MEMORANDO I-2018-32530 RD 6382 - 30 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 738129997

MEMORANDO I-2018-32530 RD 6382

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6382 30 AGOSTO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6382 • pP. 1-73 • 2018 • agosto 30
Av. El Dorado No. 66 - 63
Código postal: 111321
PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48
www.educacionbogota.edu.co
Info: Línea 195
MEMORANDO
DE: JENNY ADRIANA BRETÓN VARGAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
PARA: GERMÁN ANDRÉS URREGO SABOGAL
Director de Educación Media
ASUNTO: Concepto sobre requisitos y procedimiento de celebración, registro y supervisión de
contratos de cesión o transferencia de derechos patrimoniales de autor
REFERENCIA: I-2018-32530 del 25/05/2018
De conformidad con su solicitud del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina
Asesora Jurídica (OAJ) procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas los literales A
y B1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido
por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las
autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son
de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Consulta jurídica.
Previamente, le precisamos que esta OAJ no resuelve casos concretos, por ende, no define
derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos
jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de
pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la
interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica
genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, sus consultas han sido sintetizadas así:
1.1. ¿Cuáles son los requisitos y procedimiento internos de la SED para la celebración de contratos de
cesión o transferencia de derechos patrimoniales de autor?
1.2. ¿Cuáles son los requisitos y procedimiento para el registro de obras, contratos y demás actos ante
el Registro Nacional de Derecho de Autor?
1.3. ¿Quién es el responsable de realizar la supervisión e interventoría de los contratos de cesión o
transferencia de derechos patrimoniales de autor celebrados por la SED?
1
“Artículo 8º Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:
A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.
B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos.”
I-2018-39310
25/06/2018
RADICACIÓN CORRESPONDENCIA INTERNA
Fecha
No. Referencia
Av. El Dorado No. 66 - 63
Código postal: 111321
PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48
www.educacionbogota.edu.co
Info: Línea 195
MEMORANDO
DE: JENNY ADRIANA BRETÓN VARGAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
PARA: GERMÁN ANDRÉS URREGO SABOGAL
Director de Educación Media
ASUNTO: Concepto sobre requisitos y procedimiento de celebración, registro y supervisión de
contratos de cesión o transferencia de derechos patrimoniales de autor
REFERENCIA: I-2018-32530 del 25/05/2018
De conformidad con su solicitud del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina
Asesora Jurídica (OAJ) procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas los literales A
y B
1
del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido
por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las
autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son
de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Consulta jurídica.
Previamente, le precisamos que esta OAJ no resuelve casos concretos, por ende, no define
derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos
jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de
pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la
interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica
genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, sus consultas han sido sintetizadas así:
1.1. ¿Cuáles son los requisitos y procedimiento internos de la SED para la celebración de contratos de
cesión o transferencia de derechos patrimoniales de autor?
1.2. ¿Cuáles son los requisitos y procedimiento para el registro de obras, contratos y demás actos ante
el Registro Nacional de Derecho de Autor?
1.3. ¿Quién es el responsable de realizar la supervisión e interventoría de los contratos de cesión o
transferencia de derechos patrimoniales de autor celebrados por la SED?
1 “Artículo 8º Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:
A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.
B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos.”
I-2018-39310
25/06/2018
RADICACIÓN CORRESPONDENCIA INTERNA
Fecha
No. Referencia
Av. El Dorado No. 66 - 63
Código postal: 111321
PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48
www.educacionbogota.edu.co
Info: Línea 195
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan
los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
2. Marco jurídico.
2.1. Decisión Andina 351 de 1993: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
2.2. Ley 23 de 1982: “Sobre derechos de autor”.
2.3. Ley 44 de 1993: “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de
1944.
2.4. Ley 1450 de 2011: “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”
2.5. Decreto Nacional 1066 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo del Interior.
2.6. Resolución 131 de 2016 de la DNDA: “Por la cual se establecen pautas para el registro físico de
obras, prestaciones, contratos y demás actos en el Registro Nacional de Derecho de Autor.”
3. Análisis jurídico.
3.1. Concepto de derechos de autor.
El Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del
creador de la obra, entendida esta como “toda creación intelectual, original, expresada en una
forma reproducible”
2
. En este mismo sentido, el artículo e de la Decisión Andina 351 de 1993
3
define a la obra como “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o
literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”
4
. La protección se concede
al autor desde el momento mismo de la creación de la obra, sin que para ello se requiera
formalidad jurídica alguna.
3.2. Derechos que se desprenden de la autoría.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra,
oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla
2
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268.
3
Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos
4
Comunidad Andina. Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3.

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