Mantenimiento y conservación de vías - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673302

Mantenimiento y conservación de vías

Páginas23-23
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CONSEJO DE ESTADO
Mantenimiento y conservación de vías
Falla de servicio. Prueba
a) La falla en la prestación del servicio se con-
  
mantenimiento y conse rvación de una vía omitió
el cumplimiento de deberes legales y constit ucio-
nales, máxime si se prueba que fue enterada sobre
la presencia anormal y peligrosa de obst áculos
sobre ésta.
El Estado está obligado a realiza r las labores
necesarias para c umplir con el sostenimiento
de la red vial, de manera que deberá re sponder
en los siguientes eventos: i) cuando conozca las
condiciones naturales del ter reno, de las cuales
sea previsible el desprendimiento de materia les
de las montañas aledaña s a las carretera s y, sin
embargo, no adopte las medidas necesar ias para
evitar la ocurr encia de tragedias naturales o acci-
dentes de tránsito, ii) cuando i ncurra en omisión
de sus tareas de conser vación y mantenimiento
rutinar io y periódico de la infr aestruct ura vial,
responsabilidad que acar reará mayor exigencia si
se demuestra que los daños u obstácu los perma-
necieron sobre una carrete ra durante un tiempo
razonable para actua r, sin que la entidad deman-
dada hubiere efectuado las obra s de limpieza,
remoción, reparación o señaliz ación, con miras
a restablecer la circulación normal e n la vía; en
este evento, se deberán evaluar las condiciones
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de determina r la razonabilidad del tiempo, pero
dicha valoración será aún más estr icta si se llega a
demostrar que el hecho anormal q ue presentaba la
vía fue puesto en conocimiento de la a ccionada y
que ésta omitió el cumplimiento de sus f unciones;
no obstante, en este punto cabe adver tir que la
falta de aviso a la entidad encargad a no la exonera
de responsabilidad.
b) La demostración de la existencia de un obs-

declarar la responsabilida d patrimonial del Esta-
do en caso de producirse un d año por ello, pues
esa prueba debe acompaña rse de la acreditación
del nexo causal entre éste y la acción u omisión en
que pudo haber incurr ido la Administración en su
deber de mantenimiento de la m alla vial.
No debe olvidarse que, a la luz del inciso pri-
mero del artículo 177 del C.P.C., constituye una
carga procesal de la part e actora demostrar la s
imputaciones consignadas en la de manda, a partir
de las cuales pretende que se declare respon sable
a la Administra ción, en los términos del ar tículo
90 de la Constitución Política, en este caso por las
lesiones padecidas. No obstante la pobreza pro-
batoria del expediente, se logró demostra r que el
hecho dañoso ocurr ió por la conducta omisiva de
la administ ración municipal, toda vez que, pese
a tener a su cargo el deber de tomar las medi-
das necesarias pa ra evitar la ocur rencia de esta
clase de accidentes a través de la reparación de
los daños, la remoción de los obstáculos o, por lo
menos, la instalación de avisos preventivos sobre
la existencia de un factor riesgo sobre la vía, na da
hizo al respecto. Cua ndo se genere un daño a ter-
ceros con ocasión de la ejecución de obras públi-
cas con el concurso de contratist as, se entiende
que es la misma admi nistración pública la direc-
tamente ejecutora, y es ést a la dueña o titular de la
obra, de manera que los contratos que c elebre con
particulares no son opon ibles a terceros y, en con-
secuencia, no puede exonerarse de responsabili-
dad. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera de lo
Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de enero
de 2014, exp. 76001-23- 31-000 -1999 -02042 -01(30356),
M.S. Carlos Alberto Zambrano Barre ra).
Miembros de dedicación exclusiva de junta directiva del Banco de la República
NoselesaplicaelartículodelDecretodequejaenañoslaedadderetiroforzoso
Lo primero que debe señala rse es que el alcance de esta disposición está deter minado inicial-
mente por el ámbito de aplicación del Decreto 2400 de 1968, cuyo artículo 1º señala claramente
que su destinatar io es la rama ejecutiva del poder público. Al respecto la Sala ha ind icado que
los organismos constitucionales autónomos como el Banco de la República no forman pa rte de
ninguna de las r amas del poder público y por tanto no se les aplica la normatividad general propia
de las entidades públicas típicas, sin per juicio de que el legislador, de manera expresa así lo pueda
             
