Las medidas cautelares en el derecho de la competencia: desarrollo en Colombia 1992-2022 - Núm. 143, Enero 2023 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 941207787

Las medidas cautelares en el derecho de la competencia: desarrollo en Colombia 1992-2022

AutorDaniel Eduardo Londoño de Vivero
CargoPontificia Universidad Javeriana
Páginas162-
Artículos
Las medidas cautelares en el derecho de la competencia: desarrollo en Colombia
1992-2022*
Interim Measures in Competition Law: Colombia’s Experience 1992-2022
Daniel Eduardo Londoño de Vivero a**
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
daniel-londono@javeriana.edu.co
ORCID: https://orcid.org/000-0003-4711-3355
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj72.mcdc
Recibido: 01 noviembre 2022
Aceptado: 16 enero 2023
Publicado: 31 julio 2023
Resumen:
El derecho de la competencia busca la protección del libre mercado a través del establecimiento de normas que garanticen la libre
competencia económica. Dentro de las herramientas con las que cuentan las autoridades de competencia en el mundo se encuentran
los procesos administrativos sancionatorios en los que estas pueden de cretar medidas cautelares con el propósito de realizar una
intervención a priori para interrumpir la ejecución de conductas anticompetitivas.
El objetivo del presente artículo es denir y caracterizar las medidas cautelares en materia de competencia, partiendo de la revisión
de su regulación legal en la Unión Europea, España, Francia y México, para luego focalizar el análisis en el desarrollo de estas en
Colombia, desde su introducción en 1992 hasta 2022. Lo anterior, por medio del examen del régimen legal vigente y el estudio
de los cinco ca sos en que la Superintendencia de Industria y Comercio ha decretado medidas cautelares en procesos de prácticas
restrictivas de la competencia. Finalmente, se presentarán algunos retos que, a nivel normativo, deben ser revisados por el Congreso
de la República.
Palabras clave: derecho de la competencia, autoridad de competencia, Superintendencia de Industria y Comercio, medidas
cautelares.
Abstract:
Competition Law protects free market economies, guaranteeing free competition. Among the various tools Competition
Authorities around the world have, the administrative sanctioning process is one of them. In these processes interim measures can
be issued. e purpose of an interim measure is to intervene in a specic market in which anticompetitive behaviors are being held,
ensuring the effectiveness of an eventual sanctioning decision.
e objective of this article is to dene and describe interim measures in Competition Law, reviewing, in rst place, the legal
regulation in the European Union, Spain, France, and Mexico; secondly, a detailed and complete analysis of the development of
interim measures in Co lombia will be presented (1992-2022). To accomplish this second goal, a full revision of the legal regime in
Colombia will be presented, followed by the analysis of the ve cases in which the Superintendence of Industry and Commerce has
issued interim measures in administrative competition sanctioning processes. Finally, some normative challenges will be presented,
which must be revised and addressed by the Congress.
Keywords: Competition Law, Competition Authority, Superintendence of Industry and Commerce, interim measures.
Introducción
Desde que el constituyente de 1991 estableció que el modelo económico colombiano sería el de economía
social de mercado, la libre competencia económica, como derecho de tipo colectivo y, como deber, se convirtió
en un pilar f undamental del Estado social de derecho1. En distintas ocasiones, la Corte Constitucional y el
Consejo de Estado2 han tenido ocasión de referirse y sentar sus posiciones frente a la protección, garantía
Notas de autor
** Abogado de la Ponticia Universidad Javeriana de Bogotá; especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas y magíster en Derecho Público
para la Gestión Administrativa de la Universidad de los Andes. Especialista en Derecho de la Competencia Europeo y Español del Instituto de Estudios
Bursátiles. Candidato a magíster en Derecho Aeronáutico y Espacial de la Universidad de Leiden. Exasesor del despacho del Superintendente de Industria
y Comercio. Profesor, en distintas ocasiones, de derecho constitucional y administrativo del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Ciencias
