Marco jurídico
Autor | Manuel Alberto Restrepo Medina/Natalia Soledad Aprile |
Páginas | 9-33 |
Capítulo 1
Marco jurídico*
1.1. Independencia de la jurisdicción
administrativa
La estructura del Estado colombiano mantiene la división tra-
dicional del poder público en las ramas legislativa, ejecutiva y
judicial. A esta última le corresponde el ejercicio de la función
judicial a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema
de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los tri-
bunales, los jueces y la justicia penal militar; adicionalmente,
el Congreso de la República ejerce determinadas funciones
judiciales y la ley, por excepción, puede atribuir función juris-
diccional en materias precisas a determinadas autoridades
administrativas y a los particulares en la condición de jura-
dos en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros
habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en
equidad, en los términos que determine la ley.
De acuerdo con la Constitución, el órgano de cierre de la
jurisdicción contencioso administrativa es el Consejo de
Estado,5 integrado por el número impar de magistrados
* Esta primera parte fue presentada como una ponencia en un seminario sobre
perspectivas comparadas de la justicia administrativa organizado por el Centro de
Investigación y Docencia Económicas (), cuyo contenido fue publicado en las
memorias del evento. La referencia aparece en la bibliografía de la obra.
5 Para una revisión detallada de la conguración constitucional y legal del
Consejo de Estado colombiano, consúltese GÜECHÁ MEDINA, Ciro Nolberto.
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que determine la ley, distribuidos en salas y secciones para
separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asig-
nen la propia Constitución y la ley; a esta última también le
corresponde señalar las funciones de cada una de las salas y
secciones, el número de magistrados que deban integrarlas
y su organización interna.
Constitucionalmente, al Consejo de Estado le competen
las siguientes atribuciones:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de
lo contencioso administrativo, conforme a las reglas
que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitu-
cionalidad de los decretos dictados por el Gobierno
nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte
Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno
en asuntos de administración, con la obigación de ser
oído en todos aquellos casos que la Constitución y las
leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas
extranjeras por el territorio nacional, de estación o
tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en
aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el
Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios
de la Constitución y proyectos de ley.
5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura
de los congresistas, de conformidad con la Constitu-
ción y la ley.
Derecho Procesal Administrativo. 3.ª ed. Bogotá: Universidad Santo Tomás-Ibáñez,
2014, p. 100-115.
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Legitimidad de la justicia administrativa colombiana
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