La medida cautelar innominada, presupuesto de una adecuada tutela jurisdiccional efectiva en el proceso civil - Núm. 40, Enero 2022 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 940642413

La medida cautelar innominada, presupuesto de una adecuada tutela jurisdiccional efectiva en el proceso civil

AutorHéctor Francisco Arévalo Fómeque
CargoAbogado Universidad Libre, Colombia. Doctorando en Derecho
Páginas119-154
LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA,
PRESUPUESTO DE UNA ADECUADA TUTELA
JURISDICCIONAL EFECTIVA EN EL PROCESO
CIVIL
THE UNNOMINATED PRECAUTIONARY
MEASURE, BUDGET OF AN ADEQUATE
EFFECTIVE JURISDICTIONAL PROTECTION
IN THE CIVIL PROCESS
Recibido: 16 de septiembre de 2022
Aceptado: 5 de noviembre de 2022
Héctor Francisco Arévalo Fómeque1
1 Abogado Universidad Libre, Colombia. Doctorando en Derecho. Magíster en Derecho Procesal
y Probatorio. Docente de Maestrías en Derecho Procesal Civil Comparado y en Derecho Procesal
Constitucional. Docente de Maestrías y Especializaciones en Derecho Procesal, Derecho Probatorio,
Derecho Privado, Arbitramento Nacional e Internacional. Conferencista internacional en temas del Derecho
Constitucional y Procesal Constitucional. Conferencista nacional y capacitador institucional en temas de
Derecho Procesal Civil Contemporáneo, de Derecho Probatorio y del Contencioso Administrativo. Asesor
y consultor de entidades públicas y privadas. hfarevalo@gmail.com
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LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, PRESUPUESTO DE UNA ADECUADA TUTELA JURISDIC-
CIONAL EFECTIVA EN EL PROCESO CIVIL
Revista Principia Iuris, ISSN Impreso 0124-0000 / ISSN EN línea 0124-2067 / enero - junio 2022-1 Vol. 19, No. 40
Resumen
La medida cautelar innominada, viene a llenar en gran medida, la ausencia
de garantismo pleno en el proceso judicial, especícamente en el contencioso
civil, cuando otrora las medidas cautelares a decretarse y practicarse estaban
constituidas en su esencia por la cautelar nominada, lo que de suyo limitaba
en gran medida el accionar de los sujetos procesales en aras de anticipar la
satisfacción o cumplimiento del futuro fallo a proferirse satisfactorio a las
pretensiones del demandante, ello con independencia de si trataba de un
proceso declarativo, ejecutivo, liquidatorio o arbitral. Aunado a lo anterior,
la cautela nominada en stricto sensu solo se establece como garantía de
efectividad anticipada del futuro fallo a proferirse, no siendo, por tanto, un
mecanismo idóneo para la protección actual del derecho en litigio o de las
personas que intervienen en el contencioso en tanto se cumplen las distintas
etapas del proceso, lo que deviene en un estado de desprotección estatal en
tanto no se ha proferido la sentencia de mérito o de ser el caso, el laudo arbitral.
Con el advenimiento de la cautelar innominada en el estatuto procesal civil
(CGP), de suyo en otros ordenamientos procesales, así, el Código Procesal
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se le garantiza
al justiciable no solo la efectividad anticipada de la futura decisión de fondo
que se proera, además, que en tanto dure la actuación jurisdiccional, se va
a proteger a las personas que intervienen como sujetos del litigio, como a los
bienes, ya sean materiales o inmateriales, que de aquellos están involucrados
en el mismo.
La cautelar innominada se establece en consecuencia en mecanismo de doble
protección o ecacia de garantismo respecto a lo que pretende todo justiciable,
obtener del órgano jurisdiccional una verdadera tutela jurisdiccional efectiva.
Palabras claves: Cautelar, nominada, innominada, tutela jurisdiccional,
prejuzgamiento, efectivización de los derechos.
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Héctor Francisco Arévalo Fómeque
Revista Principia Iuris, ISSN Impreso 0124-0000 / ISSN EN línea 0124-2067 / enero - junio 2022-1 Vol. 19, No. 40
Abstract
The unnamed precautionary measure comes to ll, to a large extent, the
absence of full guarantee in the judicial process, specically in civil litigation,
when once the precautionary measures to be decreed and practiced were
constituted in their essence by the named precautionary measure, which Theirs
greatly limited the actions of the procedural subjects in order to anticipate the
satisfaction or fulllment of the future ruling to be pronounced satisfactory to
the plaintiff’s claims, regardless of whether it was a declaratory, executive,
liquidation or arbitration process. In addition to the foregoing, the precaution
named in stricto sensu is only established as a guarantee of anticipated
effectiveness of the future ruling to be handed down, not being, therefore, an
ideal mechanism for the current protection of the right in litigation or of the
people who intervene in the contentious as long as the different stages of the
process are completed, which results in a state of lack of state protection as
long as the judgment of merit has not been pronounced or, if applicable, the
arbitration award.
With the advent of the unnamed injunction in the civil procedural statute
(CGP), of its own in other procedural systems, thus, the Code of Administrative
Procedure and Administrative Litigation (CPACA), the defendant is guaranteed
not only the anticipated effectiveness of the future substantive decision that
is made, in addition, that while the judicial action lasts, the people involved
as subjects of the litigation will be protected, as well as the assets, whether
material or immaterial, that of those are involved in the same.
The unnamed injunction is therefore established as a mechanism of double
protection or effectiveness of guarantee with respect to what every defendant
intends, to obtain from the court a true effective jurisdictional protection.
Keywords: Precautionary, nominated, unnamed, jurisdictional protection,
prejudgment, enforcement of rights.

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