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El marco general de las autoridades administrativas independientes en el derecho comparado

AutorÉdgar González López
Páginas53-76
53
captulo primero
el marco general de las autoridades
administrativas independientes
en el derecho comparado
seccin a. el surgimiento de las aai
Las AAi tienen una clara influencia anglosajona y su irrupción en los orde-
namientos jurídicos propios del derecho administrativo, como el francés
y el español, surge alrededor de los ochenta, con el objetivo de preservar
derechos fundamentales vinculados a la libertad, de ejercer funciones de
especial relevancia constitucional y/o de intervenir en la regulación de los
servicios calificados como de interés general económico.
El surgimiento de estas autoridades coincide en forma simultánea y puede
decirse necesaria, con procesos políticos de liberalización en la gestión de
los servicios públicos, con el cambio del modelo de gestión, de monopolio
público a competencia.
Las características de autonomía y de neutralidad política de estas auto-
ridades administrativas parecen ser supuesto necesario para acotar el ámbito
especial de sus potestades y sus características técnicas y especializadas.
En Europa se acogió el modelo anglosajón para desarrollar el contenido
de una regulación económica en un modelo de competencia y la simultánea
creación de autoridades investidas de fuertes poderes que permitieran la
apertura de monopolios públicos nacionales, considerados históricamente
como naturales, y consolidar, de esta manera, un mercado común europeo.
En Alemania ya existía una configuración institucional pública, con ad-
ministraciones funcionales indirectas en el ámbito del ejercicio de derechos
fundamentales o de profesiones liberales con autonomía en “asuntos propios”
(selbsturwaltung), caracterizados por la participación de los interesados. El
caso más representativo es el del Bundesbank, con ámbitos libres y justifi-
cados, que sirvió de antecedente al Banco Central de la Unión Europea.
En Reino Unido ha sido una constante la existencia de una multiplicidad
de órganos administrativos denominados quangos o Non Departamental Public
Body (ndPb) que cuentan con un grado de autonomía respecto del Parlamento
y del Gobierno, que se encuentran por fuera de la estructura departamental
ministerial, cuentan con un alto grado de autonomía y se configuran como
La potestad reglamentaria de las comisiones de regulación como Autoridades Administrativas Independientes
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un instrumento de intervención especializada para la regulación eficiente
de sectores económicos.
El modelo de quangos que predominó antes de la década de los ochenta
estaba comprendido en un tipo de administración clásica, en la que aquellas
eran investidas de diferentes competencias para la gestión de servicios socia-
les y comerciales, así como para la preservación de determinados derechos
fundamentales.
Desde los setenta cobraron progresivamente relevancia los quangos encar-
gados de “regular” algunas actividades económicas, cuya gestión se trasladó a
los particulares como consecuencia del auge de privatizaciones de esa época.
Se trata de los denominados supervisory bodies que surgieron con una
función inicial de supervisión, pero a los cuales se sumaron, posteriormen-
te, la función de regulación y seguimiento para preservar las reglas de la
competencia, con la atribución de una serie de facultades y potestades que
se acercan a aquellas de carácter normativo, ejecutivo y judicial de las tres
ramas del poder público.
Por su parte, en Estados Unidos, con cierta proximidad a la experiencia
jurídica del Reino Unido, las Autoridades Administrativas Independientes
surgen y se despliegan como órganos administrativos especializados, a través
de las cuales se desarrolla un modelo de intervención en la economía justifi-
cadas con el objetivo de garantizar la regulación eficiente de determinados
servicios especialmente relevantes para la comunidad, prestados por el sector
privado, sin la injerencia y vicisitudes de las decisiones de la clase política.
Vale la pena precisar que estas Autoridades Independientes, así como
la atribución de sus funciones y potestades especiales, se enmarcan en un
modelo de separación de poderes, que a la par del modelo británico1, y a
diferencia de lo que sucede generalmente en los países de derecho continen-
tal, no especifica una distribución tajante de las funciones públicas entre los
tres poderes públicos y, en su lugar, se basa en un principio de equilibrio de
poderes de pesos y contrapesos (checks and balances), que tiene como objetivo
evitar la concentración de poder en uno solo de ellos.
En este contexto, las Agencias Independientes son dotadas de un cúmulo
de funciones que se aproximan, por un lado, a la función normativa del ór-
1 La estructura organizacional del Reino Unido es policéntrica y está constituida por diferentes
organismos con regímenes jurídicos diferentes, aunque con un poder central integrado por los
departamentos ministeriales.

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