Resolución número 0377 de 2008, por medio de la cual se otorga concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos líquidos al señor Segundo Lucio Chapues Riofrío, identificado con cédula de ciudadanía número 13005690 expedida en Ipiales (Nariño), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas; en el predio denominado El Progreso, localizado en la Vereda Nueva Esperanza, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo - 24 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520450

Resolución número 0377 de 2008, por medio de la cual se otorga concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos líquidos al señor Segundo Lucio Chapues Riofrío, identificado con cédula de ciudadanía número 13005690 expedida en Ipiales (Nariño), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas; en el predio denominado El Progreso, localizado en la Vereda Nueva Esperanza, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Territorial Putumayo
Número de Boletín47242
6
DIARIO OFICIAL
Edición 47.242
Sábado 24 de enero de 2009
1. Realizar labores de protección y manejo de los brinzales que estén establecidos en las áreas
de aprovechamiento y siembra en líneas en los linderos del predio con las especies otorgadas
en la resolución.
2. Aprovechar única y exclusivamente los árboles aislados, caídos, en peligro inminente de
caerse, sobremaduros y muertos en pie reportados en la visita técnica de evaluación.
3. No contaminar las fuentes hídricas con residuos de combustible, aceite y desperdicios de
madera por el aprovechamiento forestal.
4. Adecuar los caminos y trochas existentes para el transporte de la madera.
5. Cancelar los valores correspondientes a las visitas de seguimiento del aprovechamiento
forestal por parte de Corpoamazonia.
6. Tramitar la guía de transporte forestal para la movilización de los productos obtenidos del
aprovechamiento forestal de árboles aislados y/o caídos otorgados.
Artículo 5°. Cuando Corpoamazonia lo considere pertinente, realizará visitas de seguimiento
y monitoreo, sobre lo cual se emitirá concepto técnico, para dejar constancia de lo observado
en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas. Todos los costos que se
ocasionen en el seguimiento de este Permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados,
correrán a cargo del solicitante, el señor Celso Emilio Burbano Bravo que deberá cancelar en la
Cuenta Corriente número 7910000669-5, del Banco Agrario sucursal La Hormiga por concepto
de visita técnica de seguimiento el valor liquidado conforme a lo estipulado en la Resolución
029 del 14 de enero de 2004, de Corpoamazonia.
Artículo 6°. En caso de incumplimiento o contravenciones de las obligaciones por parte
del usuario, y demás aspectos señalados en la ley que comprometan la sostenibilidad de los
bosques y de los demás servicios ambientales como la fauna, los recursos hídricos y el suelo,
entre otros, estas podrán ser causas determinantes para que Corpoamazonia suspenda o cancele
el aprovechamiento forestal, sin que el titular pueda alegar daños o perjuicios.
Artículo 7°. Contra lo establecido en la presente resolución procede el recurso de reposición,
el cual se deberá interponer ante el Director Territorial Putumayo de Corpoamazonia, y el recurso
de apelación ante el Director General de Corpoamazonia, estos formulados y sustentados por
escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noticación personal o desjación
del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en el
Artículo 8°. Publíquense el encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución en el
boletín ocial de Corpoamazonia o en el Diario Ocial o de un periódico de amplia circulación
nacional o local a costa del interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de
la presente providencia y a llegar el correspondiente recibo de pago de la publicación o en su
defecto un ejemplar del periódico a la ocina jurídica de Corpoamazonia Territorial Putumayo,
para que obre dentro del expediente.
Artículo 9°. Notifíquese personalmente al señor Celso Emilio Burbano Bravo, o en su defecto
por edicto o por delegación mediante poder, el contenido de la presente resolución, para lo cual
se comisiona a la Dirección Territorial Putumayo de Corpoamazonia.
Artículo 10. Remitir fotocopia de la presente resolución a la Procuraduría Ambiental y Agraria
de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Mocoa, a 1° de septiembre de 2008.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia. 0304884. 7-X-2008.
Valor $27.000.
RESOLUCION DTP NUMERO 0341 DE 2008
(septiembre 4)
por medio de la cual se otorga a Marina Getial Getial, permiso de Aprovechamiento
Forestal de Arboles Aislados en un predio denominado Mi Recuerdo, vereda Miraores,
en jurisdicción del municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo.
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia, Corpoamazonia, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias,
en especial de las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791
de 1996, Acuerdo 002 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados en bosque
Natural, durante seis (6) meses, con cargo a la Resolución Marco 0548 del 22 de junio de 2001,
promovida por la señora Marina Getial Getial, identicada con cédula de ciudadanía número
29541755 de Guacarí (Valle), en un predio público de un área de treinta (30) hectáreas, deno-
minado “Mi Recuerdo”, ubicado en la Vereda Miraores, municipio del Valle del Guamuez,
departamento del Putumayo.
Artículo 2°. Las especies y volúmenes a otorgar para el aprovechamiento forestal de árbo-
les aislados en el predio Mi Recuerdo vereda Miraores, municipio del Valle del Guamuez, se
relacionan a continuación en el cuadro 2.
Cuadro 2. Especies, nombre cientíco, N° de árboles y volúmenes viables
para aprovechar por especie.
