatoria), el cual se adelanta
con la intervención de la Superintendencia de Sociedades, con forme a los artículos
47 y siguientes de la ley 1116 de 2006.
El último procedimiento es el atinente a la liquidación forzosa adminis trativa,
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del decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Fi nanciero), así como el
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de la naturaleza de este trámite, aunque con regu lación propia, las sociedades
comerciales cuyo objeto es la construcción de inmuebles destinados a vivienda,
liquidación de la cual se ocupa la ley 66 de 1968.
A) LIQUIDACIÓN PRIVADA O VOLUNTARIA
a) Noción y procedencia
Se llama liquidación privada o voluntaria, toda vez que el procedimiento liquidatorio
corre por cuenta del liquidador especial, que haya sido designado, o de los socios en
sociedades por cuotas o partes de interés (C. de Co., arts. 228 y 229), sin que en los
actos y operaciones de la liquidación intervengan orga nismos estatales.

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