Memorando 0325 - 19 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154009

Memorando 0325

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44393

DIARIO OFICIAL 44.393 MEMORANDO 0325 16/04/2001 Para: Embajadas y consulados acreditados en el país. De: Subdirectora de Comercio Exterior. Asunto: Decreto número 520 de 27 de marzo de 2001. Fecha: abril 16 de 2001 De acuerdo con la reunión celebrada el 14 de marzo de 2001, entre la Subdirección de Comercio Exterior, las Embajadas o Sedes Oficiales acreditadas en nuestro país y el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación de la Modalidad Importación de Diplomáticos, y en donde una de las inquietudes era cómo Legalizar las mercancías no presentadas a la Aduana al momento de su importación. Al respecto les informo que se expidió el Decreto número 520 del 27 de marzo de 2001, el cual en uno de sus apartes consagra: ¿Artículo segundo. Transitorio. Las mercancías importadas que pertenezcan a misiones diplomáticas, acreditadas en el país, o las mercancías importadas en desarrollo de proyectos de asistencia entre estas misiones diplomáticas y el Gobierno Nacional o sus entidades oficiales del orden nacional, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hubiesen surtido el trámite de presentación a la Aduana al momento de la importación, podrán ser rescatadas dentro del mes siguiente a dicha fecha, con la presentación de la Declaración de Legalización, sin el pago de sanción alguna por este concepto, pagando los tributos aduaneros correspondientes, cuando hubiere lugar a ello¿. Por lo anterior, remito copia del Decreto para su conocimiento y efectos pertinentes, advirtiendo que la posibilidad de legalización sólo se podrá ejercer hasta el 27 de diciembre de 2001. Cordialmente, La Subdirectora Servicio de Comercio Exterior, Gladys Mora Serrano. (C. F.) DECRETO NUMERO 520 DE 2001 (marzo 27) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y de la Ley 7ª de 1991, DECRETA: Artículo 1º. Modifícase el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: ¿Artículo 204. Entregas urgentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar, sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque...

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