Lucha contra la financiación del terrorismo y el lavado de activos
Autor | Juan Sebastián Jaramillo. |
Dentro del marco de diversas normas nacionales e internacionales, y con el propósito de disminuir el lavado de activos y la financiación al terrorismo, la Superintendencia de Sociedades ha establecido, en cabeza de ciertas empresas del sector real de la economía, la obligación de implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT.
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¿Qué significa el autocontrol y gestión del riesgo LA/FT?
De conformidad con la Supersociedades, el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT), además de ser considerados delitos desde el derecho penal, son conductas con graves consecuencias negativas para la economía del país y para el desarrollo de la industria nacional. Estos generan riesgos operacionales, legales y reputacionales que afectan de forma directa el buen nombre, la competitividad y la productividad de las compañías.
Debido a ello, y para su prevención, ciertas empresas del sector real deben realizar un análisis de su exposición a estos riesgos e implementar su propio sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT según las características y condiciones de su operación, los bienes o servicios que ofrecen, la forma como los comercializan, entre otros aspectos a tener en cuenta.
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¿Quiénes están obligados a implementar este sistema de autocontrol y gestión del riego LA/FT y reporte de operaciones sospechosas al UIAF?
Las empresas sujetas a vigilancia o control de la Supersociedades pertenecientes a los sectores i) inmobiliario, ii) de explotación de minas y canteras, iii) de servicios jurídicos, iv) de servicios contables, v) de comercio de vehículos y vi) de construcción de edificaciones, que cumplan con ciertos requisitos relacionados con la actividad que desarrollan y el monto de sus ingresos totales, deberán cumplir con las obligaciones de implementación de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT y de reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) establecidas en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades .
Adicionalmente, están sujetas al cumplimiento de estas obligaciones las empresas pertenecientes sectores de la economía diferentes a los antes listados que se encuentren bajo la vigilancia o control de la Supersociedades, y que al 31 de diciembre del año anterior hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 100.000 SMMLV.
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¿Cuáles con las principales obligaciones para estas empresas?
La...
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