Resolución número 004956 de 2007, por la cual se adopta una medida especial y transitoria en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera. - 20 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51631708

Resolución número 004956 de 2007, por la cual se adopta una medida especial y transitoria en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46818

e El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y por el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar la existencia de un servicio basico de transporte accesible a todos los usuarios;

Que de conformidad con lo previsto en el articulo 5° numeral 18 del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte tomar las medidas necesarias para garantizar la prestacion del servicio basico de transporte de pasajeros en todo el territorio nacional;

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 20 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Ministerio de Transporte conceder permisos especiales y transitorios a empresas habilitadas con radio de accion nacional, para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte;

Que se hace necesario adoptar medidas especiales por la temporada de vacaciones de fin de año para facilitar el desplazamiento de los usuarios del servicio publico de transporte terrestre automotor de la misma modalidad, facilitando la celebracion de contratos entre empresas de transporte de pasajeros por carretera para suplir la deficiencia del parque automotor que se pueda presentar en las diferentes rutas del pais, RESUELVE:

Articulo 1°

Las empresas de servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, debidamente habilitadas, podran suplir el surgimiento de ocasionales demandas de transporte durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2007 al 4 de febrero de 2008, celebrando contratos escritos con empresas de la misma modalidad de servicio, bajo la responsabilidad de la empresa que tenga autorizada la ruta y los horarios.

Para formalizar los contratos de que trata el presente articulo, la empresa debera enviar ante copia del mismo al Ministerio de Transporte y a la...

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