Están en la memoria, están en la historia.... - Núm. 9, Julio 2010 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 217955653

Están en la memoria, están en la historia....

AutorAndrés Galeano Jaramillo
CargoAbogado egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, 2009. Artista Plástico de la Escuela Popular de Arte EPA, 2003.
Páginas61-77

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"...Las detenciones ocurrían invariablemente en la noche. Se despertaba uno porque una mano le sacudía a uno el hombro, una linterna le enfocaba los ojos y un círculo de sombríos rostros aparecían en torno al lecho. En la mayoría de los casos no había proceso alguno ni se daba cuenta oficialmente de la detención. La gente desaparecía sencillamente y siempre durante la noche. El nombre del individuo en cuestión desaparecía de los registros, se borraba de todas partes toda referencia a la que hubiera hecho y su paso por la vida quedaba totalmente anulado como si jamás hubiera existido" 1.

George Orwell.

La desaparición forzada de personas, delito tipificado en el artículo 165 inciso primero, de la Ley 599 de 2000 (actual Código Penal Colombiano), no es un fenómeno propio del Estado colombiano, una vez que ha sido una práctica utilizada por grupos terroristas y entes estatales de otros países del hemisferio, cuyo objetivo, ha sido sembrar el terror en la población, o en otros casos utilizada como método de eliminación de adversarios políticos, empleado por aquellos dictadores militares que tenían como fin perpetuarse en el poder, tal fue el caso de Chile y Argentina.

Por esta razón, y aunque la desaparición de personas como práctica y método de represión política, tuvo sus orígenes en Alemania durante la Segunda Guerra Mundial en territorios ocupados por los nazis, apenas en la década del 70, la comunidad internacional empieza a manifestar su preocupación por la sistematicidad de la práctica de desaparición forzada, así como por el número de víctimas que ésta venía cobrando a escala mundial. De esto, dan cuenta algunas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, tal fue la adopción de la Declaración sobre Desaparición Forzada de Personas, que fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992, siendo esta una de las primeras manifestaciones de dicha preocupación.

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La Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, que entró en vigencia en marzo de 1996, es el instrumento que recoge la preocupación de la comunidad internacional sobre la sistematicidad de la práctica a nivel mundial. Este importante instrumento internacional, tiene como objetivos la prevención, la sanción y la supresión de la práctica, a la que considera un crimen de lesa humanidad, tal como lo reafirma en su preámbulo.

La Convención en su artículo II define a la Desaparición Forzada como:

"La privación de libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes." 2

La Declaración establece, en su artículo primero, los derechos vulnerados por la desaparición forzada, entre los que considera el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona; el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y, además; el derecho a la vida o su grave puesta en peligro. Asimismo, en su artículo 5 proscribe la responsabilidad civil tanto de sus autores como del Estado y menciona la responsabilidad internacional del mismo. Así como estos derechos, existe otro de gran envergadura como es el derecho a la memoria, al recuerdo de las víctimas, de tal manera que en "el derecho internacional sobre derechos humanos como en la jurisprudencia de los tribunales sobre derechos humanos, está cada vez más firme y reconocido el derecho de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos a la triada indiscutible del derecho a la verdad, justicia y reparación" 3

Al mismo tiempo han surgido movimientos de víctimas exigiendo justicia y verdad, lo que hizo emerger una cultura de las víctimas, que a su vez crea la necesidad de construir una cultura de la memoria, que permita a las generaciones presentes construir un futuro en el que el pasado no se repita. También el incremento de este tipo de movimientos ha permitido ejercer presión sobre la estructura del Estado, para que genere herramientas jurídicas encaminadas al reconocimiento y la protección de los derechos vulnerados en el fenómeno de la desaparición forzada.

"para liquidar a las naciones, lo primero que se hace es quitarles la memoria. Se destruyen sus libros, su cultura, su historia. Y luego viene alguien y les escribe otros libros. Entonces la nación comienza lentamente a olvidar lo que es y lo que ha sido. Y el mundo circundante lo olvida aun mucho antes". 4

La construcción de la memoria histórica se ha convertido en un deber moral que compromete no sólo a los dolientes o familiares de las víctimas del flagelo de la guerra, sino a la humanidad y a los pueblos en general, por ejemplo, en el caso Colombiano donde la violación de los derechos humanos por parte de grupos legales e ilegales alzados en armas, no ha respetado edad, sexo, color político, creencias; los ciudadanos tenemos la obligación de sumar las memorias individuales para construir una historia compuesta de muchas experiencias que nos identifiquen, que reivindiquen el derecho de las víctimas de la violencia, que denuncien los atropellos de los actores armados legales e ilegales, que desdibujen la historia oficial que ha sido la impulsora del olvido, de la impunidad que hiere la condición humana, pero que fundamentalmente hiere a las sociedades porque las mismas cosas vuelven a suceder.

