Resolución número 0186 de 2012, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de llantas radiales y convencionales para autobuses o camiones, originarias de la República Popular China. - 22 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 381936910

Resolución número 0186 de 2012, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de llantas radiales y convencionales para autobuses o camiones, originarias de la República Popular China.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48469
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.469
Viernes, 22 de junio de 2012
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0186 DE 2012
(junio 20)
por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el
objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional,
de un supuesto dumping en las importaciones de llantas radiales y convencionales para
autobuses o camiones, originarias de la República Popular China.
La Directora de Comercio Exterior (E.), en ejercicio de sus facultades legales, en
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Decreto-ley 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del día 9 de marzo de 2012, la Asociación Colombiana
de Autopartes - Acolfa, (en adelante el peticionario), en nombre de la rama de producción
nacional conformada por las empresas Goodyear S. A. y la Industria Colombiana de Llan-
tas - Icollantas S. A., solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la aplicación
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el Decreto 2550 de 2010, a las importaciones de llantas radiales y llantas convencionales
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4011.20.90.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.
Que revisada la información allegada por el peticionario los días 9 de marzo, 9 de abril
y 11 de mayo de 2012, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Co-
mercio Exterior, mediante comunicaciones de los días 16 de marzo y 16 de abril de 2012,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2550 de 2010, requirió com-
 
radicado bajo el número 1-2012-012653 del 11 de mayo de 2012.
Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto
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Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Sub-
dirección de Prácticas Comerciales, recibió de conformidad la solicitud de investigación
por supuesto dumping en las importaciones de llantas radiales y llantas convencionales
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4011.20.90.00 respectivamente, originarias de la República Popular China, presentada por
Acolfa en representación de las empresas Goodyear S. A. y la Industria Colombiana de
Llantas – Icollantas S. A., en nombre de la rama de producción nacional.
Que conforme a lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2550 de 2010, las investiga-
ciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos
“antidumping” se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito
correctivo o preventivo, siempre que exista la práctica de “dumping”, y de modo general
para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto, en la determinación
del mérito para iniciar una investigación por dumping, debe evaluarse que la solicitud sea
presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo,
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del dumping, del daño importante en la rama de producción nacional representativa y de la
relación de causalidad entre los dos anteriores elementos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010,
debe convocarse mediante aviso en el  y enviar cuestionarios a los interesa-
dos en la investigación, para que alleguen cualquier información pertinente, dentro de los
términos allí previstos.
Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos
y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la pre-
sente investigación se encuentran en el Expediente D-215-20-58/ D-215-20-59, que reposa
en la Subdirección de Prácticas Comerciales (Calle 28 N° 13A-15 piso 3 de la ciudad de
Bogotá), para ser consultado por los interesados en su versión pública.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 y el párrafo 2° del parágrafo del
artículo 99 del Decreto 2550 de 2010 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210
de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo ordenar la apertura de la investigación por dumping.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 2550 de 2010, a continua-

para la apertura de la investigación administrativa. Esto se desarrolla con mayor detalle en
el Informe Técnico de Apertura que reposa en el Expediente D-215-20-58/ D-215-20-59.
1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
1.1 Descripción del Producto Objeto de la Investigación
De acuerdo con la información suministrada por el peticionario, los productos objeto de
la presente investigación corresponden a: 1) Llantas neumáticas radiales para autobuses o
camiones y 2) Llantas neumáticas convencionales para autobuses o camiones, que se venden
supuestamente a precios de dumping en Colombia originarias de la República Popular China.
Según el Arancel de Aduanas Nacional (Decreto 4927 de 2011), las llantas radiales y
 
subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, respectivamente.
1.2 Similaridad
Para demostrar la similaridad entre los productos de fabricación nacional e importados,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, literal q) del Decreto 2550 de 2010, el peti-
  
un proceso de producción similar, tanto para las de diseño radial como para las de diseño
convencional. Los equipos utilizados en la producción de las llantas radiales y convencio-
nes tanto para los productos nacionales como para los fabricantes de la República Popular
China son similares. En cuanto a la materia prima, también existe similaridad. Las pruebas
    
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la resistencia, durabilidad, la energía o impacto que pueden resistir, la generación de calor,
el balance estático, así mismo, se efectúa inspección por rayos X, pruebas dimensionales
y de esfuerzo.
En este orden de ideas, existe similaridad en proceso productivo, equipo utilizado, materias
primas y pruebas a las que son sometidas. Cabe destacar igualmente que la nomenclatura
utilizada por los productores nacionales es idéntica a la utilizada por los importadores de
la República Popular China.
Complementariamente, la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante Memorando
SPC-0444 del 22 de mayo de 2012, solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes
Nacionales, el concepto de similaridad entre los productos nacionales e importados, así
como la similaridad entre las llantas radiales y convencionales. Con memorando SDAO
del 25 de mayo de 2012, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales conceptuó
que existe similaridad entre el producto nacional y el importado, desde el punto de vista de

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diales se diferencian de las convencionales por el tipo de construcción que las caracteriza.
Teniendo en cuenta los documentos aportados por los peticionarios y el concepto técnico
del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, se observa que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2550 de 2010, los productos nacionales y los
importados son similares.
1.3 Representatividad
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 2550 de 2010,
según información reportada por Acolfa a 2011, las empresas que conforman la rama de
producción nacional de llantas radiales, Goodyear de Colombia S. A., representa el 75%
e Industria Colombiana de Llantas - Icollantas el 25%, es decir, constituyen el 100% de la
industria nacional de llantas radiales.
En el caso de las llantas convencionales, Goodyear de Colombia S. A., representa el 49%
y la Industria Colombiana de Llantas - Icollantas el 51%, con lo cual conjuntamente las
dos empresas representarían el 100% de la rama de producción nacional. En este sentido, la
Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 23 y 26 del Decreto 2550 de 2010 sobre la representatividad,
en concordancia con el párrafo 4° del artículo 5° del Acuerdo Antidumping de la OMC.
Las empresas de la rama de la producción nacional, tanto de llantas radiales como
convencionales, se encuentran agremiadas a Acolfa. Adicionalmente, en relación con la
representatividad de la producción nacional, la Subdirección de Prácticas Comerciales,
mediante Memorando SPC-444 del 22 de mayo de 2012, solicitó al Grupo Registro de Pro-
ductores de Bienes Nacionales la información acerca de los productores nacionales inscritos
en el Registro de Producción Nacional que administra esta dependencia, con sus respectivas
fechas de inscripción. Con memorando SDAO del 25 de mayo de 2012, el Grupo Registro
de Productores de Bienes Nacionales indicó las empresas y la fecha de vencimiento de los
respectivos registros, según subpartidas arancelarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2550 de 2010, mediante

del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Embajada de la República
-
gación por supuesto dumping a las importaciones de llantas radiales y llantas convencionales
para autobuses o camiones.
2. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL MÉRITO DE APERTURA DE INVESTIGA-
CIÓN A LAS IMPORTACIONES DE LLANTAS RADIALES CLASIFICADAS
POR LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 4011.20.10.00, ORIGINARIAS DE LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA
2.1. Evaluación de indicios de Dumping
La metodología para el análisis de daño está ampliamente desarrollada en el
Informe Técnico de Apertura que reposa en el Expediente D-215-20-58/ D-215-20-59. La
investigación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 26
del Decreto 2550 de 2010, el cual establece que la autoridad investigadora debe comprobar
   
en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6.14 (Acuerdo Antidumping de la OMC).
La Subdirección de Prácticas Comerciales analizó la información aportada por el peticio-

llantas radiales y llantas convencionales para autobuses o camiones en la República Popular


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