Lugares sagrados - Topología del ordenamiento - Transmutaciones del vacío. El problema de la soberanía y el estado de excepción - Libros y Revistas - VLEX 935303784

Lugares sagrados

AutorSebastián Rodríguez Cárdenas
Páginas12-35
1. Lugares sagrados
El ordenamiento jurídico se presenta a sí mismo como una
exclusión. Su asentamiento en el mundo no es el de un epicentro
sobre el cual giran las construcciones subsiguientes. El derecho
crea mediante su imposición un adentro y un afuera, una geografía
de lo perteneciente y de lo excluido. En realidad, el ordenamiento
jurídico se impone sobre el mundo como un lugar sagrado, sobre el
cual toda construcción representa un templo fuera del cual todo
asentamiento es un lugar profano. A todo lo que nace dentro de los
muros del ordenamiento se le llama derecho, mientras que a todo lo
que habita más allá del ordenamiento se le asigna el nombre de
violencia, de caos. El ordenamiento es en esencia una barrera,
dentro de sus paredes habitan el orden y la justicia, todo lo que se
encuentra fuera de la barrera es un abismo.
Que se diga que el ordenamiento se «imponga» tiene su razón
de ser en que el mundo, en mismo, no contiene nunca lugares
sagrados delimitados por barreras. En rigor, el mundo es totalmente
sagrado o totalmente profano, cualquiera de las dos
manifestaciones resulta irrelevante para un mundo no tocado por el
derecho. Las barreras son artificiales. Por supuesto, son los
hombres quienes imponen el ordenamiento y la manera de
imponerlo, mientras la forma en la que explican esa imposición
originaria determina el curso que sigue un pueblo en la construcción
de su identidad jurídico-política.
En general puede decirse que el curso de las organizaciones
políticas occidentales está marcado por la fundación de dos lugares
sagrados: la polis griega y la urbs romana. El carácter sagrado de
ambos lugares deriva del impacto que tanto el uno como el otro
tuvieron en la creación histórica de una concepción occidental de
política y derecho, convirtiéndose en tópicos ineludibles de la
discusión jurídico-política y a partir de los cuales es posible
comprender el concepto contemporáneo de soberanía. Así,
quienquiera que visite el lugar de la política en el discurso debe
entrar en la concepción de la polis, de la misma forma que quien
visite el lugar del derecho debe entrar en las relaciones jurídicas
construidas al interior de la urbe. Naturalmente, la construcción
histórica sobre la que se cimenta la topología de la polis y de la urbs
necesariamente toca con el imperio de la cristiandad y las
reinterpretaciones modernas que surgen del derecho y de la política,
así como la forma en la cual dichas interpretaciones impactan sobre
la idea de soberanía. Así pues, el estudio de dichos lugares
sagrados permitirá, en última instancia, comprender el porqué de la
organización topológica del ordenamiento. Este el objeto de las
siguientes páginas.
Una cuestión que no debe ignorarse en los discursos
fundacionales, es la ausencia de una explicación de lo que
materialmente supone el nacimiento de un orden tal que
desemboque en derecho. En los discursos que buscan el origen se
halla una metáfora de lo posible, es decir, una explicación imaginada
de los albores del ordenamiento que se remonta sobre la frustración
de un pasado indeterminado, cuya niebla no permite más que
especular. Esto acaece tanto en las civilizaciones que entienden las
leyes o la justicia como una emanación de la divinidad, como es el
caso de Grecia con las diosas Temis y Diké, al igual que la Iustitia
romana y el Shamash babilónico; así como en las sociedades que
pretendieron otorgarle al derecho un origen más «científico», como
es el caso del contractualismo de Hobbes o de Rousseau en el
marco de la modernidad, a través de ficciones como la del «estado
de naturaleza». Así pues, si bien es comprensible para cualquier
hombre contemporáneo que Shamash jamás entregó a Hammurabi
las tablas de la Ley, de la misma forma que no lo hizo el dios judeo-
cristiano a Moisés, debería ser comprensible que no ha existido
nunca una cosa tal como un Leviatán y mucho menos un contrato -
en su forma netamente legal- suscrito voluntariamente por la
sociedad para fundarse, de la misma forma que es comprensible
que todas estas representaciones no son más que el intento de
proporcionar una explicación a aquello que parece no tenerla, es
decir, al origen de la dominación de un ordenamiento con base en
prescripciones hoy llamadas «jurídicas».

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