Lopez Medina, Diego Eduardo: Teoría impura del derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana, Legis - Universidad de los Andes, Universidad Nacional, Bogotá, 2004, 480 p. - Núm. 4, Diciembre 2004 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43932143

Lopez Medina, Diego Eduardo: Teoría impura del derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana, Legis - Universidad de los Andes, Universidad Nacional, Bogotá, 2004, 480 p.

AutorBeatriz Espinosa
Páginas271-280

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Teoría Impura del Derecho nos alerta acerca del grado de lucidez que tenemos de la cultura jurídica hegemónica en Colombia y América Latina. Tal como nos alertara el anterior libro del profesor López, El Derecho de los Jueces, sobre la falta de rigor con el que veníamos asumiendo la lectura y aplicación de la jurisprudencia. Y en ambos casos, las publicaciones son precedidas de un largo proceso de investigación, refrendado en el intercambio con pares académicos de reconocida trayectoria en distintos países.

No es pequeña la tentación de dialogar con el título del libro comentado, siempre los títulos hablan de los textos. Por eso uno se pregunta: ¿De dónde derivaría la impureza? No de una provocación a la Teoría Pura del Derecho pues López dice en los agradecimientos: "Kelsen es uno de los héroes de mi narrativa...". Tal vez proviene de recordar que se ha leído a Kelsen en América Latina de manera particular y mestiza, o de visibilizar lecturas del Kelsen heterodoxo, o de la afirmación que existe una cultura jurídica latinoamericana, o de comprender que la Teoría Pura no estructuró en soledad la conciencia jurídica en Colombia. Las posibilidades no explicitadas son muchas, todas actos hermenéuticos afectados por nuestra formación jurídica.

Por eso quisiera en todo caso poner el énfasis no en el título sino en el subtítulo: Transformación de la cultura jurídica latinoamericana. El libro mismo es una muestra de la transformación a la que se alude, abre con un prólogo que recoge el encuentro real entre investigadores que se reconocen en contextos culturales ricos y particulares, escrito por el profesor Duncan Kennedy de la Universidad de Harvard, uno de cuyos textos fue publicado en la colección editorial Nuevo Pensamiento Jurídico de Colombia.1

Porque la invitación de Diego López es a dialogar no con un libro o un solo autor, que no nos confunda la referencia en el título a la Teoría Pura del Derecho, sino con tradiciones, con procesos jurídicos como producciones culturales, para asumir una narrativa propia conciente de sus interrelaciones y Page 272 deudas teóricas, en lo que el mismo Diego López llama una teoría cultural del derecho. Se trata pues de un intercambio cualificado.

Para el profesor López estamos sentados sobre un tesoro: "las dinámicas de la teoría local del derecho deben ser desenterradas a pesar de que todavía no figuren en el mapa mundial de teorías del derecho relevantes." Ello, en "esfuerzo conciente para hallar riqueza iusteórica en el desarrollo concreto de prácticas jurídicas en sitios de recepción que ciertamente responden, aunque sea implícitamente, a presupuestos de teoría jurídica."

Se propone describir las ideas dominantes que abogados, jueces y profesores en Colombia tenemos sobre el derecho y cómo esas ideas configuran nuestra comprensión y práctica del mismo, para demostrar que hay mucho que los iusteóricos locales pueden hacer para redimir las tareas científicas de la iusteoría: descripción, prescripción y prediccción, desde países periféricos y semi periféricos.

Algunos de los conceptos que toma como punto de partida para su investigación son los siguientes: Teoría Transnacional del Derecho (TTD), sitios de recepción y sitios de producción iusteórica, tradiciones fuertes y tradiciones débiles en derecho, jurisdicciones prestigiosas y no prestigiosas, jurisprudencia 'pop' y alta teoría jurídica.

En cuanto a los referentes de análisis textual, se originan en los postulados del crítico literario Harold Bloom en La ansiedad de la influencia y Un mapa de lectura- sobre la formación del canon literario en Occidente. A partir de Bloom, y confirmando la necesidad de los referentes transdisciplinarios en el desarrollo del conocimiento jurídico, aborda las ideas de transmutación y transformación de las teorías jurídicas en los sitios de recepción como única posibilidad de verdadera creatividad y afirmando con el autor citado que la producción y recepción de teorías es mucho más que tradiciones fuertes y tradiciones débiles. Esa transmutación es, por supuesto, muy cercana a la intertextualidad aprendida de Julia Kristeva o Gerard Genette.

Todo autor, afirma López, hace tergiversación o transmutación de sus predecesores para encontrar su propia voz en una historia cultural propia: en Page 273 derecho, literatura, bellas artes, música. O como afirmaba Borges: "sólo creamos obras desde nuestra propia biblioteca". Así, y siguiendo a Bloom, las influencias y tardanzas de los transplantes teóricos en el derecho, dejan de ser defectos de la producción intelectual y pasan a ser características internas de cualquier tradición intelectual fuerte.

Teoría Comparada del Derecho en sentido crítico

La propuesta concreta del profesor López es hacer Teoría Comparada del Derecho en sentido crítico, para ver "los flujos de TTD en el sistema mundo y sobre cómo...

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