El Juzgado Tercero de Familia de Manizales, Caldas avisa del proceso de Interdicción por Demencia, de Fabiola Zapata Cortés. - 1 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52483406

El Juzgado Tercero de Familia de Manizales, Caldas avisa del proceso de Interdicción por Demencia, de Fabiola Zapata Cortés.

EmisorVarios
Número de Boletín47278

Bogota, Distrito Capital, HACE SABER:

Dentro del proceso de Interdiccion de Elmer Carvajal Gonzalez, el cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008), se dicto sentencia, que en su parte resolutiva dice: Primero. Decretar la Interdiccion Definitiva por Demencia del señor Elmer Carvajal Gonzalez, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadania numero 1013598385 de Bogota, nacido el dia 11 de mayo de 1988 en la ciudad de Bogota. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, privar al interdicto de la administracion de sus bienes. Tercero. Designar a la señora Elena Gonzalez Prieto, progenitora del enfermo, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadania numero 23449009 de Corrales (Boyaca), como Guardadora Legitima del mismo, quien en su oportunidad debera presentar el inventario solemne de los bienes del citado y a quien desde ya se le exonera de prestar caucion conforme con lo prescrito en el numeral 1, articulo 465 del Codigo Civil. Cuarto. Inscribir la presente sentencia en el Registro Civil de Nacimiento del incapaz. Librese el oficio correspondiente. Quinto. Oportunamente se dispondra lo pertinente respecto al discernimiento del cargo y el ejercicio del mismo para la Guardadora designada en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta sentencia. Sexto. Notificar esta sentencia al publico por medio de Aviso que debe ser insertado por una vez en el Diario Oficial y en uno de los periodicos La Republica o El Nuevo Siglo o El Tiempo o El Espectador el dia domingo. Septimo. Notificar esta sentencia al Agente del Ministerio Publico y al Defensor de Familia. Octavo. Consultar esta sentencia ante el Superior. Oficiese. Copiese, notifiquese y cumplase. LA Juez, Gloria E. Ordoñez de Ibarra. El Tribunal Superior de Bogota, D. C., Sala de Familia, en decision del veintiseis (26) de junio de dos mil ocho (2008), RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia consultada de fecha cuatro (4) de marzo del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia. Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de origen. Copiese y notifiquese. Los Magistrados, Jaime Humberto Araque Gonzalez, Carlos Alejo Barrera Arias, Jaime Omar Cuellar Romero Para los efectos indicados en el articulo 659, numeral 7 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar publico de la Secretaria por el termino de ley, hoy 12 de febrero de 2009 a las 8:00 a. m. Se expiden copias para su publicacion.

El Secretario, Carlos Alberto Aguirre A.

La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogota, D. C., HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdiccion Judicial numero 2006-0950 de Jheymme Rocio Acosta Opayome, instaurado por Blanca Eneida Opayome Garcia y Jose Maria Acosta Perez, se profirio sentencia el nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007), la que en su parte pertinente dice: "Juzgado Diecinueve de Familia Bogota, D. C., RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdiccion Judicial por Retardo Mental Moderado a Jheymme Rocio Acosta Opayome, en consecuencia, en incapacidad para administrar y disponer de sus bienes. Segundo. Designar a los señores Jose Maria Acosta Perez y Blanca Eneida Opayome Garcia, en calidad de padres, como Curadores para que la representen legal y extrajudicialmente, administren los bienes que posea y ejerzan su cuidado inmediato, con las facultades y excepciones previstas por la ley para el ejercicio del cargo. A quienes se les dara posesion y discernira el cargo, ejecutoriada esta decision. Tercero. Inscribir esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la interdicta. Oficiese al funcionario del Estado Civil encargado del Registro, insertando copia autentica del presente fallo a costa de los interesados. Cuarto. Notificar esta decision al publico por Aviso que se insertara una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional como El Tiempo o El Nuevo Siglo. Fijese el Aviso Judicial para su publicacion en oportunidad. Quinto. Consultese con el Superior la decision. Para el efecto, remitase el expediente (articulo 386 del Codigo de...

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