Los medios alternativos de resolución de conflictos y la administración de justicia caso Peruano - Núm. 2, Diciembre 2002 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43858545

Los medios alternativos de resolución de conflictos y la administración de justicia caso Peruano

AutorJavier La Rosa Calle
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas100-108

Profesor de la Facultad de Derecho de Pontificia Universidad Católica del Perú y Presidente del Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Negociación y Mediación (IPRECOM).

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1. Introducción

Una consideración previa, y que nos parece útil, en este análisis, es la discusión acerca de cuál es el obetivo público en materia de justicia. Siendo este tema trascendente porque en tanto se defina lo que se quiere lograr, se está en mejores condiciones de proponer las vías para alcanzar ese obetivo. Al respecto y ensayando una de tantas opciones, se cree que dicho obetivo público puede ser definido como la posibilidad de acceder con el menor costo posible a un procedimiento efectivo de satisfacción de los propios intereses o de tutela de los derechos. Para decirlo de otra manera, puede ser formulado desde dos enfoques: desde una óptica legal, en el cual resulta válido sostener que de lo que se trata es de brindar al ciudadano tutela judicial efectiva para la solución de sus conflictos; pero también puede ser planteado desde una óptica plural, en la cual lo que se promueve es ofrecer al ciudadano una respuesta socialmente adecuada.1

En este sentido, el debate planteado deviene en trascendental para los operadores del derecho, quienes en una mayoría de casos insisten en sólo reconocer sólo una de las ópticas expuestas, dejando de la lado otras posibilidades. Por lo cual, se propone situar dicho debate en el contexto del caso peruano y su experiencia reciente de aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, haciendo también mención al impacto que ello ha tenido en las facultades de Derecho y en la formación de abogados.

2. Los medios alternativos de resolución de conflictos (MARCs)

Una premisa de ingreso para justificar el uso de medios alternativos es la de reconocer la existencia de otras formas de solucionar controversias que no necesariamente pasan por el Derecho. Page 101

Planteamiento difcil para quienes han estado acostumbrados a manejar las controversias desde una óptica netamente procesal, donde la base del razonamiento es adversarial y lo esperado es, en buena cuenta, una solución heterónoma que atienda uno de los puntos de vista de las partes enfrentadas.

Los MARCs cuestionan dichos paradigmas ya que proponen la posibilidad de que sean las propias partes involucradas en la controversia quienes decidan por si mismas, o con ayuda de un tercero, cuál es la solución más adecuada en función de sus intereses. Después de todo, dicen quienes avalan estas tesis, quién mejor que las propias partes para decidir qué es lo más conveniente para ellas.

Pero es que acaso los MARCs buscan relegar a los sistemas estatales de administración de justicia, y con ello "privatizar el acceso a lajusticia". Se considera que ello no así. Y si se sigue a quienes propugnan estos novedosos mecanismos, se observa que de lo que se trata es de ampliar el abanico de ofertas para que el ciudadano pueda elegir el camino más idóneo para la solución de su controversia.

Muy útil resulta en esta parte la comparación que se suele hacer del paciente cuando acude a un médico para que le recomiende el mejor tratamiento para su enfermedad. El médico puede sugerir desde una cirugía mayor hasta un tratamiento prolongado en el tiempo, siendo lo importante que existan varias posibilidades de tratamiento, y que dependiendo del paciente o de otros factores, se decida lo mejor.

Quienes defienden el uso de los MARCs sostienen que el ciudadano, al igual que el paciente, debe tener la posibilidad de decidir cuál es el tratamiento más apropiado para el manejo de su controversia y no estar parametrado a una sola fórmula - lajudicial como ha venido ocurriendo actualmente.

Si se acepta este razonamiento cabe entonces preguntarse cómo debe ser la relación entre los MARCs y los sistemas estatales de administración de justicia. Al respecto, se tiene que en nada se benefician estos mecanismos alternativos de la crisis actual de los mecanismos judiciales, ya que los mismos deberían ser el último recurso que debiera tener el ciudadano cuando fallan los MARCs. Y Page 102 en este mismo orden de ideas, se cree que más que hablar de medios alternativos, que pareciera connotar la idea de desplazar o suplir a los medios judiciales, se debiera hablar de medios apropiados o adecuados según la naturaleza de la controversia o de lo que decidan las partes.2

También en esta misma orientación, se deberá concluir que para asegurarse del buen funcionamiento de estos mecanismos, les convendrá la existencia de sólidas y eficientes instituciones judiciales que provean al ciudadano de una amplia oferta de soluciones a las controversias presentadas.

Finalmente...

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