Resolución número 2315 de 2012, por la cual se declara bien de interés cultural del ámbito nacional el teatro Primero de Mayo, localizado en Andagoya, municipio de Medio San Juan, Chocó y se delimita su zona de influencia - 1 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 400390870

Resolución número 2315 de 2012, por la cual se declara bien de interés cultural del ámbito nacional el teatro Primero de Mayo, localizado en Andagoya, municipio de Medio San Juan, Chocó y se delimita su zona de influencia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48570

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria de los bienes de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal.);

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural para la consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural de carácter nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7º del Decreto 763 de 2009, determina el siguiente procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural:

  1. El bien de que se trate se incluirá en una lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

  2. Con base en la lista mencionada en el numeral anterior, la autoridad competente para realizar la declaratoria definirá si el bien requiere un plan especial de manejo y protección.

  3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los numerales...

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