Especie Nombre Cientíco N° individuos Suma de vol m3
Achapo Cedrelinga Cateniformis 3 16.07
Amarillo Nectandra Sp 4 19.05
Arenillo Erisma Uncinatum 4 18.98
Guayacán Buchenavia Capitata 3 15.790
Total general 14 69.90
El volumen a otorgar en el predio Mi Recuerdo, vereda Miraores, municipio del Valle del
Guamuez, departamento del Putumayo, es de 69,90 m3 de volumen en bruto que representan
trece (13) árboles de las especies y volúmenes relacionados en el cuadro anterior.
Artículo 3°. La vigencia del permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados es de
seis (6) meses a partir de la noticación de la presente resolución.
Artículo 4°. El titular del Permiso de Aprovechamiento Forestal de árboles aislados, deberá
dar especial cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Identicar un número mayor de 28 individuos de las especies a aprovechar y realizar el
manejo de la regeneración natural de individuos en estado de brinzal y latizal dentro del área de
aprovechamiento para garantizar la sostenibilidad de las especies.
2. Aprovechar única y exclusivamente los árboles aislados afectados por problemas sanitarios
y los caídos por fenómenos naturales autorizados en el presente concepto técnico.
3. Arreglar los caminos y empalancar los lugares necesarios con restos del aprovechamiento
como troncos, costaneras, en lo posible utilizar los caminos o trochas existentes para el transporte
de la madera.
4. Cancelar los valores correspondientes a las visitas de seguimiento del aprovechamiento
forestal por parte de Corpoamazonia.
5. No contaminar las fuentes de agua con residuos de combustible y del aprovechamiento.
Artículo 5°. Cuando Corpoamazonia lo considere pertinente, realizará visitas de seguimiento
y monitoreo sobre lo cual se emitirá concepto técnico para dejar constancia de lo observado
en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas. Todos los costos que
se ocasionen en el seguimiento de este permiso de Aprovechamiento Forestal de árboles
aislados correrán a cargo del solicitante, que deberá cancelar en la Cuenta Corriente número
7917910000669-5 del Banco Agrario de Valle del Guamuez por concepto de visita técnica de
seguimiento el valor liquidado conforme a lo estipulado en la Resolución 029 del 14 de enero
de 2004 de Corpoamazonia.
Artículo 6°. En caso de incumplimiento o contravenciones de las obligaciones por parte del
usuario y demás aspectos señalados en la ley que comprometan la sostenibilidad de los bosques
y de los demás servicios ambientales como la fauna, los recursos hídricos y del suelo entre
otros, estos podrán ser causas determinantes para que Corpoamazonia suspenda o cancele el
aprovechamiento forestal, sin que el titular pueda alegar daños o perjuicios.
Artículo 7°. Publíquese el encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución en el
boletín ocial de Corpoamazonia o en el Diario Ocial o de un periódico de amplia circulación
nacional o local a costa del interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la noticación
de la presente providencia y allegar el correspondiente recibo de pago de la publicación o en su
defecto un ejemplar del periódico a la ocina jurídica de Corpoamazonia Territorial Putumayo
para que obre dentro del expediente.
Artículo 8°. Notifíquese personalmente a la señora Marina Getial Getial, identicada con
cédula de ciudadanía número 29541755 de Guacarí (Valle) o en su defecto por edicto o por
delegación mediante poder, el contenido de la presente resolución, para lo cual se comisiona a
la Dirección Territorial Putumayo de Corpoamazonia.
Artículo 9°. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el Direc-
tor Territorial Putumayo y el de apelación ante el Director General de Corpoamazonia, con el
cual se agota la vía gubernativa y deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de Noticación personal o desjación del edicto
si a ello hubiera a lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en el Código
Contencioso Administrativo.
Artículo 10. Comuníquese de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y
Agraria de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Mocoa, a 4 de septiembre de 2008.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia. 0304883. 8-X-2008.
Valor $27.000.
RESOLUCION DTP NUMERO 0377 DE 2008
(octubre 3)
por medio de la cual se otorga concesión de aguas superciales y permiso de vertimientos
líquidos al señor Segundo Lucio Chapues Riofrío, identicado con cédula de ciudadanía
número 13005690 expedida en Ipiales (Nariño), para cultivo de peces y funcionamiento
de estanques piscícolas; en el predio denominado El Progreso, localizado en la Vereda
Nueva Esperanza, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo.
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonia Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias
especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 11, 12, 13 y
17, artículos 35 y 49, Resolución 655 de 1996, Decreto 2811 de 1974 artículos 88-97, Decreto
1541 de 1978 artículos 36-72 y 78-82, Ley 344 de 1996, artículo 28, Resolución 029 de 2004
emanada de Corpoamazonia y Acuerdo 002 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad Operativa Zona Petrolera de la Dirección
Territorial Putumayo de Corpoamazonia, Concesión de aguas superciales y Permiso de Verti-
mientos líquidos, presentada por el señor Segundo Lucio Chapues Riofrío, identicado con cédula
de ciudadanía 13005690 expedida en Ipiales (Nariño), para cultivo de peces y funcionamiento
de estanques piscícolas; en el predio denominado El Progreso, localizado en la Vereda Nueva
Esperanza, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo;
Que mediante Auto DTP–0519 del 02 de septiembre de 2008, Corpoamazonia, admite y
avoca conocimiento de la solicitud de trámite de Concesión de aguas superciales y Permiso de
Vertimientos líquidos, presentada por el señor Segundo Lucio Chapues Riofrío, identicado con
cédula de ciudadanía numero 13005690 expedida en Ipiales (Nariño), para cultivo de peces y

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