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Ya se han ocupado algunos autores en evidenciar fenómenos como el que empezamos a tratar, tal es el caso de George Orwell y su obra 1984 cuando plantea la capacidad de "gran hermano" para transformar según los intereses del partido, el pasado, presente y futuro de un pueblo y sus ciudadanos. "El que domina el pasado -decía el slogan del partido-, controla también futuro. El que controla el presente, controla el pasado." Y sin embargo el pasado, alterable por su misma naturaleza, nunca había sido alterado. Todo lo que ahora era verdad, había sido eternamente y lo seguirá siendo, era muy sencillo. Lo único que se necesitaba era una interminable serie de victorias que cada persona debía lograr sobre su propia memoria. A esto le llamaban "control de la realidad." Esta era la más refinada sutileza del sistema: inducir conscientemente a la inconsciencia, y luego hacerse inconsciente para no reconocer que se había realizado un acto de autosugestión." 5

Es innegable la capacidad que tiene el poder autoritario para transformar lenguaje, memoria, pensamiento y vida de los ciudadanos, la capacidad de dejarlos sin recuerdos, sin pensamientos propios y de convertir en criminal a aquel que se atreva siquiera mentalmente contradecir la ideología, la historia impuesta por el poder oficial.

Es absurdo, pero estas prácticas son propias de estas formas de poder, que impiden a toda costa que las personas tengan memoria, recuerden y sean recordadas sin distingos ni discriminaciones. Así pues, la reconstrucción de la memoria no puede ser un proyecto de la fuerza, de un sistema de gobierno, sino un compromiso, un deber moral, social y democrático que propugne y salvaguarde la identidad de las naciones, la historia de las naciones.

Diversas teorías intentan explicar las razones que rodean el conflicto armado en las naciones, unas apuntan a las diferencias socio-económicas a las que están expuestos la mayoría de los habitantes, otras a las falencias del sistema político, y muchas otras hacen hincapié en la ineficacia de la administración gubernamental. No se pretende con este ensayo hacer apología de una o de otra, para finalmente validar alguna de estas tesis; sin embargo, se hace necesario precisar que algunos fenómenos de violencia no son exclusivos del pueblo Colombiano, sino una constante del Estado moderno. Por ello, recordar episodios de extrema violencia y vulneración de derechos en Estados vecinos es importante, para visualizar el proceso de reconstrucción de memoria que sus ciudadanos han tenido, porque la perversidad de la violencia y de los crímenes cometidos por sus actores, considerados como de lesa humanidad, seguramente dejaron cicatrices enormes, que marcaron la historia de sus habitantes por la pérdida irremediable de la vida, precedida de torturas, físicas, morales y sicológicas para quienes lloran y lloraron las víctimas por la incertidumbre definitiva y eterna acerca de su paradero final.

La violencia generalizada por el conflicto armado es causa importante de fenómenos, donde los derechos fundamentales de las personas son los prime- ros en ser limitados o vulnerados y está íntimamente ligada a la precariedad del Estado e ineficacia de sus instituciones, para materializar los mecanismos de protección y garantizar a los ciudadanos el amparo jurídico del cual, sólo el Estado es garante.

El Siglo XX, estuvo permeado por grandes episodios de desaparición como el caso del holocausto nazi, donde desaparecieron y asesinaron a miles de personas con el objetivo de frenar el movimiento de resistencia y de intimidar a la población. Así, bajo un Decreto denominado "Nach und Nebel" emitido por el Supremo Comando del Ejército alemán en 1941, se estableció que los sospechosos de poner en peligro la seguridad de Alemania debían ser detenidos y trasladados a ese país, para ser "desvanecidos" sin dejar rastro y sin dar información respecto de su paradero o suerte: «Nunca olvidaré que Peter van Pels -que tenía entonces diecisiete años- y yo, vimos pasar a un grupo de hombres seleccionados, entre ellos al padre de Peter. El grupo se alejó marchando. Dos horas más...

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