Medios tecnológicos y la inmediación de la prueba - Núm. 1, Enero 2015 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 553756963

Medios tecnológicos y la inmediación de la prueba

AutorMario Pérez.

Mis primeros contactos con las pruebas contenidas de un expediente judicial se llevaron a cabo a través de unas actas de pruebas testimoniales que habían sido tomadas en viejas máquinas de escribir italianas, con las cuales el Ministerio de Justicia había dotado a los juzgados desde hacía algún tiempo. Como era de esperarse, esas actas estaban llenas de enmendaduras, borrones, e incluso saltos de renglones que no permitían una lectura fluida de las declaraciones de los testigos o de los hallazgos derivados de una inspección judicial, lo cual hacía a veces incomprensible la prueba allí contenida. Hoy, varios años después, con las mejores dotaciones a los juzgados, pero sobre todo con nuevas herramientas jurídicas, el contacto con las pruebas vertidas en un expediente es menos tortuoso para el litigante y para el destinatario de las pruebas, que no es otro que el juez.

De la mayor importancia en la búsqueda de un fallo apegado no solo a la verdad procesal sino principalmente a la verdad real es el principio de la inmediación, entendida esta como la percepción directa por parte del juez de las pruebas practicadas dentro del expediente; proceso de percepción que está dando un paso hacia adelante de la mano del nuevo Código General del Proceso.

En efecto, siendo las pruebas los medios por los cuales las partes ponen en conocimiento del juez los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de los demandantes o a las excepciones de los demandados, el relato de unos hechos, por más articulado y convincente que sea, no es nada sin aquellas. De allí, el proceso de percepción directa por el juez de dichas pruebas lo llevará a un mayor o menor grado de convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos que le han sido revelados por las partes; eso sí, cada una desde su punto de vista. Lo anterior implica que de este proceso de percepción de las pruebas depende también en gran medida el éxito o fracaso de una u otra posición.

En cuanto a la inmediación, bajo los lineamientos del agonizante Código de Procedimiento Civil, el artículo 181 se limitaba a preceptuar que el juez debería practicar personalmente todas las pruebas salvo aquellas que no pudiera, por razón del territorio, entendido esto como aquellas que se debían practicar en una ciudad distinta a aquella de su sede. Bajo las nuevas preceptivas del artículo 171 del Código General del Proceso, ya aplicables en materia arbitral y en procedimientos jurisdiccionales administrativos, la...

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