La mediación penal: un análisis desde la regulación del Código Orgánico Integral Penal - Núm. 108, Enero 2019 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 850896774

La mediación penal: un análisis desde la regulación del Código Orgánico Integral Penal

AutorÉdgar Joselito Arguello Saltos
CargoDocente e investigador de la Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas. Guayaquil, Ecuador. Correo-e: jarguellophdes@gmail.com.
Páginas13-36
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LA MEDIACIÓN PENAL: UN ANÁLISIS
DESDE LA REGULACIÓN DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL*1
Édgar Joselito Arguello Saltos**
2
Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo valorar la regulación legal
de la figura de los métodos alternos de resolución de conflictos en el Código
Orgánico Integral Penal (COIP), específicamente desde la perspectiva de la
mediación. El artículo se divide en dos partes. La primera dirigida al estu-
dio y análisis de los beneficios y riesgos de los mecanismos de solución de
controversias desde la perspectiva de la justicia restaurativa, la mediación y
la conciliación. La segunda parte evalúa la regulación legal de estos procedi-
mientos en el COIP desde tres aspectos fundamentales: el aspecto objetivo de
la mediación (los delitos), el aspecto subjetivo (la figura del mediador) y el
acuerdo. Para el logro de este objetivo se utilizaron los métodos de investiga-
ción científico histórico – lógico, exegético – analítico, jurídico comparado y
la técnica de investigación, análisis de documentos. Su principal resultado el
análisis de la regulación de la mediación en el COIP en Ecuador, sus principales
*El artículo es resultado de un proyecto investigativo titulado: “La mediación desde el ámbito penal”
dirigido por Joselito Arguello Saltos, MsC.
** Docente e investigador de la Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales y Políticas. Guayaquil, Ecuador. Correo-e: jarguellophdes@gmail.com.
Fecha de recepción: 8 de noviembre de 2018. Fecha de aceptación: 9 de junio de 2020. Para citar el
artículo: ÉDGAR JOSELITO ARGUELLO SALTOS. “La mediación penal: un análisis desde la regulación
del Código Orgánico Integral Penal", Revista Derecho Penal y Criminología, Vol. 40, n.° 108,
enero-junio de 2019, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 13-36. DOI: https://
doi.org/10.18601/ 01210483.v40n108.02
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Revista Derecho Penal y Criminología volumen XL - número 108 - enero-junio de 2019 pp. 13-36
contradicciones y aportes positivos como un código moderno sustentado en
el principio del debido proceso, el respeto de los derechos de las víctimas y
garantías de los infractores.
Palabras claves: Mediación; Conciliación; Justicia restaurativa; COIP.
THE PENAL MEDIATION: AN ANALYSIS FROM THE
REGULATION OF THE CODE ORGANIC PENAL INTEGRAL
Abstract: The present work has as objective to value the legal regulation of
the figure of the alternating methods of conflicts in the Code Organic Penal
Integral (COIP), specifically from the perspective of the mediation. The article
is divided in two parts. The first one directed to the study and analysis of the
benefits and risks of the mechanisms of solution of controversies from the
perspective of the restorative justice, the mediation and the reconciliation.
The second part evaluates the legal regulation of these procedures in the
COIP from three fundamental aspects, the objective aspect of the mediation
(the crimes), the subjective aspect (the mediator’s figure) and the agreement.
For the achievement of this objective the methods of investigation histori-
cal scientist were used - logical, exegetic - analytic, juridical compared and
the investigation technique, analysis of documents. Their main result the
analysis of the regulation of the mediation in the COIP in Ecuador, their main
contradictions and positive contributions as a modern code sustained in the
principle of the due process, the respect of the rights of the victims and the
offenders’ guarantees.
Keywords: Mediation, Reconciliation, Restorative Justice, COIP
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República de Ecuador reconoce como un deber primordial del
Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz (art. 8.3 Constitución
de la República del Ecuador). A estos efectos en el ordenamiento jurídico ecuatoria-
no por mandato constitucional se reconoce como procedimientos alternativos para
la solución de conflictos el arbitraje, la mediación y otros procedimientos. Según el
artículo 190 de la Carta Magna estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la
ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
La aplicación de estos mecanismos de solución de controversias dentro del ordena-
miento penal, configura lo que se ha denominado justicia restaurativa. Tras la apro-
bación del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) se introdujo el Título
X “Mecanismo alternativo de solución de conflictos”, regulándose en el capítulo II
de este título “La Conciliación”. No resulta del todo comprensible por qué el legisla-

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