RESOLUCION NUMERO 003601 DE 2008 , (septiembre 1°) , por la cual se dictan unas medidas relacionadas con el Transporte y el Tránsito Fluvial . - 1 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000321

RESOLUCION NUMERO 003601 DE 2008 , (septiembre 1°) , por la cual se dictan unas medidas relacionadas con el Transporte y el Tránsito Fluvial .

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47100

El Viceministro de Transporte Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 1242 de 2008 y Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con literal c) del artículo de la Ley 105 de 1993, por razones de interés público el gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso de la infraestructura del transporte terrestre de los ríos y del mar territorial, sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas;

Que la misma ley estableció en el artículo 3° numeral 2, dentro de los principios del transporte público, que la operación del mismo en Colombia, es un servicio público bajo la regulación del Estado quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad;

Que el Código de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y opera ción portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar;

Que se hace necesario prohibir el transporte fluvial de sustancias tóxicas y restringir la navegación de embarcaciones que prestan servicio de transbordo de vehículos automotores de transporte terrestre;

Que en mérito de lo anterior este despacho, RESUELVE:

Artículo 1°

Prohibir a partir de la vigencia de la presente resolución el transporte de las sustancias toxicas que se relacionan en la tabla anexa que hace parte integral de la presente resolución, en todas las vías fluviales del país.

Parágrafo.

En el evento que el modo de transporte fluvial sea la única vía disponible para el transporte, el Inspector Fluvial de la jurisdicción donde se origina el Zarpe previa solicitud documentada por el transportador fluvial, podrá autorizar el transporte únicamente de fun gicidas, plaguicidas y/o fertilizantes para uso agrícola, teniendo en cuenta las instrucciones dadas por la Dirección de Transporte y Tránsito de conformidad con las recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas...

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