Jurídicas de la Ponticia Universidad Javeriana. Abogado independiente. Contacto: daniel-londono@javeriana.edu.co.
a Autor de correspondencia: daniel-londono@javeriana.edu.co
Vniversitas Jurídica, 2023, vol. 72, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
y vigencia de la libre competencia. Sin embargo, ha sido la Superintendencia de Industria y Comercio, en
su calidad de autoridad nacional de competencia3, la que ha aplicado el régimen constitucional y legal del
derecho de la competencia y ha tomado decisiones en pro de los mercados, sancionando la ejecución de todo
tipo de prácticas restrictivas de la competencia.
La referida entidad estatal cuenta con distintas herramientas, tanto de tipo ex ante como ex post, entre las
que se encuentran el control de integraciones empresariales4, la expedición de conceptos de abog acía de la
competencia5] y la promoción, en general, de la comp etencia6, en la que se encuentra el proceso administrativo
sancionatorio por prácticas restrictivas de la competencia7. Dentro del proceso administrativo sancionatorio
especial, el le gislador otorga la facultad a la superintendencia de ordenar la suspensión inmediata de las
conductas que puedan resultar contrarias a las normas sobre protección de la competencia, esto a título
de medida cautelar8. Para que la entidad pueda decretar una medida cautelar debe haber una actuación
administrativa en curso.
Sin embargo, pese a que esta facultad ha estado presente en nuestro ordenamiento desde 1992, pocas han
sido las ocasiones en que la entidad ha hecho uso de esta.
El objetivo principal de este artículo es denir y caracterizar la facultad que tienen las autoridades de
competencia —de tipo administrativo— de decretar medidas cautelares en los procesos administrativos
sancionatorios por prácticas restrictivas de la competencia, presentando, de manera particular y detallada, su
desarrollo en Colombia. Conforme a lo anterior, (i) se hablará de las generalidades de las medidas cautelares
en el derecho de la competencia, revisando su regulación en la Unión Europea, España, Francia y México, para
luego (ii) revisar el régimen jurídico colombiano en esa materia y (iii) analizar las decisiones que ha proferido
la superintendencia cuando ha decretado medidas cautelares. Luego, (iv) se presentarán algunos retos para,
nalmente, (v) dejar establecidas algunas conclusiones.
Medidas cautelares en el derecho de la competencia
Las medidas cautelares, en general, son los instrumentos con los que se busca que, dentro de un proceso
judicial o administrativo, en el que esté en controversia un derecho o libertad, la decisión nal pue da
hacerse efectiva. Es decir, sirven como una decisión anticipada del funcionario competente para adelantar el
respectivo proceso, que busca la efectividad o materialización de la decisión nal. Esta puede ser revocada,
dependiendo de lo que se demuestre en el juicio o proceso.
En materia judicial,
“[l]as me didas cautelares tienen amplio alcance, pues pueden recaer sobre bienes y también sobre personas […] o también
pueden estar orientadas a que se suspenda un acto que ha sido impugnado, o en los conictos sobre competencia desleal para
que se ordene al presunto infractor que cese el acto constitutivo de competencia desleal, siempre que se hayan comprobado
actos propios de deslealtad.” 9
Por su parte, la Corte Constitucional colombiana ha establecido que las medida s cautelares “son aquellos
instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la
integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso”10.
De esta manera, el alto tribunal indicó que el de creto de una medida de este tipo busca asegurar y garantizar
el cumplimiento de la decisión nal que se adopte; puesto que, en muchos casos, de no hacerlo, los fallos
serían ilusorios, imposibilitando la materialización del derecho en cuestión .
Las medidas de cautela cuentan con varias características, entre las que se encuentran su carácter de
instrumentalidad o accesoriedad, provisionalidad o temporalidad y taxatividad11.
A su vez, estas también se conocen como medidas preventivas, provisionales, interimmeasures o
preliminaryinjunctions, que existen y tienen regulaciones en la mayoría de los Estados contemporáneos, en

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