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¿Cuál es el manejo contable de las retenciones practicadas?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas135-135
Preguntas y Respuestas 135
período correspondiente. Si en periodo respectivo no se practicaron retenciones la
declaración deberá ser presentada en ceros.
4. Cancelar el valor de las retenciones en los plazos establecidos para presentar las
declaraciones de retenciones.
5. Expedir a petición del interesado el certif‌i cado de las retenciones practicadas en los
períodos gravables respectivos.
6. Conservar los documentos soportes de las operaciones efectuadas por un término de
cinco (5) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar la respectiva
operación. (Art. 68, Decreto 301 de 1996).
(080) ¿Cuál es el manejo contable de las retenciones practicadas?.
Para efectos del control al cumplimiento de las obligaciones tributarias, los agentes
retenedores deberán llevar además de los soportes generales que exigen las normas
tributarias y contables, una cuenta contable denominada “RETENCION DEL
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR PAGAR” la cual deberá ref‌l ejar
el movimiento de las retenciones, y estar debidamente respaldada con los soportes y
comprobantes externos e internos que correspondan a las operaciones, en la cual se
ref‌l eje el movimiento de las retenciones efectuadas. (Art. 68, Decreto 301 de 1996).
(081)¿Quién debe expedir y con que periodicidad los certif‌i cados de retención?.
El artículo 68 del Decreto 301 de 1996, determina que los agentes de retención deberán
expedir a petición del interesado un certif‌i cado de las retenciones efectuadas durante
el año anterior que contenga la identif‌i cación y dirección del agente retenedor y de la
persona a quien se le practicó la retención, el valor sometido a retención, el valor de la
retención efectuada y la f‌i rma del agente retenedor.
A solicitud de la persona a quien se le efectuó la retención se podrá expedir un certif‌i cado
por cada retención. También podrá suplirse el certif‌i cado por el documento de egreso o
pago siempre que consten los mismos datos exigidos para el certif‌i cado.
(082) ¿Existen valores mínimos para la práctica de retenciones en la ciudad de
Pereira?.
Si, el artículo 68 del Decreto 301 de 1996, determina que no están sujetos a retención en
la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios cuya cuantía individual
sea inferior a $101.000 (valor base año 2011), o que la compra del bien, en cuantía
individual sea igual o supere el monto de $679.000, (valor base año 2011)

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