Medidas de protección de accionistas minoritarios - Núm. 7, Julio 2015 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 577467423

Medidas de protección de accionistas minoritarios

AutorPamela Gutiérrez

Además de las protecciones legales ya establecidas en la legislación comercial, tales como el derecho de inspección, la exigencia de toma de ciertas decisiones con pluralidad de socios, y la existencia del derecho de retiro o de mayorías calificadas para ciertas decisiones claves del máximo órgano social, la legislación comercial trae varias medidas de protección para los accionistas minoritarios en caso de considerar vulnerados sus derechos por el accionista controlante. El propósito de este escrito es mostrar cuáles son las medidas que actualmente un accionista minoritario puede tomar para proteger sus derechos ante un eventual abuso del accionista controlante.

Se entiende por socio o accionista minoritario toda persona cuya participación en el capital social, individualmente considerado o en conjunto con la de otros socios, no alcanza a configurar el porcentaje de decisión o mayoría en el máximo órgano social.

El artículo 87 de la ley 222 establece la posibilidad para los accionistas o asociados que representen no menos del 10% del capital social, o alguno de sus administradores de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 SMLMV, para que soliciten a la Superintendencia de Sociedades la reforma a las cláusulas de los estatutos que violen normas legales, así como la práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Las sociedades que no cumplen con los requisitos relacionados con los activos, pueden hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados, o entre estos y la sociedad.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios ante el desborde de...

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