Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Comité de Conciliación Acuerdo número 001-2010-CC, por medio del cual se adopta y reglamenta el funcionamiento del Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - 12 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 228256771

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Comité de Conciliación Acuerdo número 001-2010-CC, por medio del cual se adopta y reglamenta el funcionamiento del Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín47891

Ciencias Forenses Comite de Conciliacion ACUERDO NUMERO 001-2010-CC (...) por medio del cual se adopta y reglamenta el funcionamiento del Comite de Conciliacion del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El Comite de Conciliacion del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en uso de las facultades conferidas por el articulo 19 del Decreto 1716 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 75 de la Ley 446 de 1998 preve la creacion de un Comite de Conciliacion en las entidades publicas.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses conformo y regulo el Comite de Conciliacion mediante Resolucion numero 568 Viernes, 12 de noviembre de 2010 21 del 12 de octubre de 2000, la cual fue modificada por la Resolucion numero 482 del 7 de octubre de 2002. De conformidad con el inciso 2° del articulo 15 del Decreto 1716 de 2009, las entidades de derecho publico, los organismos publicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, pondran en funcionamiento los comites de conciliacion, de acuerdo con las reglas que se establecen en el Decreto 1716 de 2009. Que el articulo 13 de la Ley 1285 de 2009, establecio que en los asuntos en materia contencioso-administrativa que sean conciliables, constituye requisito de procedibilidad el tramite de la Conciliacion Extrajudicial;

esto es, en las acciones previstas en los articulos 85, 86 y 87 del Codigo Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan. Que el Decreto 1716 de 2009, reglamento el articulo 13 de la Ley 1285 de 2009, estableciendo que podran conciliar, total o parcialmente las entidades publicas por conducto de apoderado, sobre los conflictos de caracter particular y contenido economico de los cuales pueda conocer la jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo a traves de las acciones previstas en los articulos 85, 86 y 87 del Codigo Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan. Que el Decreto 1716 de 2009, establece las reglas y procedimientos para que las entidades de derecho publico, los organismos publicos del orden nacional, departamental, Distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, pongan en funcionamiento sus Comites de Conciliacion. Que mediante Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, el Gobierno Nacional regulo y establecio las funciones que deben cumplir dichos comites.

Que la Directiva Presidencial 05 de mayo 22 de 2009, impartio directrices para el correcto ejercicio de la conciliacion extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia contenciosa administrativa. Que es funcion del Comite de Conciliacion dictar su propio reglamento, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del articulo 19 del Decreto 1716 de 2009. Que en merito de lo expuesto, se ACUERDA:

Articulo 1° Adoptar el Reglamento Interno del Comite de Conciliacion del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. "REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE CONCILIACION" Articulo 2°

Del comite de Conciliacion. De conformidad con lo establecido por el articulo 16 del Decreto numero 1716 de 2009, el Comite de Conciliacion es una instancia administrativa que actua como sede de estudio, analisis y formulacion de politicas sobre prevencion del daño antijuridico y defensa de los intereses de la entidad. Asi mismo, debera decidir en cada caso especifico sobre la procedencia de la conciliacion o de cualquier otro medio alternativo de solucion de conflictos, con sujecion estricta a las normas juridicas sustantivas, procedimentales y de control, que se hallaren vigentes. La decision de conciliar tomada en los terminos anteriores, por si sola, no dara lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repeticion de en contra los miembros del comite. Articulo 3°. De los principios. El Comite de Conciliacion del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses y los servidores publicos que intervengan en sus sesiones, ya sean como miembros permanentes del mismo o en calidad de invitados, obraran inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad e imparcialidad y tendran como proposito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio publico. En ese orden de ideas deberan propiciar y promover, cuando a ello hubiere lugar, la utilizacion exitosa de los metodos alternativos de solucion de conflictos establecidos en la ley, evitando a toda costa su prolongacion innecesaria en el tiempo. Articulo 4°. De las funciones del Comite. Segun lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto 1716 de 2009, el Comite de Conciliacion del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ejercera las siguientes funciones: 1. Formular, diseñar y ejecutar las politicas de prevencion del daño antijuridico que deben regir en todas las dependencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2. Diseñar las politicas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursados en contra del Instituto, con el fin de poder determinar las causas que generaron los conflictos, el indice de condenas, los tipo de daño por los cuales resulta demandado o condenado;

y las insuficiencias en las actuaciones administrativas, asi como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos a todo nivel. el 4. Fijar directrices institucionales para la aplicacion de los mecanismos de arreglo directo, tales como la...

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