Marco legal y resúmenes de NIIF
Autor | Luis Raúl Uribe Medina |
Cargo del Autor | MBA, especialista en Calidad Total de la Universidad del Valle, Contador Público de la Universidad San Buenaventura |
Páginas | 211-236 |
“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera
y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades
competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades
responsables de vigilar su cumplimiento”.
ARTÍCULO 1º. OBJETIVOS DE ESTA LEY. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo
la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace
referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica,
para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de
la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad,
comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en
particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible,
transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones
económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de
las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas,
para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la
actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
Con tal finalidad, en atención al interés público expedirá normas de contabilidad
de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos
establecidos en la presente Ley.
CAPÍTULO 5
MARCO LEGAL Y
RESÚMENES DE NIIF
PLAN DE CUENTAS PARA SISTEMAS CONTABLES 2023
212
Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,
con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la
acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad
de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares
internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida
evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema
documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los
informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con
sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto
dichas normas podrán determinar las realas aplicables al registro electrónico de los
libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables
por todos los registros públicos, como el registro mercantil.
Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular
el registro de libros una vez diligenciados.
PARÁGRAFO: Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se
extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria,
a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General
de la Nación o la contabilidad de costos.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley aplica a todas las
personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén
obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios
y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra
información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de los activos de sus ingresos, al
número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias
socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados
lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados
o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política
de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de
información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales,
que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto
Tributario.
PARÁGRAFO: Deberán sujetarse a esta Ley y a las normas que se expidan con base
en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información
como prueba.
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