Las medidas compensatorias en el Régimen Sancionatorio Ambiental colombiano - Tercera parte. Derecho sancionatorio ambiental - Derecho procesal ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950166343

Las medidas compensatorias en el Régimen Sancionatorio Ambiental colombiano

AutorGiovanni José Herrera Carrascal
Páginas295-326
resmen
Las medidas compensatorias en el Régimen Sancionatorio Ambiental
colombiano se encuentran consagradas en los artículos 31 y 40 parágrafo
1.º de la Ley 1333de 2009. Estas normas fueron demandadas y la Corte
Constitucional ya emitió su pronunciamiento a favor de la exequibilidad
de las mismas. Las autoridades ambientales competentes deben asumir la
responsabilidad de convertirse en eficaces y eficientes garantes de la pro-
tección del derecho al ambiente sano y, en consecuencia, les corresponde
imponer tales medidas de reparación, siempre que se cumplan los presu-
puestos normativos y se respeten las garantías constitucionales del debido
proceso y proporcionalidad, con el fin de compensar y restaurar los daños
ambientales e impactos ambientales negativos que hayan sido generados
por causa o como consecuencia de la comisión (a título de acción u omi-
sión) de infracciones ambientales atribuibles técnica y jurídicamente a los
responsables de aquellas.
smario
Introducción. I. Concepto de compensar y compensación. II. Régimen
jurídico sancionatorio ambiental colombiano. III. Origen de las medidas
compensatorias en el régimen jurídico sancionatorio ambiental colombia-
no. IV. Concepto de las medidas compensatorias en el régimen jurídico
sancionatorio ambiental colombiano. V. Diferenciación conceptual entre
medidas preventivas, sanciones y medidas compensatorias. VI. Presupuestos
normativos para la imposición de medidas compensatorias en el Régimen
Sancionatorio Ambiental colombiano. A. Infractor declarado responsable de
cometer la infracción ambiental. B. Autoridad ambiental competente para
imponer medidas compensatorias. C. Daño ambiental o impacto ambiental
negativo. D. Motivación de la imposición de las medidas compensatorias.
E. Aplicación del principio de proporcionalidad. F. Las medidas compen-
satorias en estricto sentido. G. Oportunidad procesal para la imposición de
las medidas compensatorias. VII. Jurisprudencia de la Corte Constitucional
en cuanto a las medidas compensatorias. Conclusiones.
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Las medidas compensatorias en el Régimen Sancionatorio Ambiental colombiano
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introdccin
Las medidas compensatorias en el Régimen Sancionatorio Ambiental co-
lombiano es un asunto que reviste la mayor importancia dada la actual crisis
ambiental del planeta y por supuesto del país1.
Constituyen una herramienta idónea y eficaz para proteger la integri-
dad del ambiente, como lo ordena la Constitución Política de 1991 en su
artículo 79, teniendo en cuenta que con ellas lo que se pretende es restaurar
el ambiente o los recursos naturales renovables que se han visto afectados
por causa o como consecuencia de la comisión de una infracción ambiental
atribuible técnica y jurídicamente a un responsable.
El objeto del presente artículo consiste en exponer las medidas compen-
satorias en el Régimen Sancionatorio Ambiental colombiano. Para el efecto
se estudiarán la definición de compensar y compensación, se presentará de
manera sumaria el régimen jurídico sancionatorio ambiental colombiano
y se analizará el origen y el concepto de tales medidas. Se establecerá la
diferenciación conceptual que existe entre las medidas preventivas, las
sanciones y las medidas compensatorias, como decisiones propias, disímiles
e independientes del Régimen Sancionatorio Ambiental colombiano. Se
analizarán los presupuestos normativos para la imposición de las medidas
compensatorias, se expondrá la jurisprudencia de la Corte Constitucional
en cuanto a tales medidas y, finalmente, se presentarán las conclusiones más
relevantes del presente estudio jurídico.
1 “Para esta Sala de Revisión, la protección al ambiente no es un ‘amor platónico hacia la madre
naturaleza’, sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, aca-
baría planteando una auténtica cuestión de vida o muerte: la contaminación de los ríos y mares,
la progresiva desaparición de la fauna y la flora, la conversión en irrespirable de la atmósfera
de muchas grandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto
invernadero, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos químicos,
los desechos industriales, la lluvia ácida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los
bancos genéticos del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisión firme y
unánime de la población mundial. Al fin y al cabo el patrimonio natural de un país, al igual que
ocurre con el histórico-artístico, pertenece a las personas que en él viven, pero también a las
generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado
que hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes”, Corte Constitucional.
Sentencia T-411 de 1992, M. P.: alejandro martínez caballero.
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I. concepto de compensar y compensacin
En Colombia no existe definición legal del concepto compensar o compensa-
ción. Sin embargo, y como dato curioso, buena parte del ordenamiento jurí-
dico prevé compensaciones por disímiles temas y con distintas finalidades.
Verbi gracia, se habla de compensaciones en materia de contratación estatal
(Ley 80 de 1993) y en tratamientos de conservación (Ley 388 de 1997) y de
medidas compensatorias en materia de comercio exterior –omc–, etc., por
tan solo mencionar algunos ejemplos.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico ambiental colombiano no escapa a
esta lógica común de la ciencia del derecho. Existen medidas compensatorias
en el Régimen Sancionatorio Ambiental, medidas de compensación en materia
de licencias ambientales y tasas compensatorias como instrumento económico
de financiación en materia ambiental.
Las medidas compensatorias en el Régimen Sancionatorio Ambiental
se encuentran previstas en en los artículos 31 y 40 parágrafo 1.º de la Ley
1333de 2009, y tienen por finalidad compensar y restaurar los daños e im-
pactos ambientales negativos que hayan sido causados como consecuencia
de la comisión de infracciones ambientales. Las medidas de compensación en
materia de licencias ambientales se encuentran previstas en el artículo 1
del Decreto Reglamentario 2820de 2010 y son definidas como las acciones
dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades
y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un
proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados
o sustituidos. Por su parte, las tasas compensatorias se encuentran previstas
en el artículo 42 de la Ley 99de 1993, y son las tasas establecidas por el
ordenamiento jurídico que deben pagar los responsables para compensar
los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales
renovables.
De acuerdo con lo anterior, cada una de las referidas instituciones del
derecho ambiental tiene un concepto bien diferenciado de los otros y una
finalidad distinta, por ende, no es posible jurídicamente confundirlas, más
allá de la similaridad de nombre entre ellas.
Ante la ausencia de definición legal del concepto compensar o compensación
nos corresponde acudir al Diccionario de la Real Academia Española rae,
de acuerdo con el cual, las palabras compensar y compensación presentan las
siguientes definiciones:

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