Los vacíos de la Ley 1333 de 2009 que regula el Régimen Sancionatorio Ambiental y la forma adecuada de llenarlos - Tercera parte. Derecho sancionatorio ambiental - Derecho procesal ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950166357

Los vacíos de la Ley 1333 de 2009 que regula el Régimen Sancionatorio Ambiental y la forma adecuada de llenarlos

AutorGloria Lucía Álvarez
Páginas329-400
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El presente trabajo tiene como propósito introducir el análisis de los prin-
cipales vacíos de que adolece el procedimiento sancionatorio ambiental, y la
forma más adecuada de suplirlos, de manera que sirva de aporte a quienes de-
ben implementar la norma legal para una adecuada aplicabilidad del mismo.
Los aspectos tratados en él son fundamentalmente los siguientes: los
principios rectores aplicables al Régimen Sancionatorio Ambiental; las ca-
rencias normativas relativas a las infracciones ambientales, respecto de las
cuales encontramos imprecisión en cuanto a las normas susceptibles de ser
violadas; la ausencia de una relación taxativa o indicativa de las conductas
que se consideran infracciones ambientales; la carencia de un desarrollo
legal propio que tipifique la infracción por daño al medio ambiente y que
defina qué se entiende por tal, y por último, la indefinición del grado de
culpa sancionable y del momento procesal en que debe ser calificada la
culpabilidad.
De otra parte, se hacen las siguientes observaciones en relación con las
medidas preventivas: la amonestación concebida en la ley como una medida
preventiva, es en realidad una sanción; las medidas preventivas consideradas
en la ley como inmediatas, en la práctica no lo son; se aprecia una carencia de
procedimiento y plazo para el levantamiento de las medidas preventivas, así
como una indefinición de las medidas cautelares que pueden imponerse para
asegurar la concurrencia al proceso, y, finalmente, una falta de precisión con
respecto a la facultad del perjudicado de someterla a control jurisdiccional
mediante una medida preventiva.
Con respecto al procedimiento sancionatorio se evidencian los vacíos y
deficiencias que existen, tanto en la etapa de indagación preliminar como
durante la investigación y el juzgamiento.
En relación con las pruebas, encontramos falta de precisión con respecto
a los períodos probatorios que deben surtirse en cada etapa del proceso e
indefinición de los medios probatorios que pueden ser utilizados.
Para finalizar, se analizan tanto la culminación del proceso como las
sanciones, y se concluye que la ley especial omite dar traslado para alegatos
de conclusión, fase que debe agotarse según lo impone la norma general;
no se hace explícito que el proceso también puede terminar con una deci-
sión inhibitoria; no se definen los objetivos y el ámbito de aplicación de las
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sanciones y se omite establecer cómo debe proceder la autoridad ambiental
cuando no sea posible ejecutar la sanción
Todos estos vacíos normativos obligan al intérprete a acudir a las normas
generales aplicables en materia administrativa, civil o penal, a la jurispru-
dencia y a los principios generales del derecho, pues solo a través de una
adecuada integración de todos estos textos normativos es posible lograr una
efectiva aplicación del proceso sancionatorio ambiental.
smario
I. El real alcance de los principios rectores aplicables al Régimen Sancionatorio
Ambiental. II. Las carencias normativas relativas a las infracciones ambien-
tales. A. Imprecisión con respecto a las normas que son susceptibles de ser
violadas. B. Ausencia de una relación taxativa o indicativa de las conductas
que se consideran infracciones ambientales. C. Carencia de un desarrollo
legal propio que tipifique la infracción por daño al medio ambiente y que
defina qué se entiende por tal. D. Indefinición del grado de culpa sanciona-
ble y del momento procesal en que debe ser calificada la culpabilidad. III.
Observaciones en relación con las medidas preventivas. A. La amonestación
no es una medida preventiva, es una sanción. B. Las medidas preventivas
consideradas en la ley como inmediatas, en la práctica no lo son. C. Carencia
de procedimiento y plazo para el levantamiento de las medidas preventivas. D.
Indefinición de las medidas cautelares que pueden imponerse para asegurar
la concurrencia al proceso. E. Falta de precisión con respecto a la facultad
que tiene el perjudicado con una medida preventiva de someterla a control
jurisdiccional. IV. Con respecto al procedimiento sancionatorio. A. Los vacíos
y deficiencias de la etapa de indagación. B. Insuficiencias regulatorias de la
etapa de investigación. C. Carencias normativas de la etapa de juzgamiento.
V. En relación con las pruebas. A. Falta de precisión respecto de los períodos
probatorios que deben surtirse en cada etapa del proceso. B. Indefinición de
los medios probatorios que pueden ser utilizados en el proceso. VI. En cuan-
to a la culminación del proceso y las sanciones. A. La ley especial omite dar
traslado para alegatos de conclusión, fase que debe agotarse según lo impone
la norma general. B. Falta de precisión con respecto a que el proceso también
puede terminar con una decisión inhibitoria. C. La ausencia de definición,
objetivos y ámbito de aplicación de las sanciones. D. Omisión frente a cómo
proceder cuando no sea posible ejecutar la sanción. Conclusiones. Bibliografía.
Gloria Lucía Álvarez Pinzón 331
introdccin
El proceso sancionatorio ambiental tiene su inspiración en dos artículos
constitucionales, a saber: los artículos 80 y 88 de la Constitución Política.
El artículo 80 de la Carta impone al Estado la obligación de “prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales
y exigir la reparación de los daños causados”. Por su parte, el artículo 88
ibídem, defiere al legislativo la función de definir “cuándo opera la res-
ponsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses
colectivos”, dentro de los cuales se cuenta el derecho a gozar de un medio
ambiente sano.
Con el fin de desarrollar tales parámetros constitucionales e instrumen-
talizar los mecanismos de gestión policiva del Estado en materia ambiental
se expidió la Ley 1333de 2009, norma especial que consagra el proceso
sancionatorio ambiental.
Esta disposición estructura por primera vez un conjunto organizado y
sistemático de mandatos sustantivos y procedimentales, encaminado a defi-
nir los mecanismos a implementar por parte de las autoridades ambientales
frente a quienes infringen las normas ambientales o generan daños al medio
ambiente, lo cual, indudablemente, constituye una excelente herramienta y
un importante avance para el control estatal en esta materia.
La norma legal consagra principalmente en cabeza de qué autoridades
recae la potestad sancionatoria; el alcance de las infracciones ambientales,
las medidas preventivas que se pueden aplicar y el procedimiento para im-
ponerlas; el proceso sancionatorio ambiental; las sanciones susceptibles de
imponerse; la disposición final de especímenes de fauna y flora silvestres
restituidos; el papel del Ministerio Público en dicho procedimiento admi-
nistrativo; el registro único de infractores ambientales; el apoyo que deben
prestar otras autoridades, tales como las autoridades de policía, los entes de
control y los institutos de investigación científica, así como la transición de
procedimientos frente a procesos sancionatorios en curso, regidos por las
disposiciones de la Ley 99de 1993 y el Decreto 1594de 1984.
Empero, sin desconocer el valioso aporte de esta herramienta legal para
el control ambiental, son muchos los vacíos que han quedado en esta norma
positiva especial sin que en ella se estipule claramente la forma en que de-
ben ser llenados; de igual manera, son varias las remisiones que se hacen a
otros compendios normativos, algunos de los cuales a la fecha se encuentran

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