Materiales para vías públicas - Título tercero. Regímenes especiales - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165572

Materiales para vías públicas

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas217-224
Capítulo xii. Terminación de la concesión 217
tando la mina, y por lo tanto, con posterioridad
a su imposición renunció a ella. Al respecto,
Ingeominas señala lo siguiente: “e) … Al res-
pecto, es importante dejar claridad que el hecho
de que el titular minero haya renunciado con
posterioridad a la imposición de la multa al tí-
tulo minero (…) no lo exime de la obligación de
pagar la multa impuesta, máxime cuando para
esa fecha aún existía el incumplimiento de sus
obligaciones derivadas de la licencia otorgada,
la multa se encontraba vigente y ejecutoriada,
y el efecto de la mencionada renuncia al título,
no tiene ninguna incidencia en la legalidad de
la multa y mucho menos en el trámite coactivo,
pues se trata de dos aspectos diferentes. Ahora
bien, frente al tema de los intereses causados y
el pronunciamiento del titular minero en cuan-
to a su no reconocimiento, es importante traer
a colación el concepto emitido por el Jefe de la
Of‌icina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislati-
vo del Ministerio de la Protección Social… El
mencionado concepto precisa que para condo-
nar obligaciones o intereses debe existir norma
expresa que faculte a una entidad o a cualquier
otro tipo de organismo que adelante cobros
coactivos, esto con fundamento en el artículo
33 de la Constitución Política, mediante el
cual se prohíbe a las entidades públicas decretar
auxilios o donaciones a favor de personas natu-
rales o jurídicas de derecho privado. De igual
manera, el artículo 1711 del Código Civil señala
que la condonación o remisión de una deuda no
tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil
para disponer de la cosa que es objeto de ella.
De conformidad con lo expuesto, y consultada
la normatividad de cobro coactivo aplicable a
Ingeominas, esto es, la Ley 6.ª de 1992, el De-
creto reglamentario 2174 de 1992, el Decreto
377 de 24, la Resolución D-212 del 26 de
mayo de 2 mediante la cual se creó el Grupo
de Trabajo de Cobro Coactivo y se asignaron
sus funciones, el Acuerdo n.º 8 de 14 de di-
ciembre de 2 mediante el cual el Consejo
Directivo de Ingeominas, adoptó los términos
y plazos para la celebración de los acuerdos de
pago de las obligaciones económicas adeudadas
al Instituto, no existe disposición expresa que
permita a la Administración la negociación,
reducción o condonación de intereses”.
ttulo tercero
regmenes especiales
captulo xiii
materiales para vas pblicas
Artículo 116. Autorización temporal. La autoridad nacional minera o su de-
legataria, a solicitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal
e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la cons-
trucción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales,
departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los
predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a
éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción,
con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice
la obra y que especif‌ique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la
cantidad máxima que habrán de utilizarse.

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