propia de los mismos, lo que, en principio, implica sustraerlos de las nor mas ordinarias. Por todo
lo anterior, se concluye que el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 no es aplicable al Banco de la
República, habida cuenta de que forma par te de un estatuto propio de la ram a ejecutiva del poder
público, a la cual, por disposición constitucional y legal, no pert enece el Banco de la República.
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al Banco de la República sólo le sea aplicable la Ley 31 de 1992 y el Decreto 2520 de 1993. En
efecto, como ya ha señalado esta Sala, es posible que, respeta ndo la autonomía de la entidad, otras
normas de ordenación del Estado disp ongan su aplicación al Banco de la República en igualdad
de condiciones con otras entidades públicas; así ocu rre, por ejemplo, con la Ley 708 de 2001 sobre
reasignación de bienes inactivos entre entid ades estatales; la Ley 1066 de 2006 sobre potestades de
cobro coactivo; la Ley 1437 de 2011 sobre procedimientos adm inistrativos o la propia Ley 734 de
2002 a la que ya se hizo alusión anterior mente. Así mismo, habrá normas que por la naturaleza de
los derechos que protegen, también pueden ser aplicables en mayor o menor medida a los órganos
autónomos e independientes en su calida d de entidades del Estado, como por ejemplo el caso de las

  
garantizar la movilid ad de las personas con movilidad reducida (Ley 361 de 199), etc. Por tanto, la
Sala reitera, como lo ha hecho la jurispr udencia, que sin perjuicio de las salvaguardias necesar ias
para que las decisiones de política monetaria , cambiaria y crediticia obedezcan a criter ios técnicos,
 -
ción o separación del Estado. (Cfr. Consejo de Estado, Sala de C onsulta y Servicio Civil, concepto 2142
del 2 de abril de 2013, exp. 11001-03-06- 000-2013-00086-00 (2142), M.S. Dr. William Zambrano Ce tina).
Pensión de sobreviviente
Cómputo de tiempo

haya laborado con anteriorida d por algo más de 12 años en otra entidad del orden nacional, lo cierto
es que completó los 15 años de servicio en la referida institución. Entonces, al no excluir dicha nor-
ma la posibilidad de sumar tiempos pa ra efecto de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes,
bien pueden concurri r ambas entidades para el pago de la misma c onforme a las reglas del citado

ha prestado serv icios al Estado durante más de 20 años , de los cuales 10 lo fueron en la Policía
Nacional y fallece en cumplimiento del mismo “en simple activida d”, vulnera abiertame nte dere-
chos fundamentales al h acer una interpretación rigu rosa de las normas consagradas en el régi men
especial. (Cfr. Consejo de Estado, S ección Segunda de lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 7 de
noviembre de 2013, exp. 08001-23-31-000-2009-0 0651-01(0937-12), M.S. Dr. Alfonso Vargas Rincón).
Incoder
EldelegadodelascomunidadesnegrasenlaJuntaDirectiva
deberápermanecerenelcargohastaquesedesignesureemplazo
El período del delegado de las comunidades negr as en la Junta Directiva del   es el
señalado en el Decreto 3759 de 2009. La permanencia en el cargo hasta la designación del rem-
plazo. En este aspecto, la segunda pa rte del artícu lo 3º del Decreto 2520 de 2003 señala: “Art. 3º
(…) Si al vencimiento del período correspondiente los represent antes a los cuales hace referencia
el presente decreto, no son reelegidos o reemplazados, continu arán los anteriores hast a cuando
se efectúe la elección. Una vez producida esta en propiedad, ella se entenderá efect uada para el
resto del período”. Por tanto, conforme indica esta disposición, en el caso par ticular consulta do,
el representante de las comunid ades negras deberá pe rmanecer en su cargo ha sta que se designe
su reemplazo. En relación con este aspecto, la Sala ha indicado que sa lvo que se trate de períodos
institucionales, donde opera la desi nvestidura automática, existe desde la Ley 4a de 1913 una regla
general de permanencia e n el cargo hasta la designación del respectivo reemplazo, con la cual se
asegura la continuid ad de la función pública y el adecuado funcionamiento de los ser vicios estata-
les. De modo que la aplicación de esa misma regla general de la función ad ministrativa al caso de los
representantes de las comu nidades negras en la Junt a Directiva del , no desconoce por sí
misma principios o mandatos supe riores. Por el contrario, dicha regla asegura en el caso par ticular
analizado, la continuid ad en la representación de las comun idades negras en el  , la cual
no se verá afectada por el retraso e n la designación de la persona que reemplazará al representante
cuyo período ha vencido. En ese sentido, lo que se observa es un refuerz o de la protección a la
diversidad étnica y de su derecho de par ticipación efectiva en las políticas y decisiones públicas
de este sector. (Cfr. Consejo de Estado, Sala de Cons ulta y Servicio Civil, concepto 2119 del 31 de enero
de 2013, exp. 11001-03-06-000 -2012-00069-00 (2119), M.S. Dr. William Zambrano Cet ina).

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